SAN-S1-0032-2011

Fecha de resolución: 14-07-2011
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Crisologo Aramayo Ramírez, impugnando el Título Ejecutorial Nº Serie C-10617, expedido a nombre de Daniel Cors Martinez, constituyéndose los problemas jurídicos a resolver:

1. Señala que en mérito a un fraguado trámite administrativo realizado a sus espaladas por el señor Daniel Cors Martínez y aprovechando de su ignorancia logró que se le dotaran 18. 0000 ha, de un terreno que son de propiedad de su difunto padre Santiago Aramayo con titulo ejecutorial Nº 142707. Que en su condición de legítimo heredero sucedió legalmente en la titularidad de la propiedad de dicho terreno.

2. Manifiesta que jamás hizo abandono del terreno, que detentó la posesión en forma pacífica junto a su familia, señala que el señor Daniel Cors llegó al lugar con un proyecto de reforestación y le propuso la plantación de árboles de eucalipto y también le propuso la producción piscícola con la abertura de una laguna.

3. Indica que su persona ignoró por completo que las intenciones de Daniel Cors eran apoderarse de sus tierras mediante trámites agrarios fraudulentos utilizando influencias y su situación económica para comprar conciencias de dirigentes campesinos de esa época que permitieron que una persona ajena al lugar realizara trámite en su beneficio personal.

4. Sostiene que por la documental aparejada en fs. 28 demuestra contundentemente que el trámite de dotación intentada por el señor Daniel Cors es ilegal, porque la Ordenanza Municipal Nº 16/83 aprobada por Resolución del Honorable Senado Nacional de 5 de septiembre de 1983 amplía los límites del radio urbano de la ciudad de Sucre, afectando el fundo denominado "Sancho", quedando dentro del radio urbano de la ciudad de Sucre; y que la dotación fue tramitada cuando dicho predio se encontraba con mucha anterioridad dentro del radio urbano; por consiguiente señala que no será susceptible de dotación por autoridad agraria alguna siendo nulos de pleno derecho todas las actuaciones del juez agrario móvil y que el Titulo Ejecutorial de su padre signado con el Nº 142707 de fecha 22 de enero de 1962 no fue anulado continuando con todo el efecto legal.

"(...) la emisión de un Título Ejecutorial, es en esencia un acto administrativo, de decisión emanada de la administración pública que se da en el ejercicio de su potestad administrativa a la conclusión del proceso o trámite administrativo agrario regulado por ley por lo que la acción de nulidad de título ejecutorial y de los procesos que sirvieron de base para su emisión, tienen por finalidad que el órgano jurisdiccional competente realice control de legalidad a fin de determinar si el título ejecutorial emerge de un debido proceso estableciendo si adolece o no de los vicios de nulidad que afecten su validez y en el caso presente, tratándose de una demanda de nulidad del Título Ejecutorial, y con referencia a los fundamentos esenciales en los que basa su demanda la parte actora se evidencia la existencia del proceso agrario de afectación Nº 2342 correspondiente a la propiedad denominada "Sancho", seguido a denuncia de Manuel Mendoza, mismo que mereció Sentencia de fs. 84 a 92 vta., Auto de Vista de fs. 96 y Resolución Suprema Nº 112056 que aprueba en todas sus partes la Sentencia y dispone la extensión de Títulos Ejecutoriales, a favor de los campesinos ex colonos encontrándose entre ellos el causante del actor Crisologo Aramayo dotado con la superficie de 18 ha., según los deslindes de la propiedad cursantes de fs. 101 a 107 del proceso agrario de afectación; por otro lado, Daniel Cors Martínez demanda abandono de tierras contra el dirigente sindical de la zona por una parcela de terreno de 18 ha, dotadas a favor de Santiago Aramayo, ubicado dentro del ex fundo "Sancho", conforme se establece del Testimonio de fs. 1 del expediente signado con el Nº 51930 "A" que se encuentra acumulado al proceso social agrario Nº 2342 correspondiente a la propiedad denominada "Sancho"; argumentando que dicha parcela se encontraba abandonada por aproximadamente 10 años; a cuya consecuencia se emite Sentencia que declara probada la demanda por abandono de tierras del dotado Santiago Aramayo, Auto de Vista de 30 de octubre de 1977 que confirma la referida sentencia y Resolución Ministerial que aprueba en todas sus partes el Auto de Vista consultado".

"Por memorial de fs. 5 del referido anexo en fecha 31 de enero de 1979 Daniel Cors Martínez, solicita la dotación con una extensión de 18 ha., pronunciándose Sentencia en fecha 15 de abril de 1987 (fs. 17 a 18 vta.), declarando probada la demanda de dotación a favor del solicitante Daniel Cors Martínez aprobada por Auto de Vista de fecha 30 de julio de 1987 y Resolución Suprema Nº 203774 de fecha 18 de enero de 1988".

"(...) la prueba documental que cursa en obrados, con la fe probatoria que le asignan los arts. 1283, 1284, 1309 y 1318 del C.C. y 398 y 399 del Cód. Pdto. Civ., demuestran contundentemente que la dotación efectuada a favor de Daniel Cors Martínez fue sin competencia por el Juez Agrario Móvil en virtud a existir la Ordenanza Municipal N º 16/83 debidamente homologada por Resolución Nº 011/83 de fecha 05 de septiembre de 1983 pronunciada por el Honorable Senado Nacional por la que se amplía el radio urbano de la ciudad de Sucre abarcando dicha ampliación a la superficie dotada a favor de Daniel Cors Martínez, lo cual evidencia vulneración a lo dispuesto por el art. 50-I num.2, incisos a) la L. Nº 1715 en la emisión del Título Ejecutorial cuya nulidad fue demandada. en este entendido, de ninguna manera un Auto de Vista pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria podía otorgar derecho propietario sobre tierras que se encontraban legalmente fuera del área rural, después de haber transcurrido cinco años de haberse determinado el ámbito de jurisdicción de la Honorable Alcaldía Municipal de la Cuidad de Sucre, actuando así los miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria sin jurisdicción ni competencia, violando el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de 1961 entonces vigente, concordante con el art. 31 de la C.P.E. de 1967, 1995, 2004 y el art. 122 de la actual y vigente Constitución Política del Estado, referencias estas últimas, únicamente para remarcar que aspectos referidos a la jurisdicción y competencia parten de un principio constitucional de jerarquía normativa permanentemente inserto en las diferentes constituciones que han sostenido la estructura legal de nuestro país".

La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, declara PROBADA y ANULA el Título Ejecutorial Serie C.-10617 expedido a nombre de la "Daniel Cors Martinez", con los efectos previstos en el parágrafo I-2 inc.a) del art. 50 de la L. Nº 1715, bajo los siguientes fundamentos:

1. La prueba documental que cursa en obrados, con la fe probatoria que le asignan los arts. 1283, 1284, 1309 y 1318 del C.C. y 398 y 399 del Cód. Pdto. Civ., demuestran contundentemente que la dotación efectuada a favor de Daniel Cors Martínez fue sin competencia por el Juez Agrario Móvil en virtud a existir la Ordenanza Municipal N º 16/83 debidamente homologada por Resolución Nº 011/83 de fecha 05 de septiembre de 1983 pronunciada por el Honorable Senado Nacional por la que se amplía el radio urbano de la ciudad de Sucre abarcando dicha ampliación a la superficie dotada a favor de Daniel Cors Martínez, lo cual evidencia vulneración a lo dispuesto por el art. 50-I num.2, incisos a) la L. Nº 1715 en la emisión del Título Ejecutorial cuya nulidad fue demandada.

2. En este entendido, de ninguna manera un Auto de Vista pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria podía otorgar derecho propietario sobre tierras que se encontraban legalmente fuera del área rural, después de haber transcurrido cinco años de haberse determinado el ámbito de jurisdicción de la Honorable Alcaldía Municipal de la Cuidad de Sucre, actuando así los miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria sin jurisdicción ni competencia, violando el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de 1961 entonces vigente, concordante con el art. 31 de la C.P.E. de 1967, 1995, 2004 y el art. 122 de la actual y vigente Constitución Política del Estado, referencias estas últimas, únicamente para remarcar que aspectos referidos a la jurisdicción y competencia parten de un principio constitucional de jerarquía normativa permanentemente inserto en las diferentes constituciones que han sostenido la estructura legal de nuestro país.

Derecho Agrario Sustantivo / Propiedad Agraria

En el marco de la jurisdicción y competencia y la jerarquía normativa, de ninguna manera un Auto de Vista pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria podía otorgar derecho propietario sobre tierras que se encontraban legalmente fuera del área rural.

"(...) la prueba documental que cursa en obrados, con la fe probatoria que le asignan los arts. 1283, 1284, 1309 y 1318 del C.C. y 398 y 399 del Cód. Pdto. Civ., demuestran contundentemente que la dotación efectuada a favor de Daniel Cors Martínez fue sin competencia por el Juez Agrario Móvil en virtud a existir la Ordenanza Municipal N º 16/83 debidamente homologada por Resolución Nº 011/83 de fecha 05 de septiembre de 1983 pronunciada por el Honorable Senado Nacional por la que se amplía el radio urbano de la ciudad de Sucre abarcando dicha ampliación a la superficie dotada a favor de Daniel Cors Martínez, lo cual evidencia vulneración a lo dispuesto por el art. 50-I num.2, incisos a) la L. Nº 1715 en la emisión del Título Ejecutorial cuya nulidad fue demandada. en este entendido, de ninguna manera un Auto de Vista pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria podía otorgar derecho propietario sobre tierras que se encontraban legalmente fuera del área rural, después de haber transcurrido cinco años de haberse determinado el ámbito de jurisdicción de la Honorable Alcaldía Municipal de la Cuidad de Sucre, actuando así los miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria sin jurisdicción ni competencia, violando el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de 1961 entonces vigente, concordante con el art. 31 de la C.P.E. de 1967, 1995, 2004 y el art. 122 de la actual y vigente Constitución Política del Estado, referencias estas últimas, únicamente para remarcar que aspectos referidos a la jurisdicción y competencia parten de un principio constitucional de jerarquía normativa permanentemente inserto en las diferentes constituciones que han sostenido la estructura legal de nuestro país".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/

PROPIEDAD AGRARIA

En el marco de la jurisdicción y competencia y la jerarquía normativa, de ninguna manera un Auto de Vista pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria podía otorgar derecho propietario sobre tierras que se encontraban legalmente fuera del área rural.