AAP-S2-0083-2023

Fecha de resolución: 09-08-2023
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Dentro de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 07/2023 de 13 de junio, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo, del departamento de Chuquisaca, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Indica la parte recurrente que, su persona no participó en el proceso ya que no habría sido legalmente notificado para la realización de la Audiencia de Inspección Ocular, además de que su persona, no posee, ni avasalló la Parcela 052 de la Comunidad de Los Álamos, que se encuentra a nombre de su hermano, asimismo manifiesta que la demanda planteada es totalmente fraudulenta, por cuanto su persona a sus 74 años, no tiene suficiente fuerza para cometer los ilícitos de discriminación, violencia familiar, crear temor y zozobra en contra de las demandantes;

2.- Que, la documentación presentada, con relación a la demanda no cumple con los requisitos establecidos, para el planteamiento de la demanda de desalojo por avasallamiento, que las demandantes deben tener registrado en Derechos Reales su derecho propietario, derecho que no esté controvertido y;

3.- Finalmente cuestiona que, en la Sentencia N° 07/2023, no se cumplió con lo que establece, sobre la fundamentación y motivación, y que la Juez Agroambiental en la resolución emitida el 29 de septiembre del 2021, no realiza la valoración de acuerdo a lo establecido en el art. 157.III y 162.II del Código Procesal Civil.

Solicitó se Case la sentencia y se declare improbada la demanda de desalojo por avasallamiento.

"(...) de la revisión de obrados, se advierte que la autoridad de instancia, no interpretó, ni aplicó debidamente conforme a derecho los alcances y naturaleza, los requisitos y presupuestos de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, así como los medios de prueba consistentes en el Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 09 de mayo de 2023 (I.5.1), y el Informe Técnico de 16 de mayo 2023 (I.5.3), toda vez que, dichas pruebas demuestran que la parte actora no avasalló el predio “Comunidad Campesina los Álamos Parcela 052”, tal cual se tiene expresado en la audiencia de Inspecciones realizadas por la Juez Agroambiental de Camargo"

"De lo anteriormente expuesto y de la revisión de los datos del proceso, e inclusive lo argüido en el confuso e impreciso memorial de demanda y las documentales adjuntadas, se colige que la parte actora dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, no acreditó los requisitos señalados en el punto FJ.II.2, de la presente resolución, para la procedencia del Desalojo por Avasallamiento, que conforme el Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 09 de mayo de 2023 (I.5.1), y el Informe Técnico de 16 de mayo 2023 (I.5.2), se demuestra que la parte actora no se encuentra en el predio avasallado “Comunidad Campesina los Álamos Parcela 052”, conforme se señaló precedentemente de la audiencia de Inspección realizada por la Juez Agroambiental de Camargo, corroborado por el Informe Técnico emitido por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo"

"(...) cabe señalar que, este medio de prueba que es transcendental, no fue correctamente aplicado por la autoridad de instancia, a efectos de valorar el Desalojo por Avasallamiento, y que al margen de estos medios de prueba no valorados, además se tiene la Certificación del Sindicato de la Comunidad Campesina Los Álamos, del Municipio de Incahuasi, provincia Nor Citi del Departamento de Chuquisaca, la cual es emitida por Miguel Ángel Anachuri Cardozo, en calidad de presentante, que señala “Certifico que el señor Nicolás Ortega Anachuri quien es adulto mayor, no posee la pequeña propiedad agrícola en la Comunidad Campesina Los Álamos Parcela N° 052” (I.5.5); medio de prueba que tampoco guarda relación con la Inspección Ocular realizada al predio, ya que se tiene demostrado que en la mencionada Inspección, no se encontró indicios de que el predio hubiera sido avasallado, es más, no se tiene la certeza de que las plantaciones de maíz las hubiera realizado el demandado, toda vez que se tiene de la contestación al recurso de casación, el demandado señala que él no  está en posesión, ni avasalló la parcela N° 052 de la Comunidad de Los Álamos y que su persona junto con las autoridades de la Comunidad Campesina realizando las averiguaciones, se habría logrado evidenciar que el beneficiario seria su sobrino Omar Ortega Prieto; por otra parte, como se describió supra, el testigo Francisco Prieto Ortiz, refiere que serían Javier Ortega y Santiago Ortega quienes estarían trabajando dicho terreno, en ese sentido, se constata que no se tiene certeza ni está siendo ocupado con asentamiento, trabajos o mejoras o mediante invasiones u ocupaciones de hecho por el demandado; por lo que, en el presente caso, no se configura el avasallamiento para que la juzgadora disponga un desalojo de quien no se encuentran en el predio objeto de la demanda ocupando, permaneciendo o trabajando." 

"De acuerdo a lo citado, corresponde señalar que, resulta evidente que la Juez de instancia, incurrió en errónea apreciación de la prueba, además, que no realizó valoración correcta y congruente de cada uno de los elementos probatorios de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente criterio, de conformidad a lo establecido en el art. 1286 del Código Civil y el art. 145 de la Ley Nº 439, que prescribe: "I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta” (Las negrillas son agregadas); por lo que, asumir una posición contraria a lo expresado, implicaría una vulneración al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Norma Suprema del Estado."

El Tribunal Agroambiental dispuso CASAR la Sentencia N° 007/2023 de 13 de junio de 2023, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial de Camargo del departamento de Chuquisaca y deliberando en el fondo, se declaró IMPROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Que la autoridad judicial no interpretó, ni aplicó conforme a derecho los alcances y naturaleza, los requisitos y presupuestos de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, así como los medios de prueba presentados, pues a través de la misma se tiene demostrado que la parte demandada no avasalló  el predio objeto de la litis, asimismo resulta evidente que la parte demandante no acreditó los requisitos para la procedencia del Desalojo por Avasallamiento, puesnto que no se encuentra en el predio avasallado según información existente en antecedentes;

2.- Asimismo si bien en el Informe Técnico señala al demandado como el responsable del sembradío; sin embargo, no existe pruebas o elementos suficientes y que generen convicción a este Tribunal para demostrar lo aseverado y más aún, de revisado el Informe Técnico se tiene que durante el recorrido, solo se encontró sembradíos de trigo y según el Informe Técnico el sembradío data de 2022 y principios de 2023, lo cual es contradictorio con la declaración de los testigos de descargo, por lo que  no se establece con exactitud la fecha y quien habría realizado la siembra, evidenciandose que la inspección ocular no fue correctamente aplicado por la autoridad de instancia, a efectos de valorar el Desalojo por Avasallamiento, y que al margen de estos medios de prueba no valorados, por lo que resulta evidente que la Juez de instancia, incurrió en errónea apreciación de la prueba, además, que no realizó valoración correcta y congruente de cada uno de los elementos probatorios de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente criterio.

DERECHO AGRARIO /DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD /PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO

Mala valoración de la inspección realizada respecto a existencia de avasallamiento

No se configura el avasallamiento cuando de la inspección realizada en el lugar, entre otros medios, se advierte que la misma no fue correctamente valorada por la autoridad de instancia, ya que no se identifican indicios de que el predio hubiese sido avasallado, para que la autoridad judicial disponga desalojo de quien no se encuentran en el predio objeto de la demanda.

"(...) cabe señalar que, este medio de prueba que es transcendental, no fue correctamente aplicado por la autoridad de instancia, a efectos de valorar el Desalojo por Avasallamiento, y que al margen de estos medios de prueba no valorados, además se tiene la Certificación del Sindicato de la Comunidad Campesina Los Álamos, del Municipio de Incahuasi, provincia Nor Citi del Departamento de Chuquisaca, la cual es emitida por Miguel Ángel Anachuri Cardozo, en calidad de presentante, que señala “Certifico que el señor Nicolás Ortega Anachuri quien es adulto mayor, no posee la pequeña propiedad agrícola en la Comunidad Campesina Los Álamos Parcela N° 052” (I.5.5); medio de prueba que tampoco guarda relación con la Inspección Ocular realizada al predio, ya que se tiene demostrado que en la mencionada Inspección, no se encontró indicios de que el predio hubiera sido avasallado, es más, no se tiene la certeza de que las plantaciones de maíz las hubiera realizado el demandado, toda vez que se tiene de la contestación al recurso de casación, el demandado señala que él no  está en posesión, ni avasalló la parcela N° 052 de la Comunidad de Los Álamos y que su persona junto con las autoridades de la Comunidad Campesina realizando las averiguaciones, se habría logrado evidenciar que el beneficiario seria su sobrino Omar Ortega Prieto; por otra parte, como se describió supra, el testigo Francisco Prieto Ortiz, refiere que serían Javier Ortega y Santiago Ortega quienes estarían trabajando dicho terreno, en ese sentido, se constata que no se tiene certeza ni está siendo ocupado con asentamiento, trabajos o mejoras o mediante invasiones u ocupaciones de hecho por el demandado; por lo que, en el presente caso, no se configura el avasallamiento para que la juzgadora disponga un desalojo de quien no se encuentran en el predio objeto de la demanda ocupando, permaneciendo o trabajando." 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Invasión u ocupación de hecho/

INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO

Mala valoración de la inspección realizada respecto a existencia de avasallamiento

No se configura el avasallamiento cuando de la inspección realizada en el lugar, entre otros medios, se advierte que la misma no fue correctamente valorada por la autoridad de instancia, ya que no se identifican indicios de que el predio hubiese sido avasallado, para que la autoridad judicial disponga desalojo de quien no se encuentran en el predio objeto de la demanda. (AAP-S2-0083-2023)