AAP-S2-0089-2023

Fecha de resolución: 09-08-2023
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Dentro de un proceso de Mensura y Deslinde, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N°03/2023 de 06 de junio de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Inquisivi del departamento de La Paz, misma que declaró PROBADA la demanda. E Tribunal estableció como problema jurídico a resolver el siguiente:

Si se ha dado cabal cumplimiento de la norma aplicable, vinculado a la casación del proceso de Mensura y Deslinde, referido a lo siguiente:

1) Con respecto a la inexactitud de la ubicación del predio motivo de litis;

2) Sobre la falta de valoración de la prueba de descargo (haciendo referencia expresa al Testimonio N° 3/98, de compra venta de terrenos rústicos de sembradío, suscrito el 12 de enero de 1998, en el cual su persona junto a su esposa, hubiesen adquirido el terreno ubicado en la Comunidad de Camillaya, exactamente en el lugar denominado Campo Santo, con una superficie de 3 ha., indicando que su terreno no colindaria con la propiedad de Fortunato Terrazas padre de la demandante);

3) Con respecto a la falta de criterio técnico; y,

4) Sobre el error en el nombre del demandado, puesto que se le habría considerado de manera íntegra como demandado a ALFREDO CASTRO CORIA, siendo su nombre completo y correcto ALFREDO CASTRO VARGAS, así lo tiene establecido en su cédula de identidad y memorial que contesta a la demanda de mensura y deslinde de 12 de abril de 2023.

 

"Que, revisado el expediente, se evidencia que, el predio de la parte actora denominado “Ex Fundo Camillaya”, está ubicado en la Comunidad Originaria Camillaya, municipio de Quime, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, zona “el Cementerio” o “Campo Santo”, pero esta no cuenta con un plano referencial, que marque o identifique las colindancias de las partes, y así también lo manifiesta la demandante en el responde al recurso de casación, cuando menciona que, “el título es en lo pro indiviso, no tiene los datos técnicos” (sic) (I.3.1.) y también que “hasta la fecha no hemos ingresado en Saneamiento de Tierras razones que no contamos con planos georeferenciados” (sic) (I.3.3.), al respecto, se evidencia en el memorial de demanda de Mensura y Deslinde, incoada por Remedios Terrazas Mamani (I.5.6. y I.5.9.), dentro de su petitorio, solicita comisionar al Técnico del Juzgado Agroambiental, a objeto de que se constituya en el lugar de los hechos; todo ello advertía al Juez Agroambiental recurrido, la necesidad de considerar tal petitorio, en llamar a un profesional idóneo y haciendo uso de instrumentos o equipos técnicos y metodología a ser empleada conforme a las normas técnicas, podía haber identificar las colindancias inciertas, tal como reza el art. 1459.II del Código Civil que, textualmente señala con respecto a la acción de deslinde: “II. Se admite toda clase de prueba y a la falta de ellas el juez se atiene a los limites señalados por el catastro.” (sic), conforme a los fundamentos precedentemente desarrollados y establecidos en el FJ.II.ii. del presente fallo. De la revisión exhaustiva del presente expediente, no se evidencia documentación que, señale con exactitud los límites de la propiedad de las partes, si bien, se adjunta a la demanda Título Ejecutorial (I.5.2.), Hojas de deslinde y Catastro Rural (I.5.3.) y un Plano de Propiedad (I.5.4), los mismos carecen de datos que, ayuden a verificar las colindancias de la propiedad del demandante, circunstancia que, obliga a requerir de la asistencia de un experto, que posea no solo los conocimientos especializados en la materia, sino que además conozcan el uso de métodos e instrumentos que, permitan identificar a los predios en conflictos y sus respectivas colindancias; esta situación exige de un alto nivel de información técnica."

"Que, de la revisión de la Sentencia N° 03/2023 de 06 de junio de 2023 (I.1.), objeto del presente recurso de casación, se puede evidenciar que, en el título de PRUEBA DE DESCARGO, se admiten como pruebas documentales de descargo calificados como pruebas pertinentes: “1.- Informe de Martín Quispe Díaz (Mallcu Originario) de fojas 23 a 25 de obrados de septiembre de 2022. 2: Citación de fojas 26 expedido por las autoridades de la Comunidad de Camillaya de fecha 21 de noviembre de 2004. 3: Testimonio de Compra y venta en Original adjuntos en la audiencia Principal e Inspección Judicial como prueba de reciente obtención suscrito por Sebastián Chambi Choque a favor Alfredo Castro Vargas y Paulina Nina de Castro en Original, de fojas 58-59 vlta de obrados. 4: Informe de la Autoridad Originaria de la Comunidad de Camillaya de fecha 9 de enero de 2023 suscrito por Martin Quispe Diaz” (sic, negrillas añadidas), y los mismos, demostraron que el demandado ahora recurrente, “logró demostrar que tiene derecho de propiedad sobre una superficie de 3 has.” (sic), igual demostró que son colindantes con la propiedad de la demandante y también que los argumentos de su memorial de contestación con respecto a que los límites estarían siendo confundidos. En este punto, se puede evidenciar, la existencia de los presupuestos esenciales para la procedencia de un proceso de Mensura y Deslinde que, son (...)"

"Realizando un análisis, es menester indicar que, la determinación de la sentencia recurrida, no se encuentra acorde a derecho, en razón a la falta de valoración de la prueba aparejada en obrados conforme previsión del art. 213.II.3 de la Ley N° 439 y los fundamentos precedentemente desarrollados y establecidos en el FJ.II.iv del presente fallo, y de aquella que puede ser generada de oficio, esto es, cuando la autoridad judicial ante los hechos alegados por las partes y la prueba presentada, con el fin de disipar toda duda, se encuentra plenamente facultado para munirse de elementos probatorios necesarios y buscar la verdad material, en este caso concreto solicitar un apoyo técnico, ante un conflicto que merece un trabajo pericial."

"Con la documentación y actuados del presente proceso, se advierte que, se ha superado los presupuestos para poder conocer una demanda de Mensura y Deslinde, que tiene que ver, con el derecho propietario, que haya confusión de linderos entre ambas propiedades y exista la necesidad de aclararlo, y que los fundos sean contiguos o colindantes, pero no así para resolverlo, en vista que el Juez recurrido, al verse superado con el criterio técnico que, merece todo proceso de estas características, bajo el sano criterio que la ley le otorga y su rol como director del proceso, debió solicitar un apoyo técnico, que vierta un informe pericial para establecer los vértices del Título Ejecutorial (I.5.2.) y estudiar las documentaciones aportadas por las partes, confrontándolas con los mojones físicamente identificadas. Cabe aclarar que, la carga de la prueba, no solo es responsabilidad de las partes, sino también es facultad del juez la iniciativa probatoria, aspecto que permite al juez agroambiental realizar un trabajo multidisciplinario, siendo que la pretensión radica en un proceso de mensura y deslinde, sin que, signifique una parcialización con respecto a la tramitación de la demanda; la carencia de una prueba integral se contrapone con los argumentos que, se tienen desarrollados en la amplia jurisprudencia citada y doctrina en el FJ.II.ii.FJ.II.iii.FJ.II.iv. FJ.II.v. de la represente resolución."

"El trabajo técnico por parte del perito es primordial para este tipo de procesos, ya que, no solo la inspección judicial es suficiente para desarrollar una Sentencia que garantice una seguridad jurídica a las partes que buscan paz, sin contar que, estos conflictos no son aislados en una Comunidad, en vista que, esto afecta a todos los integrantes de la misma, sobre todo, en la vida armoniosa que se debe mantener."

"Que, revisando minuciosamente la Sentencia referida, el nombre del demandado ahora recurrente, se encuentra transcrito, tanto en sus considerandos como en su parte resolutiva como ALFREDO CASTRO VARGAS, de igual forma, en los actuados posteriores a la Audiencia de 18 de enero de 2023 (I.5.8.), se encuentra el correcto nombre del demandado; al respecto, mediante memorial de contestación al recurso de casación (I.3.7.), la demandante aclaro que, la Comunidad le dio de manera incorrecta el segundo apellido de Alfredo Castro Vargas, pero ello ya estaba subsanado al momento que el demandado, se presentó en el presente proceso."

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta fs. 65 de obrados inclusive, correspondiente al Acta de Audiencia Principal e Inspección Judicial de 26 de mayo de 2023, debiendo el Juez Agroambiental con asiento judicial en Inquisivi del departamento de La Paz, reencauzar el proceso, disponiendo un peritaje técnico idóneo conforme a los fundamentos siguientes:

1.- Sobre la inexactitud de las colindancias del predio, la parte demandante en su memorial de contestación al recurso de casación habría manifestado que el predio no cuenta con datos tecnicos; asimismo, en el memorial de demanda solicitó  comisionar al Técnico del Juzgado Agroambiental, a objeto de que se constituya en el lugar de los hechos, advirtiendo la necesidad de un profesional idóneo que haciendo uso de instrumentos o equipos técnicos y metodología a ser empleada conforme a las normas técnicas, pudo haber identificado las colindancias inciertas ya que  no existieron datos exactos sobre los límites de la propiedad de las partes;

2.- Respecto a la falta de valoración de la prueba de descargo, se pudo evidenciar que el demandado logró demostrar que tiene derecho de propiedad sobre una superficie de 3 ha.,  que son colindantes con la propiedad de la demandante y también que los argumentos de su memorial de contestación con respecto a que los límites estarían siendo confundidos, por lo la sentencia no se encuentra acorde a derecho, en razón a la falta de valoración de la prueba aparejada en previsión del art. 213.II.3 de la Ley N° 439 y de aquella que puede ser generada de oficio, esto es, cuando la autoridad judicial ante los hechos alegados por las partes y la prueba presentada, con el fin de disipar toda duda, se encuentra plenamente facultado para munirse de elementos probatorios necesarios y buscar la verdad material, en este caso concreto solicitar un apoyo técnico, ante un conflicto que merece un trabajo pericial;

3.- La autoridad judicial, al verse superada con el criterio técnico que, merece todo proceso de estas características, debió solicitar un apoyo técnico que vierta un informe pericial para establecer los vértices del Título Ejecutorial y estudiar las documentaciones aportadas por las partes, confrontándolas con los mojones físicamente identificados, pues la carga de la prueba, no solo es responsabilidad de las partes, sino también es facultad del juez la iniciativa probatoria, aspecto que permite al juez agroambiental realizar un trabajo multidisciplinario, siendo que la pretensión radica en un proceso de mensura y deslinde, sin que, signifique una parcialización con respecto a la tramitación de la demanda y;

4.- Sobre el error en el nombre, en la sentencia recurrida, este se encuentra transcrito, tanto en sus considerandos como en su parte resolutiva como ALFREDO CASTRO VARGAS, de igual forma, en los actuados posteriores a la Audiencia de 18 de enero de 2023, encontrándose correcto el nombre del demandado.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES /ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / MENSURA Y DESLINDE

Trabajo técnico es primordial en estos procesos.

El trabajo técnico por parte de un perito es primordial en los procesos de mensura y deslinde, no siendo suficiente la sola inspección judicial para desarrollar una sentencia que garantice seguridad jurídica a las partes que buscan paz y afectan la vida armoniosa que se debe mantener, por ello que siendo también facultad el juez la iniciativa probatoria, ante la necesidad de aclarar la confusión de linderos en su rol de Director del proceso debe solicitar apoyo técnico.

"Con la documentación y actuados del presente proceso, se advierte que, se ha superado los presupuestos para poder conocer una demanda de Mensura y Deslinde, que tiene que ver, con el derecho propietario, que haya confusión de linderos entre ambas propiedades y exista la necesidad de aclararlo, y que los fundos sean contiguos o colindantes, pero no así para resolverlo, en vista que el Juez recurrido, al verse superado con el criterio técnico que, merece todo proceso de estas características, bajo el sano criterio que la ley le otorga y su rol como director del proceso, debió solicitar un apoyo técnico, que vierta un informe pericial para establecer los vértices del Título Ejecutorial (I.5.2.) y estudiar las documentaciones aportadas por las partes, confrontándolas con los mojones físicamente identificadas. Cabe aclarar que, la carga de la prueba, no solo es responsabilidad de las partes, sino también es facultad del juez la iniciativa probatoria, aspecto que permite al juez agroambiental realizar un trabajo multidisciplinario, siendo que la pretensión radica en un proceso de mensura y deslinde, sin que, signifique una parcialización con respecto a la tramitación de la demanda; la carencia de una prueba integral se contrapone con los argumentos que, se tienen desarrollados en la amplia jurisprudencia citada y doctrina en el FJ.II.ii.FJ.II.iii.FJ.II.iv. FJ.II.v. de la represente resolución."

"El trabajo técnico por parte del perito es primordial para este tipo de procesos, ya que, no solo la inspección judicial es suficiente para desarrollar una Sentencia que garantice una seguridad jurídica a las partes que buscan paz, sin contar que, estos conflictos no son aislados en una Comunidad, en vista que, esto afecta a todos los integrantes de la misma, sobre todo, en la vida armoniosa que se debe mantener."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Mensura y deslinde/

ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Los Jueces Agroambientales en el conocimiento y sustanciación de las demandas de mensura, deslinde y amojonamiento, asumiendo su rol de directores del proceso deben disponer que las mediciones para el establecimiento de las superficies presuntamente afectadas, sean realizadas con equipos de precisión para garantizar la debida seguridad jurídica a las partes. (AAP-S1-0072-2022 )