SAP-S2-0031-2019

Fecha de resolución: 06-05-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, Roxana Armella Fernández apoderada legal de Teofilo Reyes Maigua, Rosa Tapia, Leisy Yoana Cayo Flores y otros, plantea la nulidad del Título Ejecutorial PCMNAL014125, del predio denominado “Comunidad Santa Ana la nueva-I", clasificada como Comunitaria ganadera, ubicado en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, acusando de que el Título contendría vicios de nulidad  referidos al error esencial y simulación absoluta.  

“(…) la parte actora pretende la nulidad del Título Ejecutorial N° PCMNAL014125, bajo las causales de: error esencial y simulación absoluta; sin embargo, si bien, invoca el art. 50 I 1- a) y c) de la ley N° 1715, lo hace de manera escueta, ya que, en toda demanda de esta naturaleza, corresponde al actor señalar con precisión los argumentos sobre la nulidad absoluta o nulidad relativa, y al margen de explicar las razones por las que considera que ha existido violación del orden público; además la fundamentación debe ser vinculada al tipo del vicio de nulidad que se acusa, en este sentido el actor debe probar mediante documentación idónea, los actos o hechos que considera que la autoridad administrativa o judicial valoró o consideró de forma errónea, o cómo cierto aquello que no es real o haya sido encubierto; asimismo los actos que permitan dilucidar que la otorgación del Título Ejecutorial estuvo en franca violación de la ley pertinente al proceso de saneamiento, o que haya sido otorgado faltando a las formas esenciales del proceso de saneamiento o contraviniendo a la finalidad, base sobre el cual se haya expedido el Título Ejecutorial; aspecto que se extrañó en el caso de autos."

"Como se puede evidenciar, los demandantes en ningún momento demostraron que durante el desarrollo del proceso de saneamiento se haya vulnerado los artículos mencionados, únicamente se limitaron en realizar alguna apreciación que correspondería ser valorada en un proceso contencioso administrativo; toda vez que por nulidad se entienden únicamente aquellas causales establecidas en el art. 50 de la ley N° 1715, no existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente causas de nulidad o anulabilidad que no sean las descritas en el mencionado artículo."

Dentro del proceso de Nulidad de título ejecutorial, el Tribunal Agroambiental falla declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia subsistente el Título Ejecutorial PCMNAL014125, del predio denominado “Comunidad Santa Ana la nueva-I", clasificado como Comunitaria ganadera, bajo el siguiente argumento: Respecto a la falta de socialización del ingreso de las brigadas en campo, el error de haber mensurado sus predios dentro del área comunal, las irregularidades en el proceso de saneamiento y por omitir notificarles con la socialización de resultados, que demostrarían la existencia de vicios de nulidad absoluta; se tiene que: 1) La parte actora, si bien invocó el art. 50 I 1- a) y c) de la L. N° 1715, respecto a las causales de nulidad de error esencial y simulación absoluta; sin embargo lo efectuó de manera escueta, correspondiendo al actor señalar con precisión los argumentos sobre la nulidad absoluta o nulidad relativa, explicando las razones por las que considera que ha existido violación del orden público; además, de que la fundamentación deberá estar vinculada al tipo del vicio de nulidad que se acusa, debiendo el actor probar mediante documentación idónea, los actos o hechos que considera que la autoridad administrativa o judicial valoró o consideró de forma errónea; aspecto que se habría extrañado en el caso de autos, toda vez que los demandantes no demostraron que durante el desarrollo del proceso de saneamiento se haya vulnerado los artículos mencionados, limitándose únicamente en realizar apreciaciones que corresponden valorarse en un proceso contencioso administrativo; 2) La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial busca una finalidad distinta a la de una demanda contencioso administrativa, toda vez que la primera ataca aspectos relativos a la formación del acto jurídico, en este caso el Título Ejecutorial, por considerar que éste carece de las condiciones necesarias para su validez o que adolece de vicios por haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita, es decir en el mismo acto; aspecto diferente a la acción contencioso administrativa que pretende la revisión por parte de la autoridad judicial competente, de la legalidad del procedimiento efectuado en sede administrativa, en este caso por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, en caso de considerarse afectados, la legalidad o los derechos de los administrados.

Cuando en la demanda de nulidad de título ejecutorial se cuestionen aspectos procedimentales del trámite de saneamiento, los mismos deben estar vinculados a las causales de nulidad previstas en la norma, debiendo explicarse cómo y de qué manera dichos cuestionamientos afectan la validez del título ejecutorial.

Un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, debiendo entenderse que la nulidad procede únicamente por las causas establecidas por ley (Principio de Legalidad), no pudiendo ejercerse esta facultad de forma discrecional, sino que necesariamente deberá enmarcarse a las formas planteadas en la demanda, debiendo tomar en cuenta que toda demanda de nulidad de título ejecutorial, deberá precisar el vicio de nulidad absoluta que se acusa y acreditar su relación con los hechos que se consideraron en el curso del proceso, dicho de otra forma, en demandas de esta naturaleza, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que se acusa ha existido y que el mismo constituye causal de nulidad, conforme a las normas aplicables al caso, no existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad, al margen de las contempladas en materia agraria en el art. 50 y Disposición Final Decima Cuarta de la L. N° 1715.

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, Roxana Armella Fernández apoderada legal de Teofilo Reyes Maigua, Rosa Tapia, Leisy Yoana Cayo Flores y otros, plantea la nulidad del Título Ejecutorial PCMNAL014125, del predio denominado “Comunidad Santa Ana la nueva-I", clasificada como Comunitaria ganadera, ubicado en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, acusando de que el Título contendría vicios de nulidad  referidos al error esencial y simulación absoluta.  

El caso anterior nos indica que, conforme a su naturaleza, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial busca una finalidad distinta de aquella correspondiente a una demanda contencioso administrativa, toda vez que en la primera se ataca aspectos relativos a la formación del acto jurídico, en este caso el Título Ejecutorial, por considerar que éste carece, según la doctrina aceptada, de las condiciones necesarias para su validez o que adolece de vicios por haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita, es decir en el mismo acto; aspecto diferente a la acción contencioso administrativa que pretende la revisión por parte de la autoridad judicial competente, de la legalidad del procedimiento efectuado en sede administrativa, en este caso por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, en caso de considerarse afectados, la legalidad o los derechos de los administrados.”

Dentro del proceso de Nulidad de título ejecutorial, el Tribunal Agroambiental falla declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia subsistente el Título Ejecutorial PCMNAL014125, del predio denominado “Comunidad Santa Ana la nueva-I", clasificado como Comunitaria ganadera, bajo el siguiente argumento: Respecto a la falta de socialización del ingreso de las brigadas en campo, el error de haber mensurado sus predios dentro del área comunal, las irregularidades en el proceso de saneamiento y por omitir notificarles con la socialización de resultados, que demostrarían la existencia de vicios de nulidad absoluta; se tiene que: 1) La parte actora, si bien invocó el art. 50 I 1- a) y c) de la L. N° 1715, respecto a las causales de nulidad de error esencial y simulación absoluta; sin embargo lo efectuó de manera escueta, correspondiendo al actor señalar con precisión los argumentos sobre la nulidad absoluta o nulidad relativa, explicando las razones por las que considera que ha existido violación del orden público; además, de que la fundamentación deberá estar vinculada al tipo del vicio de nulidad que se acusa, debiendo el actor probar mediante documentación idónea, los actos o hechos que considera que la autoridad administrativa o judicial valoró o consideró de forma errónea; aspecto que se habría extrañado en el caso de autos, toda vez que los demandantes no demostraron que durante el desarrollo del proceso de saneamiento se haya vulnerado los artículos mencionados, limitándose únicamente en realizar apreciaciones que corresponden valorarse en un proceso contencioso administrativo; 2) La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial busca una finalidad distinta a la de una demanda contencioso administrativa, toda vez que la primera ataca aspectos relativos a la formación del acto jurídico, en este caso el Título Ejecutorial, por considerar que éste carece de las condiciones necesarias para su validez o que adolece de vicios por haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita, es decir en el mismo acto; aspecto diferente a la acción contencioso administrativa que pretende la revisión por parte de la autoridad judicial competente, de la legalidad del procedimiento efectuado en sede administrativa, en este caso por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, en caso de considerarse afectados, la legalidad o los derechos de los administrados.

La nulidad del Título Ejecutorial tiene por finalidad cuestionar la validez y eficacia del Título, en cuanto aspectos relativos a la formación del acto jurídico, conforme a las causales de nulidad prevista por ley; por su parte la demanda contencioso administrativa tiene por finalidad el control de legalidad del proceso de saneamiento de la propiedad agraria efectuado en sede administrativa.