ANA-S2-0006-2011

Fecha de resolución: 03-02-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia de 09 de junio de 2010, pronunciado por el Juez Agrario de Cochabamba, mismo que declaró improbada la demanda de interdicto de retener la posesión y probada la demanda reconvencional de Reivindicación; recurso interpuesto bajo el siguiente argumento:

1.- Acuso la recurrente que la autoridad judicial al emitir la sentencia conculco el derecho a la defensa y al debido proceso, pues no se habría verificado ni pronunciado sobre la prueba aportada junto al memorial de contestación a la reconvención de fecha 30 de abril de 2010, conculcando de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.

Concluyo protestando fundamentar mejor en la instancia superior.

 

“(…) En el caso de autos el escueto memorial de fs. 475 y vta. incumple con la carga procesal que le impone al recurrente el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que, en forma totalmente desordenada plantea recurso de casación en el fondo, empero sin acusar ninguna norma como vulnerada menos indica en que consiste la vulneración y peor aún dicho recurso es planteado sin pedir ningún pronunciamiento del tribunal de casación; y si bien hace referencia a los arts. 115 y 119 constitucionales los cita únicamente como fundamento de su recurso, por lo que en el marco de lo expuesto resulta insuficiente y hace inviable su consideración.”

“(…) En dicha consecuencia, ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 258- 2), del código adjetivo civil y dada la falencia técnico-procesal en que incurre el recurrente, corresponde dar aplicación los arts. 271-1) y 272-2) ambos del indicado Cód Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L.Nº 1715.”

 

 

El Tribunal Agroambiental declaro IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado pues el mismo incumple con la carga procesal que le impone al recurrente el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., ya que en la forma se encuentra totalmente desordenada pues plantea recurso de casación en el fondo, pero sin acusar ninguna norma como vulnerada menos indica en que consiste la vulneración y peor aún dicho recurso es planteado sin pedir ningún pronunciamiento del tribunal de casación, resultando insuficiente e inviable su consideración.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

El que en forma totalmente desordenada plantea recurso de casación en el fondo, sin acusar ninguna norma como vulnerada, menos indicar en que consiste la vulneración y peor aún sin pedir ningún pronunciamiento del tribunal de casación, da lugar a la declaratoria de su improcedencia

“(…) En el caso de autos el escueto memorial de fs. 475 y vta. incumple con la carga procesal que le impone al recurrente el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que, en forma totalmente desordenada plantea recurso de casación en el fondo, empero sin acusar ninguna norma como vulnerada menos indica en que consiste la vulneración y peor aún dicho recurso es planteado sin pedir ningún pronunciamiento del tribunal de casación; y si bien hace referencia a los arts. 115 y 119 constitucionales los cita únicamente como fundamento de su recurso, por lo que en el marco de lo expuesto resulta insuficiente y hace inviable su consideración.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)