ANA-S2-0058-2011

Fecha de resolución: 04-11-2011
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, los demandantes hoy recurrentes, interponen Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 03/2011 de 9 de junio, que declara improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agrario de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:

1. Argumenta que en los meses de mayo, junio y julio de 2010, los demandados han pretendido tomar posesión de las parcelas de terreno objeto de la litis, con la finalidad de apoderarse so pretexto de ser propietarios y aprovechando que son personas jóvenes, siendo los recurrentes personas de la tercera edad, desconociendo el derecho de propiedad que les asiste y que adjuntaron al memorial de demanda.

2. Refiere que la audiencia realizada en fecha 30 de mayo del año 2011, donde fue ofrecida la testigo Elsa Huanca Alavi quien manifestó que los demandantes se encontraban en posesión sembrando papa, quinua y cebada, en la parte del terreno denominado Conun Cala, del mismo modo las otras parcelas objeto del presente proceso.

3. Indica que lo manifestado en el considerando 6º de la sentencia de fecha 9 de junio de 2011 es completamente falso, puesto que los demandantes, ahora recurrentes, mediante su testigo han llegado a probar su posesión, aspecto que no fue valorado por el juez a quo ni la prueba producida en la audiencia por lo cual acusa la contravención del art. 253-1) y 3) del Cód Pdto. Civ., así como la prueba literal de fs. 64 de obrados faltando el juez a lo determinado por el art. 192 -2) del Cód. Pdto. Civ. al no existir el análisis y evaluación fundamentada de la prueba.

"En el caso de autos el recurso de casación y nulidad no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien menciona la contravención del art. 253-1) y 3) del Cód Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error en que haya incurrido el juez de la causa, a mas de que esta norma no fue utilizada por el juez de instancia al dictar la resolución recurrida, en mérito a que la mencionada norma establece los requisitos de procedencia de un recurso de casación en el fondo que corresponde recién ser conocido por el tribunal de alzada, asimismo en cuanto se refiere al art. 192 del Cód. Pdto. Civ, esta norma establece la forma de la sentencia, este aspecto no puede ser planteado como recurso de casación en el fondo siendo que se trata de aspectos que hacen a la forma de la sentencia y que debía ser denunciado mediante un recurso de casación en la forma que no interpuso, estas desinteligencias descalifican al recurso en cuanto a su procedencia toda vez que incumplen los requisitos formales, establecidos por el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 87-I de la L. Nº 1715".

"(...) si bien plantean el recurso de casación en el fondo; empero, los argumentos expuestos son totalmente confusos y entremezclados, además carecen de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado, incumpliendo con el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que establece la procedencia del recurso de casación en el fondo aspecto que no fue tomado en cuenta por el recurrente al plantear el presente recurso de casación en el fondo, este aspecto sumado al incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hacen que el recurso de casación en el fondo interpuesto no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación, es mas el petitorio también resulta impertinente toda vez que el Tribunal Agrario Nacional no emite Auto Supremo, sino Auto Nacional Agrario el resolver el recurso de casación".

La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, interpuesto contra la Sentencia N° 03/2011 de 9 de junio, manteniéndose inalterable la misma, bajo los siguientes fundamentos:

1. El recurso de casación y nulidad no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien menciona la contravención del art. 253-1) y 3) del Cód Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error en que haya incurrido el juez de la causa, a más de que esta norma no fue utilizada por el juez de instancia al dictar la resolución recurrida. 

2. Los argumentos expuestos son totalmente confusos y entremezclados, además carecen de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado, incumpliendo con el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que establece la procedencia del recurso de casación en el fondo aspecto que no fue tomado en cuenta por el recurrente al plantear el presente recurso de casación en el fondo, este aspecto sumado al incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., que hacen que el recurso de casación en el fondo interpuesto no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación, es mas el petitorio también resulta impertinente toda vez que el Tribunal Agrario Nacional no emite Auto Supremo, sino Auto Nacional Agrario el resolver el recurso de casación.

Incompetencia del Tribunal Agroambiental / Para conocer un recurso (casación sin técnica recursiva, compulsa anunciada, reposición bajo alternativa de casación, apelación y otros)

El incumplimiento del artículo 253 del Cód. Pdto. Civ. hace que el recurso de casación en el fondo no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación.

"(...) si bien plantean el recurso de casación en el fondo; empero, los argumentos expuestos son totalmente confusos y entremezclados, además carecen de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado, incumpliendo con el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que establece la procedencia del recurso de casación en el fondo aspecto que no fue tomado en cuenta por el recurrente al plantear el presente recurso de casación en el fondo, este aspecto sumado al incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hacen que el recurso de casación en el fondo interpuesto no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación, es mas el petitorio también resulta impertinente toda vez que el Tribunal Agrario Nacional no emite Auto Supremo, sino Auto Nacional Agrario el resolver el recurso de casación".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Para conocer un recurso (casación sin técnica recursiva, compulsa anunciada, reposición bajo alternativa de casación, apelación y otros)/

RECURSO DE CASACIÓN CON FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

El Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia, cuando el recurso de casación planteado deja entrever falta de pericia recursiva.