AAP-S1-0005-2024

Fecha de resolución: 14-02-2024
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Dentro del Proceso de Perturbaciones a la posesión y actividad agraria, los demandantes Natividad Onofre Paca de Chungara y otros, interponen recursos de casación contra la Auto definitivo de 7 de septiembre de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de Challapata, mismo que rechazó in límine la demanda; el Tribunal advierte el problema jurídico del caso concreto vinculado a si corresponde el rechazo in límine de la demanda sobre perturbaciones o molestias a la posesión y actividad agrarias por ser manifiestamente improponible, en virtud a que esa pretensión según el juez de instancia tendría la misma naturaleza de un interdicto de retener la posesión previamente incoado, siendo que en dicho interdicto se ha suscitado un conflicto de competencias entre el Juez Agroambiental y la JIOC, mismo que se encuentra pendiente de definición en la justicia constitucional.

“…En ese sentido y arrimados como fueron los referidos antecedentes del proceso interdicto de retener la posesión a la presente demanda que versa sobre Perturbaciones o molestias a la posesión y actividad agrarias, se advierte que los ahora demandantes y recurrentes en casación impetraron en la primera de las demandas incoadas se les ampare su posesión de conformidad al art. 1462 del Código Civil y arts. 369 y siguientes de la Ley N° 439, ello en virtud a los hechos ilícitos que ocurrieron los días 9 de septiembre de 2021, 26 de octubre de 2021, 4 de noviembre de 2021, 18 de marzo de 2022 y 7 de mayo de 2022; así se advierte de lo relacionado en el punto I.5.3. del presente fallo.

Asimismo, conforme se tiene relacionado dentro de los actos procesales relevantes de la presente resolución, específicamente de lo anotado en el punto I.5.4, se advierte que la parte actora por memorial de subsanación a la presente demanda, por el cual se reiteraron los hechos que hacen a la pretensión de Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vasquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre, es posible advertir con evidente claridad que su petición se sustenta en hechos acaecidos el 19 de noviembre de 2022, en los que se produjeron destrucciones en sembradíos de quinua.

Por lo supra señalado es posible concluir que:

a)    Los hechos generadores de la pretensión dentro de la demanda interdicta de retener la posesión se suscitaron en diversas oportunidades, es decir, datan del 9 de septiembre de 2021, 26 de octubre de 2021, 4 de noviembre de 2021, 18 de marzo de 2022 y 7 de mayo de 2022.

b)   El hecho generador de la pretensión dentro de la demanda Perturbaciones o molestias a la posesión y actividad agrarias se concreta al 19 de noviembre de 2022.

c)    Por ello, se acredita que los hechos generadores de las pretensiones incoadas por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vasquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre inicialmente en la demanda interdicta de retener la posesión y luego en el proceso de Perturbaciones o molestias a la posesión y actividad agrarias se produjeron en fechas diferentes y son acciones distintas..."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental ANULA OBRADOS hasta el Auto Definitivo N° 41/2023 de 7 de septiembre de 2023, correspondiendo al Juez Agroambiental de Challapata, proseguir con la tramitación del presente proceso conforme a derecho; decisión asumida tras haber establecido que los hechos generadores de las pretensiones incoadas por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vasquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre inicialmente en la demanda interdicta de retener la posesión y luego en el proceso de Perturbaciones o molestias a la posesión y actividad agrarias se produjeron en fechas diferentes y son acciones distintas.


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