ANA-S2-0008-2011

Fecha de resolución: 04-02-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 01/2010 de 26 de julio de 2010 pronunciada por el Juez Agrario de Uncía, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos: 

1.- Alegó que la sentencia dictada por la autoridad judicial, peca de arbitraria y atentatoria a sus derechos constitucionales, al debido proceso, seguridad jurídica y justicia, pues no existe una verdadera valoración de las pruebas producidas y realizó un incongruente y desordenado relato del proceso, adema´s de que al realizarse la citación con la demanda se le habría violado el art. 120 del Cód. Pdto. Civ. infringiéndose los derechos constitucionales al derecho de defensa del demandado.

2.- Alegó que se le notificó con la sentencia pronunciada a Hrs. 18:33 en franca violación del art. 143 parágrafo III del Cód. Pdto. Civ., es decir que no fue notificado de manera legal y menos en horas hábiles, toda vez que las actuaciones y diligencias judiciales deberán ser practicadas en día y hora hábil y;

3.- Que la autoridad judicial aplicó y mal interpretó las pruebas testificales producidas incurriendo en un error que merece ser anulado por el tribunal de alzada, puesto que el juzgador no aplicó las reglas de la sana crítica.

Solicitó se anule la sentencia.

“(…) En ese contexto, para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el inc. 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.”

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 58 a 63, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haberse citado correctamente al demandado, que se le notificó con la sentencia fuera de hora hábil y que existe error en la apreciación de la prueba testifical aportada, evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en el que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados, tampoco cita la foliación de la sentencia recurrida.”

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado debido a que no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso fue planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haberse citado correctamente al demandado, además,  no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en el que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el inc. 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia, por lo que si el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, sin precisar de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, ni demostrando error de hecho o de derecho en el que  hubiese incurrido en la apreciación de los documentos presentados, sin citar la foliación de la sentencia recurrida, corresponde declarar su improcedencia.

“(…) En ese contexto, para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el inc. 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.”

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 58 a 63, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haberse citado correctamente al demandado, que se le notificó con la sentencia fuera de hora hábil y que existe error en la apreciación de la prueba testifical aportada, evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en el que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados, tampoco cita la foliación de la sentencia recurrida.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.