SAP-S2-0030-2019

Fecha de resolución: 06-05-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Simón Barrios Rodríguez, Enrique Barrios Rodríguez, Walter Barrios Rodríguez, Mario Hugo Barrios Rodríguez, Juan Barrios Rodríguez, Javier Barrios Rodríguez, Sonia Barrios Rodríguez, Julio Rodrigo Pasquier Barrios y Marianela Pasquier Barrios, plantean la nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPDNAL-050340, PPD-NAL-050350, PPD-NAL-050351, PPD-NAL-050349, PPD-NAL-050352, PPD-NAL-050353, PPD-NAL-050346 y PPD-NAL-050348, del predio denominado “Tomina la Chica”, clasificado como pequeña propiedad, acusando de que el Título contendría vicios de nulidad absoluta referidos a la simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable. 

Con relación a la causal de simulación absoluta

“(…) ha de entenderse por simulación absoluta, precisando que la misma hace referencia a la "creación de un actor aparente que no corresponde a ninguna operación real y que hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad", otorgando la posibilidad de extractar sus elementos esenciales: a) Creación de un acto y b) Inexistencia de correspondencia entre el acto creado y la realidad; debiendo agregarse otro componente que necesariamente debe ser valorado que es la relación directa entre el acto aparente y la decisión o acto administrativo cuestionado, debiendo acreditarse que ante la inexistencia del primero se eliminarían los fundamentos de hecho y de derecho de los segundos, aspecto que necesariamente deberá probarse, a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la calidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado.

Ahora bien, con relación a la causal de nulidad acusada por los actores, de la revisión a los antecedentes de la carpeta predial de saneamiento, se constata que el cumplimiento de la Función Social del predio "Tomina La Chica" Parcelas 071, 070, 067, 069, 068, 057, 066 y 064, fue debidamente acreditado y verificado in situ durante la ejecución de las pericias en campo, como así lo refleja el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) Titulado cursante de fs. 506 a 528 de la carpeta predial de saneamiento, donde se consigna los nombres de las personas correspondientes a cada una de las parcelas y que los mismos cumplen con la función social, existiendo una relación y coherencia, así como la correspondiente correspondencia entre el acto creado y la realidad. Que, respecto a la simulación absoluta, la parte actora no acredito con documentación idónea que desvirtúe; que el hecho considerado por la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, toda vez que se demuestra que los demandantes siempre han estado y están en posesión del predio "Tomina La Chica" compuesta por las ocho parcelas y por todo lo expuesto; al no haber cumplido con la carga de la prueba conforme lo determina el art. 1283 del Código Civil, este punto no merece mayor análisis.

Dentro del proceso de Nulidad de título ejecutorial, el Tribunal Agroambiental falla declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia subsistente los Títulos Ejecutoriales PPDNAL-050340, PPD-NAL-050350, PPD-NAL-050351, PPD-NAL-050349, PPD-NAL-050352, PPD-NAL-050353, PPD-NAL-050346 y PPD-NAL-050348, del predio denominado “Tomina la Chica”, clasificado como pequeña propiedad, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la simulación absoluta, donde se indica que existiría fraude en la posesión y en el cumplimiento de la función social conforme el art. 50-I-1-c), b) de la L. 1715, debido a que en la etapa de campo se consignó como poseedores legales sólo a un grupo de herederos de la familia Barrios Rodríguez y no a todos; al respecto, el Tribunal Agroambiental señala que en la carpeta predial se constató el cumplimiento de la Función Social y la posesión del predio “Tomina La Chica” parcelas 071, 070, 067, 069, 068, 057, 066 y 064, los mismos que habrían sido acreditados y verificados in situ durante la ejecución de las pericias en campo, aspecto que también se refleja en el Informe en Conclusiones, existiendo coherencia entre el acto creado y la realidad; 2) Respecto a la ausencia de causa, citando la SAN S2 N° 80/2017 de 28 de julio de 2017, se indica que la legalidad de la posesión, el cumplimiento de la función social y los antecedentes que cursan en obrados, desvirtuaría dicha denuncia; 3) Respecto a la violación de la ley aplicable, relacionada con el fraccionamiento de la propiedad y división de la herencia, se efectúa una cita textual del art. 48 de la L. N° 1715 modificado por la L. N° 3545, que desvirtuaría la pretensión de la parte actora, además de precisar que dentro del proceso, no era factible que los co-beneficiarios de las parcela, pretendan su nulidad, aspecto que habría sido razonado en la SCP 1388/2013, que expresa: “Nadie puede alegar su propia torpeza”.

La simulación absoluta como causal de nulidad de título ejecutorial tiene los siguientes elementos esenciales y concurrentes:  a) Creación de un acto, b) Inexistencia de correspondencia entre el acto creado y la realidad, y c) Relación directa entre el acto aparente y la decisión o acto administrativo cuestionado que dio lugar a la emisión del título ejecutorial.

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Simón Barrios Rodríguez, Enrique Barrios Rodríguez, Walter Barrios Rodríguez, Mario Hugo Barrios Rodríguez, Juan Barrios Rodríguez, Javier Barrios Rodríguez, Sonia Barrios Rodríguez, Julio Rodrigo Pasquier Barrios y Marianela Pasquier Barrios, plantean la nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPDNAL-050340, PPD-NAL-050350, PPD-NAL-050351, PPD-NAL-050349, PPD-NAL-050352, PPD-NAL-050353, PPD-NAL-050346 y PPD-NAL-050348, del predio denominado “Tomina la Chica”, clasificado como pequeña propiedad, acusando de que el Título contendría vicios de nulidad absoluta referidos a la simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable. 

Con relación a la causal de ausencia de causa 

“Al respecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 80/2017 de 28 de julio de 2017, considera: "(Sic) los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial (Sic)”.

En el caso de autos, la parte demandante en su memorial argumenta que hubo ausencia de causa, porque se identificó como propietaria de seis parcelas de las ocho a nombre de Irma Barrios Rodríguez de Cuellar y Otros; sin embargo, la legalidad de la posesión, del cumplimiento de la función social y de los antecedentes que cursan en obrados, desvirtúan la ausencia de causa."

Dentro del proceso de Nulidad de título ejecutorial, el Tribunal Agroambiental falla declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia subsistente los Títulos Ejecutoriales PPDNAL-050340, PPD-NAL-050350, PPD-NAL-050351, PPD-NAL-050349, PPD-NAL-050352, PPD-NAL-050353, PPD-NAL-050346 y PPD-NAL-050348, del predio denominado “Tomina la Chica”, clasificado como pequeña propiedad, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la simulación absoluta, donde se indica que existiría fraude en la posesión y en el cumplimiento de la función social conforme el art. 50-I-1-c), b) de la L. 1715, debido a que en la etapa de campo se consignó como poseedores legales sólo a un grupo de herederos de la familia Barrios Rodríguez y no a todos; al respecto, el Tribunal Agroambiental señala que en la carpeta predial se constató el cumplimiento de la Función Social y la posesión del predio “Tomina La Chica” parcelas 071, 070, 067, 069, 068, 057, 066 y 064, los mismos que habrían sido acreditados y verificados in situ durante la ejecución de las pericias en campo, aspecto que también se refleja en el Informe en Conclusiones, existiendo coherencia entre el acto creado y la realidad; 2) Respecto a la ausencia de causa, citando la SAN S2 N° 80/2017 de 28 de julio de 2017, se indica que la legalidad de la posesión, el cumplimiento de la función social y los antecedentes que cursan en obrados, desvirtuaría dicha denuncia; 3) Respecto a la violación de la ley aplicable, relacionada con el fraccionamiento de la propiedad y división de la herencia, se efectúa una cita textual del art. 48 de la L. N° 1715 modificado por la L. N° 3545, que desvirtuaría la pretensión de la parte actora, además de precisar que dentro del proceso, no era factible que los co-beneficiarios de las parcela, pretendan su nulidad, aspecto que habría sido razonado en la SCP 1388/2013, que expresa: “Nadie puede alegar su propia torpeza”.

En cuanto a la ausencia de causa, ésta Sentencia invocando la SAN S2a N° 80/2017 de 28 de julio, señaló: “(Sic) los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial (Sic)

Ficha 3 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Simón Barrios Rodríguez, Enrique Barrios Rodríguez, Walter Barrios Rodríguez, Mario Hugo Barrios Rodríguez, Juan Barrios Rodríguez, Javier Barrios Rodríguez, Sonia Barrios Rodríguez, Julio Rodrigo Pasquier Barrios y Marianela Pasquier Barrios, plantean la nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPDNAL-050340, PPD-NAL-050350, PPD-NAL-050351, PPD-NAL-050349, PPD-NAL-050352, PPD-NAL-050353, PPD-NAL-050346 y PPD-NAL-050348, del predio denominado “Tomina la Chica”, clasificado como pequeña propiedad, acusando de que el Título contendría vicios de nulidad absoluta referidos a la simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable.   

Con relación a la causal de violación aplicable de la Ley 

"Al respecto el art. 48 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, señala: "La propiedad agraria, bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo régimen de indivisión forzosa. Con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la máxima de la pequeña propiedad, salvo que sea resultado del proceso de saneamiento" (la negrillas y subrayado son nuestras), extremos que desvirtúan la pretensión de la parte actora, con relación a la causal de nulidad invocada por violación de la ley aplicable.

(…) la SCP 1388/2013 de 16 de agosto, ha expresado que las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. La nulidad no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que solicita la misma, lo que concuerda con el principio general del derecho que establece que "Nadie puede alegar su propia torpeza", por lo que, dentro del presente caso, no es posible que los mismos cobeneficiarios de las parcelas citadas precedentemente, ahora pretendan su nulidad; valorado correctamente los hechos en el proceso de saneamiento por la entidad administrativa (…)”

Dentro del proceso de Nulidad de título ejecutorial, el Tribunal Agroambiental falla declarando IMPROBADA la demanda y en consecuencia subsistente los Títulos Ejecutoriales PPDNAL-050340, PPD-NAL-050350, PPD-NAL-050351, PPD-NAL-050349, PPD-NAL-050352, PPD-NAL-050353, PPD-NAL-050346 y PPD-NAL-050348, del predio denominado “Tomina la Chica”, clasificado como pequeña propiedad, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la simulación absoluta, donde se indica que existiría fraude en la posesión y en el cumplimiento de la función social conforme el art. 50-I-1-c), b) de la L. 1715, debido a que en la etapa de campo se consignó como poseedores legales sólo a un grupo de herederos de la familia Barrios Rodríguez y no a todos; al respecto, el Tribunal Agroambiental señala que en la carpeta predial se constató el cumplimiento de la Función Social y la posesión del predio “Tomina La Chica” parcelas 071, 070, 067, 069, 068, 057, 066 y 064, los mismos que habrían sido acreditados y verificados in situ durante la ejecución de las pericias en campo, aspecto que también se refleja en el Informe en Conclusiones, existiendo coherencia entre el acto creado y la realidad; 2) Respecto a la ausencia de causa, citando la SAN S2 N° 80/2017 de 28 de julio de 2017, se indica que la legalidad de la posesión, el cumplimiento de la función social y los antecedentes que cursan en obrados, desvirtuaría dicha denuncia; 3) Respecto a la violación de la ley aplicable, relacionada con el fraccionamiento de la propiedad y división de la herencia, se efectúa una cita textual del art. 48 de la L. N° 1715 modificado por la L. N° 3545, que desvirtuaría la pretensión de la parte actora, además de precisar que dentro del proceso, no era factible que los co-beneficiarios de las parcela, pretendan su nulidad, aspecto que habría sido razonado en la SCP 1388/2013, que expresa: “Nadie puede alegar su propia torpeza”.