AAP-S1-0071-2023

Fecha de resolución: 27-07-2023
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación contra la Sentencia 05/2023 de 26 de abril, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata, mismo que declaró improbada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- No se valoró correctamente la prueba de cargo, habida cuenta que tanto la documentación presentada como las declaraciones testificales de cargo son contundentes respecto a la demostración de veracidad de los términos de la demanda, no siendo evidente que se hubiera incurrido en contradicción como equivocadamente se estableció en la resolución emitida;

2.- Tanto el Informe Técnico como la Sentencia hacen referencia a la extensión superficial consignada en los planos, así como el supuesto derecho propietario de mayor extensión de tierra por parte de los demandados, pese a que en su calidad de demandantes demostraron ser propietarios de los bienes objeto del litigio; incurriendo en error a tiempo de valorar dichos aspectos siendo que en este tipo de procesos nada tiene que ver el derecho propietario y;

3.- Se tiene plenamente demostrado que ejercían la posesión de los bienes antes del despojo, a través de los cultivos de papa, cebolla y otros.

Solicitó se case la sentencia o se anule obrados.

"(...) A tiempo de valorar la prueba testifical de cargo, el Juez agroambiental de Punata concluyó que la testigo Doris Herbas Sejas, al ser hermana de la demandante, ingresaría en lo previsto en el art. 169.II.1 de la Ley 439, norma que se encuentra referida a una causal de tacha relativa en atención a la existencia de parentesco con la parte demandante; razón por la cual, no emitió criterio alguno respecto a su declaración, omitiendo por completo su valoración. Sin embargo, cabe mencionar que en antecedentes no se tiene identificado que la parte demandada haya tachado a la referida testigo, razón por la cual la autoridad judicial definió oficiosamente la concurrencia de una causal de tacha pese a no haber sido propuesta por la parte interesada, obviando la valoración de dicha prueba con el referido argumento; aspecto que, lesiona el debido proceso en su componente de valoración probatoria por omisión."

"(...) A objeto de justificar la inexistencia de posesión anterior por parte de los demandantes, el Juez de la causa valoró la existencia de contratos de anticresis suscritos por los demandados en junio de 1996 y 2007, llegando a la conclusión que en base a dicha prueba se tendría comprobado que los demandantes no ejercieron posesión de los bienes en litigio, sin que exista una justificación razonable del porqué dicha prueba sería definitoria y relevante a objeto de probar la existencia o inexistencia de actos posesorios actuales y previos al acto de eyección denunciado, más aun cuando conforme lo establece el mismo Juez de la causa, dicha prueba no fue objeto de admisión en la etapa procesal oportuna, sin que dicho aspecto haya sido reclamado por la parte interesada, por lo que se evidencia una insuficiente fundamentación y motivación vinculada con la valoración probatoria de estos elementos."

"(...) en la Sentencia 05/2023 de 26 de abril, si bien se hace referencia en la parte descriptiva, la existencia de fotografías de cargo en las que “…se puede observar a los demandantes trabajando en el terreno…”, empero dicha prueba no fue compulsada por el Juez a tiempo de valorar los elementos descritos; asimismo, en relación al Informe de fs. 6 y Certificación de fs. 7, se limitó a mencionar que dicha prueba no certifica la antigüedad de la posesión de los demandantes, sin considerar que dicha prueba otorga datos importantes respecto a los presuntos actos de eyección, avasallamiento, retiro de plantaciones de cebolla y posesión de los demandantes, coincidente con las declaraciones testificales, fotografías y los actuados de fs. 86 de obrados, sin que estos aspectos hayan merecido ningún pronunciamiento por parte del juez de la causa."

El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS de oficio y sin ingresar al análisis de fondo de la controversia, hasta fs. 413 inclusive, es decir, hasta la Sentencia 05/2023 de 26 de abril, debiendo el Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, fijar nuevo día y hora de audiencia para dictar una nueva Resolución, en la que se subsanen los vicios identificados conforme a los argumentos del presente fallo;

1.- Se ha evidenciado que la autoridad judicial al momento de valorar la prueba testifical determino que una de las testigos ingresaría en lo previsto en el art. 169.II.1 de la Ley 439, debido a la existencia de parentesco con la parte demandante aún cuando no se tiene identificado que la parte demandada haya tachado a la referida testigo, razón por la cual la autoridad judicial definió oficiosamente la concurrencia de una causal de tacha pese a no haber sido propuesta por la parte interesada, aspecto que, lesiona el debido proceso en su componente de valoración probatoria por omisión;

2.- Asimismo la autoridad judicial valoró la existencia de contratos de anticresis suscritos por los demandados en junio de 1996 y 2007, llegando a la conclusión que en base a dicha prueba se tendría comprobado que los demandantes no ejercieron posesión de los bienes en litigio, sin que exista una justificación razonable del porqué dicha prueba sería definitoria y relevante a objeto de probar la existencia o inexistencia de actos posesorios actuales y previos al acto de eyección denunciado, más aun cuando, dicha prueba no fue objeto de admisión en la etapa procesal oportuna, por lo que se evidencia una insuficiente fundamentación y motivación vinculada con la valoración probatoria de estos elementos;

3.- Además en la sentencia impugnada se advierte que tanto en la parte considerativa como en la valoración probatoria, la autoridad demandada hace referencia a los predios en conflicto como una sola unidad productiva, pretendiendo que la supuesta posesión ejercida en la segunda fracción por parte de los demandados también valga como argumento para la primera fracción, por lo que existe una insuficiente motivación que permita advertir de forma clara y concreta los motivos de la decisión asumida respecto a cada uno de los predios, habida cuenta que de la prueba producida se puede advertir que el ejercicio de la función económico social no fue uniforme en ambas parcelas, lo cual implica la necesaria diferenciación entre los hechos probados y no probados respecto a cada uno de ellos, y no pretender asumir conclusiones generales y;

4.- Finalmente se advierte que la autoridad judicial en la Sentencia 05/2023 de 26 de abril, si bien se hace referencia a la existencia de fotografías de cargo las cuales no fueron compulsadas por la autoridad judicial a tiempo de valorar los elementos descritos, asimismo, se limitó a mencionar que dicha prueba no certifica la antigüedad de la posesión de los demandantes, sin considerar que dicha prueba otorga datos importantes respecto a los presuntos actos de eyección, avasallamiento, retiro de plantaciones de cebolla y posesión de los demandantes, coincidente con las declaraciones testificales, fotografías sin que estos aspectos hayan merecido ningún pronunciamiento por parte del juez de la causa.

PRECEDENTE 1

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por omisión de valoración probatoria

Si en antecedentes la parte demandada no tacho al testigo de cargo, correspondió al juzgador valorar esa prueba, al no haberlo hecho así lesionó el debido proceso en su componente de valoración probatoria por omisión

"(...) A tiempo de valorar la prueba testifical de cargo, el Juez agroambiental de Punata concluyó que la testigo Doris Herbas Sejas, al ser hermana de la demandante, ingresaría en lo previsto en el art. 169.II.1 de la Ley 439, norma que se encuentra referida a una causal de tacha relativa en atención a la existencia de parentesco con la parte demandante; razón por la cual, no emitió criterio alguno respecto a su declaración, omitiendo por completo su valoración. Sin embargo, cabe mencionar que en antecedentes no se tiene identificado que la parte demandada haya tachado a la referida testigo, razón por la cual la autoridad judicial definió oficiosamente la concurrencia de una causal de tacha pese a no haber sido propuesta por la parte interesada, obviando la valoración de dicha prueba con el referido argumento; aspecto que, lesiona el debido proceso en su componente de valoración probatoria por omisión."

" (...) en relación al Informe de fs. 6 y Certificación de fs. 7, se limitó a mencionar que dicha prueba no certifica la antigüedad de la posesión de los demandantes, sin considerar que dicha prueba otorga datos importantes respecto a los presuntos actos de eyección, avasallamiento, retiro de plantaciones de cebolla y posesión de los demandantes, coincidente con las declaraciones testificales, fotografías y los actuados de fs. 86 de obrados, sin que estos aspectos hayan merecido ningún pronunciamiento por parte del juez de la causa."

 

PRECEDENTE 2

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por error de valoración probatoria

Cuando se valora prueba documental (contratos de anticresis), pero la misma no fue objeto de admisión en la etapa procesal oportuna, sin que dicho aspecto haya sido reclamado por la parte interesada, hay insuficiente fundamentación y motivación vinculada con la valoración probatoria de estos elementos

"(...) A objeto de justificar la inexistencia de posesión anterior por parte de los demandantes, el Juez de la causa valoró la existencia de contratos de anticresis suscritos por los demandados en junio de 1996 y 2007, llegando a la conclusión que en base a dicha prueba se tendría comprobado que los demandantes no ejercieron posesión de los bienes en litigio, sin que exista una justificación razonable del porqué dicha prueba sería definitoria y relevante a objeto de probar la existencia o inexistencia de actos posesorios actuales y previos al acto de eyección denunciado, más aun cuando conforme lo establece el mismo Juez de la causa, dicha prueba no fue objeto de admisión en la etapa procesal oportuna, sin que dicho aspecto haya sido reclamado por la parte interesada, por lo que se evidencia una insuficiente fundamentación y motivación vinculada con la valoración probatoria de estos elementos."

 

" (...) II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión

En cuanto al Interdicto de Recobrar la Posesión, el Tribunal Agroambiental a través de la línea jurisprudencial expresada en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 46/2012 de 1 de octubre"

" (...) Bajo la misma línea, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 44/2019 de 11 de julio"

" (...) II.4. Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público."

" (...) Sobre el particular, este Tribunal Agroambiental mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 51/2021 de 15 de junio, estableció: “Al efecto, se han desarrollado criterios jurisprudenciales como los contenidos en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 24/2021 de 25 de marzo, que a su vez cita a su similar, es decir el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 5/2021 de 26 de enero"

" (...) Por su parte, la jurisprudencia constitucional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1357/2013 de 16 de agosto, ha entendido que los alcances del art. 17 de la Ley N° 025"

" (...) De igual manera, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2013 de 3 de abril, ha establecido que un juez o tribunal de cualquier jurisdicción puede declarar una nulidad de actos procesales por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales. En ese marco de entendimientos jurisprudenciales, se tiene también la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo"

" (...) En ese mismo sentido, la doctrina del derecho enseña que "...se prioriza el orden público y la relación con facultades indelegables que se vinculan con la recta administración de justicia; por tanto, la advertencia de actos irregulares que manifiestan inobservancia de disposiciones de carácter obligatorio, como la constitución de los presupuestos fundamentales para la Litis o el desarrollo efectivo del proceso, autorizarían a declarar de oficio, las nulidades encontradas, siempre que se cause indefensión a las partes, con el fin de eliminar los riesgos de un proceso inválido"; (Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra "Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia, legislación comparada", Editorial Alexander, 2004, pág. 487), es decir que, se reconocen ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión de anular obrados de oficio, como que el acto a ser anulado se encuentre directamente relacionado a la controversia del proceso; de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga, en ese mismo sentido se tiene el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 24/2021 de 25 de marzo”"

" (...) Finalmente, cabe mencionar que en la Sentencia 05/2023 de 26 de abril, si bien se hace referencia en la parte descriptiva, la existencia de fotografías de cargo en las que “…se puede observar a los demandantes trabajando en el terreno…”, empero dicha prueba no fue compulsada por el Juez a tiempo de valorar los elementos descritos"

En la línea de anulación de obrados, por no valoración de prueba, en diversos procesos agrarios

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1-0021-2015

Queda claro que la Juez de instancia no determinó en ningún momento la probanza de que si el contrato de compraventa era o no producto de las deudas contraídas por la demandada o peor aún nunca se estableció que se hubiera entregado el monto pactado por la supuesta transferencia de terreno, estos son aspectos transcendentes para haber establecido la verdad material de los hechos, cuyo principio fue vulnerado por la Juez a quo al haber sin justificación alguna declarado impertinente una prueba que tiene vinculación directa con el caso que nos ocupa situación con la cual ha vulnerado incluso el legítimo derecho a la defensa de la demandada quien habiendo invocado estos puntos controvertidos de la acción y presentado prueba, que incluso no fue cuestionada por la parte contrataría en cuanto a su validez, correspondía haber sido considerada como elementos para la búsqueda de esa verdad material determinada por el art. 180-I de la C.P.E., en la cual entre otros se sustenta hoy en día la administración de justicia evidenciando en consecuencia que se ha incumplido la normativa procesal aplicable, que al constituir normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ. ANULA OBRADOS.

El deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0002-2020

Seguidora

de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 002/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 334 a 342 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida … la Juez de instancia, no realiza evaluación fundamentada de la prueba documental ofrecida por los demandados reconvencionistas … que fue expresamente admitida en audiencia … medio de prueba documental que no mereció la valoración correspondiente al resolver la demanda reconvencional en la sentencia recurrida; más aún, cuando de manera expresa y reiterativa los reconvencionistas basaron, como respaldo probatorio de su petitorio, dicha prueba documental, lo que implica que no está claramente definida en la sentencia impugnada, qué valor le otorga o no el Juez de la causa a dicha prueba en la resolución de la demanda reconvencional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 81/2018 (desaolojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 59/2018 (acción reivindicatoria)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 28/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 24/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 01/2018 (cumplimiento de acuerdo)

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 31/2017 (anulabilidad de contrato)

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 29/2017 (acción reividicatoria)

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 13/2017 (cumplimiento de contrato)

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 15/2014 (interdicto de recobrar)

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por omisión de valoración probatoria

Cuando en Sentencia no se identifica las declaraciones testificales, mencionadas en el acta de audiencia de inspección judicial, hay "omisión de valoración probatoria",  vulnerándose el derecho del debido proceso en sus elementos de ausencia de motivación, fundamentación y congruencia interna, lo que amerita nulidad de obrados (AAP-S1-0079-2021)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por error de valoración probatoria

Cuando se declara probado un hecho, citando prueba documental rechazada (fotocopia simple), por error en la valoración probatoria, se vulnera el debido proceso, correspondiendo reencausar el proceso anulando obrados