ANA-S1-0027-2011

Fecha de resolución: 19-04-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Nº 07/2010 de 13 de septiembre de 2010, pronunciada por el Juez Agrario de Viacha, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; sin embargo,  no se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de Casación debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial en la tramitación del proceso fijó el objeto de la prueba de forma defectuosa.

“(…)Que la fijación del objeto de la prueba constituye una de las etapas más importantes del proceso, puesto que en ella se determinan los aspectos que deberán ser probados y/o desvirtuados por las partes conforme a los datos del proceso y a las pretensiones deducidas en la demanda y/o reconvención."

"(...) En consideración a lo expuesto supra, se tiene que la fijación del objeto de la prueba tanto para la parte actora como para la parte demandada, resulta ser defectuosa, puesto que carece de claridad y precisión, al no determinar la superficie de terreno sobre la cual versa la pretensión del actor a fin de que se produzca la prueba correspondiente.”

“(…)De otro lado, de conformidad al art. 190 del Cod. Pdto. Civ., la sentencia debe poner fin al litigio, contener decisiones expresas, positivas y precisas; recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, puesto que solo así el fallo tendrá la necesaria claridad, coherencia y guardará relación directa con las pretensiones de ambas partes. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el art.192-2) del Cód. Pdto. Civ., debe contener un análisis de los hechos sometidos a probanza, la evaluación fundamentada de la prueba, así como la cita de las leyes en que se funda, logrando coherencia con la parte resolutiva de la sentencia."

"(...)En el caso sub lite, la sentencia no cumple con las formalidades previstas en las referidas disposiciones legales, toda vez que contiene un pronunciamiento ultra petita al declarar improbada la demanda con relación a la extensión superficial que corresponde a la totalidad del predio del actor; dejando asi de considerar que la demanda fue interpuesta solamente con relación a la superficie anotada líneas arriba y no con relación a la totalidad del predio en cuestión.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS puesto que siendo la fijación del objeto de la prueba una de las etapas más importantes del proceso mediante la cual se determinan los aspectos que deberán ser probados y/o desvirtuados por las partes conforme a los datos del proceso y a las pretensiones deducidas en la demanda y/o reconvención; sin embargo, en este caso la fijación del objeto de la prueba tanto para la parte actora como para la parte demandada, fue defectuosa, puesto que carece de claridad y precisión, al no determinar la superficie de terreno sobre la cual versa la pretensión del actor a fin de que se produzca la prueba correspondiente, evidenciándose que la sentencia contiene un pronunciamiento "ultra petita" al declarar improbada la demanda con relación a la extensión superficial que corresponde a la totalidad del predio del actor, dejando así de considerar que la demanda fue interpuesta solamente con relación a una fracción de la superficie total.

RECURSO DE CASACIÓN/ ANULATORIA/ POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA

En relación a la superficie del predio.

Si en una demanda agraria la autoridad judicial emite pronunciamiento con relación a la extensión superficial que corresponde a la totalidad del predio cuando la pretensión versa sobre una parte de la superficie total de terreno, constituye un pronunciamiento “ultra petita”, correspondiendo anular obrados hasta la fijación del objeto de la prueba si es ahí donde se generó el defecto.

“(…)Que la fijación del objeto de la prueba constituye una de las etapas más importantes del proceso, puesto que en ella se determinan los aspectos que deberán ser probados y/o desvirtuados por las partes conforme a los datos del proceso y a las pretensiones deducidas en la demanda y/o reconvención."

"(...) En consideración a lo expuesto supra, se tiene que la fijación del objeto de la prueba tanto para la parte actora como para la parte demandada, resulta ser defectuosa, puesto que carece de claridad y precisión, al no determinar la superficie de terreno sobre la cual versa la pretensión del actor a fin de que se produzca la prueba correspondiente.”

“(…)De otro lado, de conformidad al art. 190 del Cod. Pdto. Civ., la sentencia debe poner fin al litigio, contener decisiones expresas, positivas y precisas; recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, puesto que solo así el fallo tendrá la necesaria claridad, coherencia y guardará relación directa con las pretensiones de ambas partes. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el art.192-2) del Cód. Pdto. Civ., debe contener un análisis de los hechos sometidos a probanza, la evaluación fundamentada de la prueba, así como la cita de las leyes en que se funda, logrando coherencia con la parte resolutiva de la sentencia."

"(...)En el caso sub lite, la sentencia no cumple con las formalidades previstas en las referidas disposiciones legales, toda vez que contiene un pronunciamiento ultra petita al declarar improbada la demanda con relación a la extensión superficial que corresponde a la totalidad del predio del actor; dejando asi de considerar que la demanda fue interpuesta solamente con relación a la superficie anotada líneas arriba y no con relación a la totalidad del predio en cuestión.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por resolución ultra petita/

POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA

En relación a la superficie del predio.

Si en una demanda agraria la autoridad judicial emite pronunciamiento con relación a la extensión superficial que corresponde a la totalidad del predio cuando la pretensión versa sobre una parte de la superficie total de terreno, constituye un pronunciamiento “ultra petita”, correspondiendo anular obrados hasta la fijación del objeto de la prueba si es ahí donde se generó el defecto. (ANA-S1-0027-2011)