AAP-S2-0004-2024

Fecha de resolución: 20-02-2024
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Dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, los demandantes Fidelia Delgadillo de Villarroel y Carlos Villarroel Sarabia, interponen recurso de casación contra la Sentencia N° 007/2023 de 18 de septiembre, pronunciada por la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; habiéndose establecido los problemas jurídicos referidos a que, en la Sentencia N° 007/2023 de 18 de septiembre, no habría compulsado la Juez a quo, la prueba puesta a su conocimiento, misma que demostraría la consolidación del derecho propietario de los demandantes y la ilegal incursión del demandado constituyendo el avasallamiento denunciado, obrando la Juez, de forma parcializada y en desconocimiento del art. 56 de la CPE.  

"...se advierte que la autoridad judicial declaró Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, sustentando su decisión entre otros argumentos en la existencia de derechos controvertidos, mencionando que “…si bien la parte demandante demostró contar con el derecho propietario que se traduce en el Título Ejecutorial, Plano Catastral y registro en derecho reales, no es menos cierto la existencia del Acta de 19 de noviembre de 2017 (…) que llevaría a la autorización del copropietario para la realización de los hechos, llevando a establecer la existencia de derechos controvertidos, consentidos y reconocidos en su momento por el copropietario…”.

De lo mencionado, se advierte que en relación al primer presupuesto, si bien la autoridad judicial otorga un correcto valor al Acta de 19 de noviembre de 2017; sin embargo, concluye erróneamente en la existencia de derechos controvertidos respecto al derecho propietario, desconociendo el valor del Título Ejecutorial y la inscripción de Derechos Reales, que son los documentos idóneos que acreditan de forma indefectible el derecho propietario de los actores, toda vez que el Acta de 19 de noviembre de 2017, no reconoce ningún derecho propietario y menos se encuentra registrado en Derechos Reales por lo tanto, no es oponible a terceros; por lo que, no puede considerarse que el derecho propietario esté en controversia.

Ahora bien, en relación al segundo requisito de procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, la autoridad judicial omitió la consideración que debido a la suscripción del Acta de 19 de noviembre de 2017, existe un acuerdo de partes para la ocupación del 50% de la propiedad, lo cual se trasunta en una autorización expresa por parte del demandado, aspecto que hace que este segundo presupuesto de procedencia no se halle presente en el caso de autos; ya que, el ingreso del demandado al predio, no puede considerarse como un acto o medida de hecho, en atención al Acta de 19 de noviembre de 2017, documento por le cual, el demandado cuenta con autorización para el ingreso al predio objeto de Litis.

Por otra parte, la autoridad judicial incurrió en una errónea compulsa de los requisitos de procedencia de la demanda en cuestión, debido a que sustentó su decisión en que los demandantes no habrían probado la invasión en las fechas señaladas en la demanda, siendo que para demostrar los actos de avasallamiento no es exigible demostrar las fechas específicas de los hechos; toda vez que conforme el art. 7 de la Ley N° 477, se establece que se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua; no siendo un requisito indispensable, corroborar fechas de incursión, máxime cuando en el presente caso se tiene plena constancia de la posesión del bien por parte del demandado.

Por lo referido, pese a que la decisión asumida por la autoridad judicial respecto al fondo de la controversia es correcta; sin embargo, se incurrió en una errónea compulsa de los presupuestos de procedencia de la demanda en cuestión, confundiendo la acreditación del derecho propietario para afirmar de forma equivocada la existencia de derechos controvertidos, omitiendo considerar que en lo sustancial el acuerdo de las partes suscrito ante las autoridades de la comunidad dan fe de la existencia de autorización en la ocupación del predio y por ende inconcurrente el segundo presupuesto antes mencionado, incurriendo de esta forma en una decisión carente de fundamentación y motivación razonable que de certeza a las partes que la decisión asumida se encuentra sustentada en derecho y no emerge de la arbitrariedad, situación que configura un vicio de nulidad insubsanable, que se encuentra conforme a los principios que rigen las nulidades procesales..."

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ANULA OBRADOS hasta la emisión de la Sentencia, debiendo la Juez a quo, emitir un nuevo fallo conforme a los razonamientos expuestos; decisión asumida tras establecerse:

1. Que la autoridad judicial declaró Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, sustentando su decisión entre otros argumentos en la existencia de derechos controvertidos, mencionando que “…si bien la parte demandante demostró contar con el derecho propietario que se traduce en el Título Ejecutorial, Plano Catastral y registro en derecho reales, no es menos cierto la existencia del Acta de 19 de noviembre de 2017 (…) que llevaría a la autorización del copropietario para la realización de los hechos, llevando a establecer la existencia de derechos controvertidos, consentidos y reconocidos en su momento por el copropietario…”.

De lo mencionado, se advierte que en relación al primer presupuesto, si bien la autoridad judicial otorga un correcto valor al Acta de 19 de noviembre de 2017; sin embargo, concluye erróneamente en la existencia de derechos controvertidos respecto al derecho propietario, desconociendo el valor del Título Ejecutorial y la inscripción de Derechos Reales, que son los documentos idóneos que acreditan de forma indefectible el derecho propietario de los actores, toda vez que el Acta de 19 de noviembre de 2017, no reconoce ningún derecho propietario y menos se encuentra registrado en Derechos Reales por lo tanto, no es oponible a terceros; por lo que, no puede considerarse que el derecho propietario esté en controversia.

Que, en relación al segundo requisito de procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, la autoridad judicial omitió la consideración que debido a la suscripción del Acta de 19 de noviembre de 2017, existe un acuerdo de partes para la ocupación del 50% de la propiedad, lo cual se trasunta en una autorización expresa por parte del demandado, aspecto que hace que este segundo presupuesto de procedencia no se halle presente en el caso de autos; ya que, el ingreso del demandado al predio, no puede considerarse como un acto o medida de hecho, en atención al Acta de 19 de noviembre de 2017, documento por le cual, el demandado cuenta con autorización para el ingreso al predio objeto de Litis.

Por otra parte, la autoridad judicial incurrió en una errónea compulsa de los requisitos de procedencia de la demanda en cuestión, debido a que sustentó su decisión en que los demandantes no habrían probado la invasión en las fechas señaladas en la demanda, siendo que para demostrar los actos de avasallamiento no es exigible demostrar las fechas específicas de los hechos; toda vez que conforme el art. 7 de la Ley N° 477, se establece que se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua; no siendo un requisito indispensable, corroborar fechas de incursión, máxime cuando en el presente caso se tiene plena constancia de la posesión del bien por parte del demandado.

Por lo referido, pese a que la decisión asumida por la autoridad judicial respecto al fondo de la controversia es correcta; sin embargo, se incurrió en una errónea compulsa de los presupuestos de procedencia de la demanda en cuestión, confundiendo la acreditación del derecho propietario para afirmar de forma equivocada la existencia de derechos controvertidos, omitiendo considerar que en lo sustancial el acuerdo de las partes suscrito ante las autoridades de la comunidad dan fe de la existencia de autorización en la ocupación del predio y por ende inconcurrente el segundo presupuesto antes mencionado, incurriendo de esta forma en una decisión carente de fundamentación y motivación razonable que de certeza a las partes que la decisión asumida se encuentra sustentada en derecho y no emerge de la arbitrariedad, situación que configura un vicio de nulidad insubsanable, que se encuentra conforme a los principios que rigen las nulidades procesales


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