ANA-S1-0049-2011

Fecha de resolución: 21-09-2011
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Dentro de un proceso de Acción Negatoria, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 07 de febrero de 2011, pronunciada por el Juez Agrario de Cochabamba mismo que declaró probada la demanda;  sin embargo, el Tribunal no considero los argumentos del recurso debido a irregularidades procesales de orden público.

“(…) Que lo relacionado precedentemente, permite establecer la existencia de actuaciones que violentan las formas esenciales del debido proceso y los principios que rigen la materia agraria, ya que la fijación del objeto de la prueba como actuado procesal, viene a ser de suma importancia puesto que con dicho acto jurisdiccional el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso y, como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe, ya que al ser un acto de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse..."; por su parte, el art. 190 del mismo cuerpo legal señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . La facultad que el juez tiene de resolver o decidir una contienda judicial, no es solamente un atributo concedido por la ley, sino que importa también una obligación de orden público, porque el juzgador tiene la obligación de administrar justicia conforme a derecho.”

“(…) En tal sentido, el juez de la causa ha vulnerado lo previsto por el art. 371 de la norma adjetiva civil, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del referido cuerpo legal, aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545; incumpliendo asimismo, el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso culmine en el marco de una actividad procesal seria, precisa y definitiva; aspectos que no observó debidamente el juez de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ.”

 

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS, hasta que el juez fije correctamente el objeto de la prueba para la acción negatoria, en razón de que la fijación del objeto de la prueba como actuado procesal, viene a ser de suma importancia puesto que con dicho acto jurisdiccional el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso y, como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe, evidenciándose que la autoridad judicial ha vulnerado lo previsto por el art. 371 de la norma adjetiva civil, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del referido cuerpo legal.

POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Objeto de Prueba

La fijación del objeto de la prueba como actuado procesal, viene a ser de suma importancia puesto que con el mismo se decide sobre las cuestiones planteadas; la omisión de fijar la realización de actos perturbatorios por la parte demandada vicia el proceso de nulidad

" (...) Lo relacionado precedentemente permite evidenciar que el juez a quo omite fijar como objeto de la prueba para la parte actora, el extremo relativo a la realización de actos perturbatorios o molestias en que hubiese incurrido la parte demandada."

“(…) Que lo relacionado precedentemente, permite establecer la existencia de actuaciones que violentan las formas esenciales del debido proceso y los principios que rigen la materia agraria, ya que la fijación del objeto de la prueba como actuado procesal, viene a ser de suma importancia puesto que con dicho acto jurisdiccional el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso y, como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe, ya que al ser un acto de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse..."; por su parte, el art. 190 del mismo cuerpo legal señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . La facultad que el juez tiene de resolver o decidir una contienda judicial, no es solamente un atributo concedido por la ley, sino que importa también una obligación de orden público, porque el juzgador tiene la obligación de administrar justicia conforme a derecho.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por irregularidades en la audiencia/

POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Objeto de prueba

En el desarrollo de la audiencia, el juzgador incumple su rol de director del proceso, cuando no establece de manera clara, precisa y completa el objeto de prueba que responda a la esencia y finalidad de la acción planteada, debiéndose señalar nueva audiencia conforme a las exigencias, para luego emitirse sentencia fundamentada.