SAN-S1-0060-2011

Fecha de resolución: 02-12-2011
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Dentro de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora ha planteado la Nulidad del Certificado de Saneamiento SAN-SIM CBA0038 de 8 de julio de 2004 que sirvió de base para la emisión de los títulos ejecutoriales PT0111127, PT0111128, PT0111129, PT0111130, PT0111131 y PT0111132, alegando como causales error esencial y simulación absoluta, contenidos en el parágrafo I, punto 1, incisos a) y c) del art. 50 de la L. Nº 1715,  la demanda fue planteada bajo el argumento siguiente:

Que el administrador incurrió en error esencial al haber otorgado certificados de saneamiento sin respetar superficies y colindancias del proceso social agrario Nº 10732 denominado "El Abra o García", que se sobreponen a su propiedad, cuyo derecho emerge de la sucesión hereditaria que tiene como origen el Título Ejecutorial Nº PT0111134 otorgado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, es decir que los títulos saneados por el INRA fueron ejecutados sobre superficie titulada anteriormente, afectando la totalidad de las parcelas 7 y 7a, sin que el INRA hubiese identificado el título Nº PT0111134, de este modo -señaló - , se violó su derecho a la igualdad jurídica  así como al debido proceso ante la existencia del certificado de saneamiento con vicios de nulidad absoluta.

Solicitó se declare probada la demanda.

La parte demandada respondió de forma negativa manifestando que la aseveración hecha por la parte actora en sentido de que los Títulos Ejecutoriales PT0111127 al PT0111132 hubiesen sido usados, resulta ser falsa, resultando inclusive sorpresivo que se consolidasen en favor de Agustín y Graciela García tres parcelas de terreno signadas como 7, 7ª y 7b a pesar de no haber estado en posesión de las mismas, lo cual implicaría, a decir de la parte demandada, que la parte actora falta a la verdad, que el INRA no tenía la obligación de revisar los títulos ejecutoriales ya que la posesión de la tierra la venían ejerciendo ellos como titulares por lo que no existe vulneración alguna de la normativa agraria, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.

"(...) Asimismo se evidencia que una vez aperturada la etapa de exposición pública de resultados mediante proveído de 17 de abril de 2002 cursante a fs. 413, emitiéndose al fin expuesto los respectivos avisos públicos que cursan a fs. 414 y 415 de la carpeta de antecedentes, no se presentó observación alguna al proceso de saneamiento, como bien establece el posterior Informe en Conclusiones de 23 de mayo de 2002, por lo que se dispone mediante proveído de 23 de mayo de 2002, cursante a fs. 422, la remisión de antecedentes a la Dirección Nacional del INRA y es el Director Nacional del INRA quien dispone a fs. 424 que al haberse realizado el trabajo del INRA Cochabamba en base a la normativa agraria vigente, respecto al predio denominado "El Abra I y El Abra II" de Paulina Céspedes vda. de Díaz, Santiago Céspedes Díaz, Ricardo Céspedes Urey, María Cristina Ramírez Solíz, Gregoria Solíz Montaño y Enrique Céspedes Orellana, quienes demostraron derecho propietario y posesión, se elabore Resolución Convalidatoria sobre la superficie de 19,6398 ha."

"(...) El art. 399-I del Cód Pdto. Civ., señala que todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario; consiguientemente, dentro del presente proceso de nulidad de título ejecutorial, dada la presunción de legalidad señalada, no se puede cuestionar la validez de las actuaciones plasmadas en documentos adheridos a la carpeta de saneamiento y menos declarar su nulidad, correspondiendo solamente realizar control de legalidad sobre el proceso de saneamiento en relación a la nulidad del certificado cuestionado, es decir, si durante la realización de las diversas etapas del proceso de saneamiento se han cumplido con las normas legales aplicables, o por el contrario éstas han sido omitidas incurriendo en las causales de nulidad del mencionado certificado, sobre la base del valor probatorio que le asigna la ley a la prueba documental acompañada."

"(...) Por otro lado, del análisis del proceso de saneamiento, se evidencia que la base fundamental para disponer la emisión del certificado cuya nulidad se pretende, a sido la comprobación del incumplimiento de la FES por parte de Agustín y Graciela García y el reconocimiento de la posesión legal de los demandados sobre el predio en cuestión, sin que se hubiese producido durante el proceso de saneamiento, oposición alguna a las actuaciones desarrolladas en sede administrativa, sustentándose lo actuado por la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, en la existencia de posesión legal y el cumplimiento de la función económica social sobre el predio, no habiéndose demostrado por la parte demandante, ni dentro del proceso de saneamiento, peor dentro de este proceso de nulidad de título ejecutorial, las causales de nulidad acusadas, ya que no se tiene una relación de causalidad, causa a efecto, en relación a los argumentos vertidos como sustento de la demanda. Consiguientemente, se tiene que la parte actora no cumplió con lo estipulado en el art. 375 del Cod. Pdto. Civ., que establece que la carga de la prueba corresponde a la parte actora en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo de los derechos del actor."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda, consiguientemente, subsistente el Certificado de Saneamiento Nº SAN SIM CBA 0038 de 8 de julio de 2004 que convalida los Títulos Ejecutoriales Nº PT0111127, PT0111128, PT0111129, PT0111130, PT0111131 y PT0111132, conforme el fundamento siguiente:

Revisado el proceso de saneamiento no se verificó vulneración alguna que determine la existencia de vicios procedimentales que permitan determinar la existencia de error esencial o simulación absoluta en el otorgamiento del certificado cuya nulidad se pretende, evidenciándose que una vez aperturada la etapa de exposición pública de resultados, no se presentó observación alguna al proceso de saneamiento, asimismo la parte demandante no establece con precisión las irregularidades en que hubiese incurrido la entidad ejecutora del proceso de saneamiento a tiempo de la ejecución del proceso, que pueda conducir a determinar la existencia de error esencial o simulación absoluta,  más aún no se puede cuestionar la validez de las actuaciones plasmadas en documentos adheridos a la carpeta de saneamiento, cuando la realización de las diversas etapas del proceso  han cumplido con las normas legales aplicables.

 

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/ PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD

En los procesos de saneamiento dada la presunción de legalidad, no se puede cuestionar la validez de las actuaciones plasmadas en documentos adheridos a la carpeta de saneamiento y menos declarar su nulidad, cuando durante la realización de las diversas etapas del proceso de saneamiento se han cumplido con las normas legales aplicables.

"(...) El art. 399-I del Cód Pdto. Civ., señala que todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario; consiguientemente, dentro del presente proceso de nulidad de título ejecutorial, dada la presunción de legalidad señalada, no se puede cuestionar la validez de las actuaciones plasmadas en documentos adheridos a la carpeta de saneamiento y menos declarar su nulidad, correspondiendo solamente realizar control de legalidad sobre el proceso de saneamiento en relación a la nulidad del certificado cuestionado, es decir, si durante la realización de las diversas etapas del proceso de saneamiento se han cumplido con las normas legales aplicables, o por el contrario éstas han sido omitidas incurriendo en las causales de nulidad del mencionado certificado, sobre la base del valor probatorio que le asigna la ley a la prueba documental acompañada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Presunción de legalidad/

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD 

Los documentos  presentados en el proceso de saneamiento se consideran legales mientras no exista una Sentencia que declare de manera expresa la ilegalidad o nulidad del mismo.