SAN-S2-0013-2011

Fecha de resolución: 15-07-2011
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Dentro de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la parte actora ha impugnado la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0242/2009 de 18 de septiembre de 2009, emitida a la conclusión del proceso de saneamiento del predio denominado "San Francisco", ubicado en el cantón Ascensión de Guarayos, sección Primera, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Que el Director Nacional del INRA, ha interpretado erróneamente el Informe de Evaluación Técnico Jurídica al pronunciar la resolución impugnada, pues existe incongruencia entre ésta y el citado informe;

2.- Que al reducir arbitrariamente la superficie del predio, se han desconocido conceptos fundamentales relacionados con la función social y la función económica social así como la posesión legal ejercida, incurriendo en violación de los arts. 166 y 169 de la Constitución Política del Estado de 1967 entonces vigente y;

3.- Que la superficie de 500 hectáreas que se le adjudica, tiene como argumento de que el predio se encuentra comprendido dentro de una Reserva Forestal como es la de Guarayos sin embargo existen otras personas ubicadas dentro de la misma reserva a quienes se les han adjudicado superficies mayores a las 500 ha. como el caso de los fundos denominados Medio Monte, La Luna y Tinku 3 Curichis.

Solicitó se declare probada la demanda.

"(...) Si bien el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de fs. 219 a 225, resulta incongruente, limitado y errado en cuanto a las consecuencias y efectos por la situación de sobreposición existente con la Reserva Forestal de Guarayos y el reconocimiento de derechos de propiedad agraria en toda el área mensurada, esta situación fue oportunamente corregida y subsanada mediante el Informe Legal de Adecuación INF.- JRLL Nº 1027/2009 de 29 de junio de 2009, en cuya atención y conforme lo dispuesto por la normativa agraria vigente, se emitió la resolución objeto de la presente impugnación, adjudicándose a favor del Sr. Ricardo Saucedo Borenstein la superficie máxima correspondiente a la pequeña propiedad ganadera en la zona."

"(...) El reconocimiento de derechos vía adjudicación determinado en la resolución administrativa impugnada, en atención a lo establecido por la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545, así como el art. 309. II del D.S. Nº 29215, con las restricciones legales establecidas al existir sobreposición con un área clasificada, refleja el reconocimiento de la legalidad de la posesión del Sr. Saucedo Borenstein y del cumplimiento de la función social en dicha propiedad, dentro de los límites de la pequeña propiedad, de acuerdo a la actividad desarrollada y verificada por lo que no es evidente la vulneración de las disposiciones constitucionales referidas en la demanda, ni el desconocimiento de los conceptos fundamentales sobre la función social ni económico social como señala el demandante."

 

 

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, en consecuencia, se mantiene subsistente la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0242/2009 de 18 de septiembre de 2009, conforme el fundamento siguiente:

1.- Si bien el Informe de Evaluación Técnico Jurídica, resulta incongruente, limitado y errado en cuanto a las consecuencias y efectos por la situación de sobreposición existente con la Reserva Forestal de Guarayos, esta situación fue oportunamente corregida y subsanada mediante el Informe Legal de Adecuación de 29 de junio de 2009, adjudicándose a favor del Sr. Ricardo Saucedo Borenstein la superficie máxima correspondiente a la pequeña propiedad ganadera en la zona;

2 y 3.- El reconocimiento de derechos vía adjudicación determinado en la resolución administrativa impugnada, con las restricciones legales establecidas al existir sobreposición con un área clasificada, refleja el reconocimiento de la legalidad de la posesión del Sr. Saucedo Borenstein y del cumplimiento de la función social en dicha propiedad, dentro de los límites de la pequeña propiedad, por lo que no es evidente la vulneración de las disposiciones constitucionales.

PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /  ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Reconocimiento de posesión

El INRA válidamente reconoce la legalidad de la posesión, por cumplimiento de la función social, dentro de los límites de la pequeña propiedad; pero también reconoce la existencia de restriccciones legales establecidas al existir sobreposición con la Reserva Forestal de Guarayos (área clasificada).

"(...) Si bien el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de fs. 219 a 225, resulta incongruente, limitado y errado en cuanto a las consecuencias y efectos por la situación de sobreposición existente con la Reserva Forestal de Guarayos y el reconocimiento de derechos de propiedad agraria en toda el área mensurada, esta situación fue oportunamente corregida y subsanada mediante el Informe Legal de Adecuación INF.- JRLL Nº 1027/2009 de 29 de junio de 2009, en cuya atención y conforme lo dispuesto por la normativa agraria vigente, se emitió la resolución objeto de la presente impugnación, adjudicándose a favor del Sr. Ricardo Saucedo Borenstein la superficie máxima correspondiente a la pequeña propiedad ganadera en la zona."

"(...) El reconocimiento de derechos vía adjudicación determinado en la resolución administrativa impugnada, en atención a lo establecido por la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545, así como el art. 309. II del D.S. Nº 29215, con las restricciones legales establecidas al existir sobreposición con un área clasificada, refleja el reconocimiento de la legalidad de la posesión del Sr. Saucedo Borenstein y del cumplimiento de la función social en dicha propiedad, dentro de los límites de la pequeña propiedad, de acuerdo a la actividad desarrollada y verificada por lo que no es evidente la vulneración de las disposiciones constitucionales referidas en la demanda, ni el desconocimiento de los conceptos fundamentales sobre la función social ni económico social como señala el demandante."

En la línea de protección de área protegida:

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL  S1ª N° 93/2019

“al encontrarse el predio "MONTAÑO-ENCINAS" sobrepuesto al Área Protegida y toda vez que el INRA debe reencausar el proceso de saneamiento conforme a la norma agraria en vigencia y normas especiales aplicable en el área, la Sala Primera de este Tribunal Agroambiental, exhorta para que, el SERNAP a través de la Dirección del Parque Nacional Tunari, participe, coordine y adopte las acciones administrativas y medidas conducentes en procura de la preservación del Área Protegida”.

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL  S1ª N° 81/2019

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0057-2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /6. Áreas: clasificadas, en conflicto (sobreposición), protegidas y otros/

PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /  ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Reconocimiento de posesión

El reconocimiento de la posesión no puede efectuarse en la totalidad del predio mensurado, si es que está sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos, que al ser de utilidad pública implica la preservación del bien colectivo frente al interés particular. (SAN-S2-0057-2017)