ANA-S2-0004-2011

Fecha de resolución: 25-01-2011
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la demandante hoy recurrente, interpone Recurso de Casación, en el fondo y forma, contra la Sentencia N°06/2010 de 26 de mayo de 2010, que declara improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agrario de Viacha, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en el fondo:

1. Señala, que el juez a quo, incurriendo en flagrante error en la apreciación de la prueba dedujo injustamente que su persona no probó ningún hecho prescrito en el art. 1462 del Cód. Civ. y que consiguientemente hizo una errónea valoración de prueba, contraviniendo lo dispuesto por el art. 1286 con relación al art. 1344 del Cód. Civ. y art. 397 del Cód. Pdto. Civ. con relación al art. 427 del mismo cuerpo legal, al tener como hecho improbado la posesión real, física, material e inequívoca que detenta su persona sobre el predio agrario objeto de la litis, para lo cual hace una relación pormenorizada de la prueba aportada dentro del proceso, solicitando que deliberando en el fondo se dicte nueva sentencia, declarando probada la demanda principal conforme a ley.

Recurso de Casación en la forma:

2. Expresa que el juez vulneró los arts. 3 incs. 1, 3 y 6, 90 parágrafo I y 137 parágrafo II, concordante con el 137 parágrafo I inc. 10) todos del Cód. Pdto. Civ., toda vez que no se le notificó a su persona con la providencia de fs. 137 vta. de obrados, a pesar de que el juez determinó "con noticia contraria, previas formalidades de ley", omisión de parte del personal subalterno que atenta contra su derecho irrestricto a la defensa e igualdad consagrada en el art. 119.1 de la C.P.E. concordante con el art. 3.3 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al proceso agrario por mandato del art. 78 de la ley especial agraria, estableciéndose que en la tramitación de la causa se infringieron normas de procedimiento propias del proceso agrario que afectan al debido proceso y al ser de orden público su observancia constituye motivo de nulidad, conforme el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. Con tales argumentos, solicita que deliberando en la forma se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

"(...) de la lectura atenta del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma, se evidencia que la recurrente no adecua su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis de motivación y fundamentación precisa y eficiente; puesto que por una parte interpone recurso de casación en el fondo y por otra recurso de casación en la forma, solicitando "... que deliberando en el FONDO dictará nueva sentencia declarando PROBADA la demanda principal, conforme a ley.", en un total contrasentido con el recurso de casación en la forma interpuesto, toda vez que concluye el mismo señalando "...que deliberando en la FORMA anulará obrados hasta el vicio más antiguo,...", es decir que no diferencia debidamente sus petitorios, puesto que de manera simultanea solicita ambas cosas a la vez, es decir se declare probada la demanda y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, la petición puede ser alternativa, no simultanea, ya que ambas formas de resolución son excluyentes entre sí. Por otro lado, en el recurso de casación en el fondo, si bien hace cita de algunas normas que considera violadas, sin embargo; no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ., ya que en el recurso se limita a efectuar apreciaciones de carácter subjetivo sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas testificales y documentales como si se tratara de un memorial en conclusiones, sin mayores fundamentaciones de derecho".

"Lo anteriormente relacionado pone de manifiesto la falta de precisión e incongruencia en que incurre la recurrente, puesto que el recurso no es planteado de manera alternativa sino conjunta, resultando contradictorio en si mismo, lo cual ratifica la falta de eficacia del mismo, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., y no pueden entremezclarse con el recurso de casación en el fondo por errores in judicando, para unificarse en un solo pronunciamiento, puesto que a decir del art. 274 de la norma adjetiva civil, el recurso de casación en el fondo da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio".

"Con relación al recurso interpuesto, el Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "El Recurso de Casación en Bolivia" , Pag. 196-197, dice: "...En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ. Ordinariamente en el recurso, solo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad). Sin embargo puede plantearse alternativamente en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia".

"(...) ante la ausencia de técnica recursiva, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades señaladas supra, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria".

La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, en consecuencia subsistente la Sentencia N°06/2010 de 26 de mayo de 2010, pronunciado por el Juez Agrario de Viacha, bajo los siguientes fundamentos:

1. De la lectura atenta del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma, se evidencia que la recurrente no adecua su conducta procesal las exigencias, careciendo el recurso en análisis de motivación y fundamentación precisa y eficiente, es decir que no diferencia debidamente sus petitorios, puesto que de manera simultánea solicita ambas cosas a la vez, es decir se declare probada la demanda y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, la petición puede ser alternativa, no simultánea, ya que ambas formas de resolución son excluyentes entre sí.

2. Por otro lado, en el recurso de casación en el fondo, si bien hace cita de algunas normas que considera violadas, sin embargo; no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ., ya que en el recurso se limita a efectuar apreciaciones de carácter subjetivo sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas testificales y documentales como si se tratara de un memorial en conclusiones, sin mayores fundamentaciones de derecho.

3. Lo anteriormente relacionado pone de manifiesto la falta de precisión e incongruencia en que incurre la recurrente, puesto que el recurso no es planteado de manera alternativa sino conjunta, resultando contradictorio en si mismo, lo cual ratifica la falta de eficacia del mismo, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., y no pueden entremezclarse con el recurso de casación en el fondo por errores in judicando, para unificarse en un solo pronunciamiento, puesto que a decir del art. 274 de la norma adjetiva civil, el recurso de casación en el fondo da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio.

4. Por lo expuesto, ante la ausencia de técnica recursiva, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades señaladas supra, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

Recurso de Casación / Improcedente / Falta de técnica recursiva

No se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación cuando tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos. 

"(...) de la lectura atenta del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma, se evidencia que la recurrente no adecua su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis de motivación y fundamentación precisa y eficiente; puesto que por una parte interpone recurso de casación en el fondo y por otra recurso de casación en la forma, solicitando "... que deliberando en el FONDO dictará nueva sentencia declarando PROBADA la demanda principal, conforme a ley.", en un total contrasentido con el recurso de casación en la forma interpuesto, toda vez que concluye el mismo señalando "...que deliberando en la FORMA anulará obrados hasta el vicio más antiguo,...", es decir que no diferencia debidamente sus petitorios, puesto que de manera simultanea solicita ambas cosas a la vez, es decir se declare probada la demanda y se anule obrados hasta el vicio más antiguo, la petición puede ser alternativa, no simultanea, ya que ambas formas de resolución son excluyentes entre sí. Por otro lado, en el recurso de casación en el fondo, si bien hace cita de algunas normas que considera violadas, sin embargo; no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ., ya que en el recurso se limita a efectuar apreciaciones de carácter subjetivo sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas testificales y documentales como si se tratara de un memorial en conclusiones, sin mayores fundamentaciones de derecho".

"(...) ante la ausencia de técnica recursiva, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades señaladas supra, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos.