AAP-S1-0077-2023

Fecha de resolución: 02-08-2023
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Dentro de un proceso de Nulidad de Escritura Pública, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto Interlocutorio N° 14/2023 de 05 de mayo de 2023 pronunciada por la Juez Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni, misma que dispuso RECHAZAR el incidente de nulidad de obrados interpuesto por la parte demandante, toda vez que el auto de 27 de agosto de 2021 y la publicación de edictos fueron corridos en traslado y notificados, no habiendo sido impugnado estos actos procesales; recurso interpuesto bajo el siguiente fundamento:

1.- Indican los recurrentes que en aplicación al art. 271.1 de la Ley N° 439, el Auto Interlocutorio Definitivo no procedió a subsanar el proceso deficientemente llevado a cabo y que vulnera derechos y a garantías constitucionales  toda vez que la Jueza Agroambiental incurre en omisión, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, por solamente indicar que el mismo es extemporáneo vulnerando en su interpretación el art. 106 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria, no siendo evidente, porque no se notifico a los herederos de su padre y peor aún declara por extinguida la acción por inactividad procesal, asimismo la autoridad judicial no debería haber publicado el edicto sin antes identificar el nombre y apellido de los herederos de Julio Cesar Lens Duran, para que asuman defensa como sucesores y es a partir de ese acto que se les provoca indefensión, negándoles el acceso a la justicia y debido proceso establecido en el art. 115 de la C.P.E.

Solicitó se case el auto impugnado o en su defecto con la facultades que les confiere la ley se Anula Obrados hasta el vicio más antiguo.

" (...) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos jurídicos del recurso de casación en la forma y en el fondo, la contestación al mismo, resolverá la problemática jurídica vinculada al caso concreto, referente al proceso de Nulidad de Escritura Publica, con relación al incidente de nulidad de obrados; a cuyo efecto, resulta necesario abordar los siguientes temas: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma y en el fondo; 2) Nulidad de Obrados dentro un proceso jurisdiccional; y, 3) Análisis del caso concreto."

"(...) sin embargo, es necesario poner en contexto, que los recurrentes hermanos Lens Torrelio, primeramente actuaron como representantes legales de su difunto padre Julio Cesar Lens Duran, quienes no dieron datos del fallecimiento del mismo, por el contrario hubo negligencia procesal, por no activar el proceso y concluir conforme el proceso oral agrario, establecido en la Ley N° 1715 de aplicación supletoria el Codigo Procesal Civil, se dispuso en varias ocaciones conforme se tiene en los puntos II.3.2., II.3.3., II.3.4. y II.3.6. de la presente resolución, actos procesales que van dirigidos a la conclusión extraordinaria del proceso por inactividad procesal, determinándose inclusive al saber del fallecimiento del demandante, la notificación por edictos a los sucesores e inclusive a los representantes legales, que posteriormente quedaron como sucesores judiciales y que los mismos no activaron ni dieron el impulso procesal necesario para concluir con la presente demanda; al contrario de una u otra forma fueron planteados incidentes, por si o por terceras personas para justificar esa negligencia judicial que ahora atribuyen como vulneración al derecho a la defensa(...)  excepción de los ahora recurrentes hermanos Julio Cesar y Augusto Esteban Lens Torrelio, quienes fueron debidamente notificados en 26 de enero de 2022 en Secretaria del Juzgado y rubricando el formulario correspondiente su propio abogado patrocinante (ver fs. 1152 de obrados); quienes debían proseguir con la causa y no esperar hasta que la demandada mediante memorial de fs. 1177 a  1178 de obrados vuelva a plantear incidente de extinción por inactividad, determinando la Juez de instancia ha lugar, lo impetrado el cual fue objeto de recurso de apelación, rechazado por la Juez de instancia, para posteriormente plantear nulidad de actos procesales por vulneración al debido proceso y derecho a la defensa; no siendo evidente estas vulneraciones siendo que son los sucesores demandantes hermanos Lens Torrelio, quienes no activaron los mecanismos procesales para continuar con la presente demanda durante mucho tiempo, en este caso 6 meses desde la notificación y que posteriromente plantean una nulidad de actos procesales, que no fueron ni justificados en el Recurso de Casación, menos explicados en que forma la Juez de instancia se habría equivocado, vulnerando los derechos reclamados, al contrario se identificó una neglicencia propia y creando su propia indefensión, los demandantes tratan bajo el argumento de actos nulos, retrotraer un proceso netamente omitio por ellos. "

"(...) se entendido, debemos mencionar que el recurso de casación como se encuentra planteado, no se adecua a lo establecido en el art. 271.I y 274.I.3) de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, no pudiendo constatarse la existencia de violación a la ley aplicada, o una mala interpretación o su aplicación indebida"

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 14/2023 de 05 de mayo de 2023, manteniéndose firme e incólume el Auto Interlocutorio N° 14/2023 emitido por la Juez Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni, conforme el fundamento siguiente;

1.- Revisados los actos procesales se observo que los recurrentes primeramente actuaron como representantes legales de su difunto padre Julio Cesar Lens Duran, quienes no dieron datos del fallecimiento del mismo, por el contrario hubo negligencia procesal, puesto que los ahora recurrentes no activaron ni dieron el impulso procesal necesario para concluir con la presente demanda, al contrario de una u otra forma fueron plantearon incidentes, por si o por terceras personas para justificar esa negligencia judicial que ahora atribuyen como vulneración al derecho a la defensa, más aún cuando los recurrentes fueron debidamente notificados en 26 de enero de 2022 en Secretaria del Juzgado y rubricando el formulario correspondiente su propio abogado patrocinante quienes debían proseguir con la causa y no esperar hasta que la demandada vuelva a plantear incidente de extinción por inactividad, no siendo evidente estas vulneraciones siendo que son los sucesores demandantes hermanos Lens Torrelio, quienes no activaron los mecanismos procesales para continuar con la demanda identificándose incluso una negligencia propia y creando su propia indefensión, asimismo debemos mencionar que el recurso de casación como se encuentra planteado, no se adecua a lo establecido en el art. 271.I y 274.I.3) de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, no pudiendo constatarse la existencia de violación a la ley aplicada, o una mala interpretación o su aplicación indebida.

PRECEDENTE 1

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / INFUNDADO

Propia indefensión y negligencia

Se declara la extinción por inactividad, si la parte demandante no activa ni da el impulso procesal, decisión apelada pero rechazada por el juzgador; circunstancia en la que tratando de retrotraer el proceso, plantea incidente de nulidad de notificación,  creando su propia indefensión, para justificar su negligencia judicial

"(...) sin embargo, es necesario poner en contexto, que los recurrentes hermanos Lens Torrelio, primeramente actuaron como representantes legales de su difunto padre Julio Cesar Lens Duran, quienes no dieron datos del fallecimiento del mismo, por el contrario hubo negligencia procesal, por no activar el proceso y concluir conforme el proceso oral agrario, establecido en la Ley N° 1715 de aplicación supletoria el Codigo Procesal Civil, se dispuso en varias ocaciones conforme se tiene en los puntos II.3.2., II.3.3., II.3.4. y II.3.6. de la presente resolución, actos procesales que van dirigidos a la conclusión extraordinaria del proceso por inactividad procesal, determinándose inclusive al saber del fallecimiento del demandante, la notificación por edictos a los sucesores e inclusive a los representantes legales, que posteriormente quedaron como sucesores judiciales y que los mismos no activaron ni dieron el impulso procesal necesario para concluir con la presente demanda; al contrario de una u otra forma fueron planteados incidentes, por si o por terceras personas para justificar esa negligencia judicial que ahora atribuyen como vulneración al derecho a la defensa(...)  excepción de los ahora recurrentes hermanos Julio Cesar y Augusto Esteban Lens Torrelio, quienes fueron debidamente notificados en 26 de enero de 2022 en Secretaria del Juzgado y rubricando el formulario correspondiente su propio abogado patrocinante (ver fs. 1152 de obrados); quienes debían proseguir con la causa y no esperar hasta que la demandada mediante memorial de fs. 1177 a  1178 de obrados vuelva a plantear incidente de extinción por inactividad, determinando la Juez de instancia ha lugar, lo impetrado el cual fue objeto de recurso de apelación, rechazado por la Juez de instancia, para posteriormente plantear nulidad de actos procesales por vulneración al debido proceso y derecho a la defensa; no siendo evidente estas vulneraciones siendo que son los sucesores demandantes hermanos Lens Torrelio, quienes no activaron los mecanismos procesales para continuar con la presente demanda durante mucho tiempo, en este caso 6 meses desde la notificación y que posteriromente plantean una nulidad de actos procesales, que no fueron ni justificados en el Recurso de Casación, menos explicados en que forma la Juez de instancia se habría equivocado, vulnerando los derechos reclamados, al contrario se identificó una neglicencia propia y creando su propia indefensión, los demandantes tratan bajo el argumento de actos nulos, retrotraer un proceso netamente omitio por ellos. "

PRECEDENTE 2

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Análisis de fondo

En un recurso de casación que no se adecua a la norma aplicable, debe considerarse que en materia agroambiental, por el carácter social y los derechos involucrados, tiene que flexibilizarse su admisión y análisis, en el marco del pluralismo jurídico y principio de verdad material frente a lo formal

" (...) en materia agroambiental, por el carácter social y los derechos involucrados, como lo son la propiedad agraria, la actividad agropecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, han permitido realizar flexibilizaciones en el marco del pluralismo jurídico y principio de verdad material frente a lo formal para la admisión del recurso de casación, toda vez que la tierra dentro el ámbito rural, juega un papel importante para la soberania alimentaria y el ciclo o periodo agrícola que se desarrolla sin interferencia y gracias al factor climatológico, en ese entendido, los casos presentados ante las autoridades jurisdiccionales deben ser rapidos, precisos y concretos."

"(...) se entendido, debemos mencionar que el recurso de casación como se encuentra planteado, no se adecua a lo establecido en el art. 271.I y 274.I.3) de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, no pudiendo constatarse la existencia de violación a la ley aplicada, o una mala interpretación o su aplicación indebida"

" (...) misma se encuentra también respaldada por la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1916/2012 de 12 de octubre de 2012, que ha señalado: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”."

" (...) e tiene incidentes de nulidad de actos procesales en ejecución de sentencia, siempre y cuando exista hechos y actos procesales que vulneren los principios y garantías constitucionales, en especial al debido proceso y derecho a la defensa e inclusive la nulidad debe ser trascendente conforme la línea jurisprudencial del Tribunbal Agroambiental en el AAP S1° N° 24/2021 de 25 de marzo de 2021, que hace referencia a la SCP 1357/2013 de 16 de agosto"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/

INFUNDADO

Propia indefensión y negligencia

No existe vulneración de derechos, cuando la propia parte no los hace valer oportunamente,  provocando su propia indefensión (abandono de audiencia); no pudiéndose exigir al Juzgador resguarde derechos cuando la parte no efectúa su petición dentro del actuado judicial o momento procesal oportuno (AAP-S1-0079-2018)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Análisis de fondo

En atención al carácter social del derecho y el principio por homine que asiste a los recurrentes incluso pese a haberse planteado el recurso como  de casación “en la forma” con argumentos que corresponden al recurso de casación “en el fondo”, el Tribunal dejando de lado las formalidades que exige el recurso de casación, ingresa a analizar el caso de fondo (AAP-S1-0038-2018)