ANA-S1-0034-2011

Fecha de resolución: 19-05-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada interpuso recurso de casación o nulidad contra la sentencia de 08 de noviembre de 2010, pronunciada por el Juez Agrario de Punata, mismo que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la sentencia se encuentra compuesta por cinco considerandos, constituyendo los tres primeros la relación fáctica del proceso, el cuarto la valoración de la prueba y el quinto considerando que constituiría la ratio decidendi, la cual debe resultar del análisis y valoración crítica y de las disposiciones legales que rigen la materia;

2.- Acusa la vulneración de los arts. 192 y 397 del Cód. Pdto. Civ.,ya que existiría incongruencias y contradicciones en la prueba testifical además de que las pruebas aportadas no fueron debidamente observadas por la autoridad judicial y;

3.- Que la prueba producida tanto de cargo como de descargo establece que el demandante no se encontraba en posesión del terreno objeto del presente caso y que nadie después de transferir un inmueble puede detentar la posesión.

Solicitó se Case la sentencia recurrida.

 

“(…) Que el Juez de la causa al declarar probada la demanda ha efectuado una cabal valoración de la prueba, aplicando de manera adecuada el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., puesto que la testifical de cargo más propiamente los testigos Enrique López García, Ignacio Muriel Castro, Placida Pérez de Arroyo y Emilio Arroyo Terrazas de manera coincidente y uniforme señalan que el pasado año fue Humberto Mariscal Orellana quien sembró y cosechó el maíz en el terreno objeto de la litis y por otra parte la codemandada Bertha Montaño como se evidencia del acta de fs. 84 vta. de inspección judicial efectuada por el Juez de la causa, corrobora dicha testifical de cargo; quedando dilucidado que la parte demandante se encontraba en posesión del terreno objeto de la litis, y que fue despojada por los ahora recurrentes toda vez que los testigos de cargo como de descargo señalan que tanto el arado como el alambrado del terreno pertenecen a miguel Tenorio Montaño y Bertha Montaño Villarroel.”

“(…) Que no siendo cierta y evidente la infracción de normas procesales e indebida aplicación de las mismas en que hubiere incurrido el Juez de grado al decidir al causa, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cod. Pdto. Civ.”

 

 

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, bajo el siguiente fundamento:

1, 2 y 3.- No debemos olvidar que en este tipo de procesos, para su procedencia se debe cumplir con ciertos requisitos como probar la posesión en que hubiere estado y la eyección o desposesión ocasionada, requisitos que fueron demostrados por la parte demandante pues las declaraciones testificales de cargo son congruentes al señalar que la parte demandante se encontraba en posesión del terreno objeto de la litis, y que fue despojada por los recurrentes evidenciándose que la autoridad judicial realizo una cabal valoración de la prueba no siendo evidente ni cierta la infracción de normas procesales tal como acuso la parte recurrente.

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Se declara probada la demanda, cuando el juzgador efectúa una cabal valoración de la prueba testifical,  quedando dilucidado que la parte demandante se encontraba en posesión del terreno y fue despojada

“(…) Que el Juez de la causa al declarar probada la demanda ha efectuado una cabal valoración de la prueba, aplicando de manera adecuada el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., puesto que la testifical de cargo más propiamente los testigos Enrique López García, Ignacio Muriel Castro, Placida Pérez de Arroyo y Emilio Arroyo Terrazas de manera coincidente y uniforme señalan que el pasado año fue Humberto Mariscal Orellana quien sembró y cosechó el maíz en el terreno objeto de la litis y por otra parte la codemandada Bertha Montaño como se evidencia del acta de fs. 84 vta. de inspección judicial efectuada por el Juez de la causa, corrobora dicha testifical de cargo; quedando dilucidado que la parte demandante se encontraba en posesión del terreno objeto de la litis, y que fue despojada por los ahora recurrentes toda vez que los testigos de cargo como de descargo señalan que tanto el arado como el alambrado del terreno pertenecen a miguel Tenorio Montaño y Bertha Montaño Villarroel.”

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017))