ANA-S1-0024-2011

Fecha de resolución: 19-04-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, con acción reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Nº 09/2010 de 26 de octubre de 2010, pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Quillacollo, mismo que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional; recurso interpuesto conforme los siguientes argumentos:

1.- Acusó la vulneración y desconocimiento de disposiciones adjetivas y sustantivas, al existir violación de los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., puesto que, en primer lugar y a pesar de haberse admitido, por su pertinencia, la declaratoria de herederos, no se la valoró conforme a ley en la Sentencia y de conformidad al art. 92 de la citada norma, habiendo acreditado sucesión posesoria sobre la totalidad del terreno agrícola de su padre en el que siempre se efectuó trabajos agrícolas conforme consta en las declaraciones testificales.

2.- Que la autoridad judicial no habría valorado correctamente la prueba documental presentada con la que acreditó que el terreno agrícola de su difunto padre ascendía a 41009,22 m2, en el que entró en posesión sucesoria junto con sus tres hermanos, sin descuidar los trabajos agrícolas subdivididos internamente en cuatro fracciones, habiéndole correspondido a la ahora recurrente la fracción Nº 4, que cuenta con una superficie de 10993,04 m2, de la cual fue despojada en febrero de 2010 por la demandada.

3.- Que, si bien el Juzgador puede valorar la prueba testifical de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio, dicha valoración debe ser en su contexto y no superficial, aspecto que no aconteció, pues se desconocieron los arts. 1286 y 1330 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, ya que el Juez de instancia habría suprimido el contenido de las declaraciones testificales que precisaron el derecho propietario y el trabajo agrícola que realizó en vida su padre.

Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

“(…)En el caso de autos, la Sentencia N° 09/2010 de 26 de octubre de 2010, pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Quillacollo, resulta incongruente, y carece de exhaustividad, puesto que la parte considerativa no contempla los antecedentes procesales del caso de autos, esto quiere decir que el juez de la causa, no realizó un análisis exhaustivo en la parte considerativa; no tiene la motivación y fundamentación de los aspectos y los antecedentes, resolviendo contradictoriamente a sus conclusiones. Así pues, en el presente proceso interdictal de recobrar la posesión, reconvenido por el interdicto de retener la posesión, dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el a quo en audiencia, cuya acta cursa a fs. 107 vta. específicamente, se estableció concretamente los mismos y de acuerdo a la naturaleza de la demanda principal y la reconvencional, para ambas partes, extremos que al ser resueltos en la Sentencia, fueron considerados de manera conjunta y confusa, pues el a quo sólo discriminó e individualizó los hechos a probar por las partes a momento de fijar el objeto de la prueba, mas no así en la Sentencia pronunciada, conforme se evidencia de la lectura del considerando séptimo que cursa a fs. 123 a 123 vta. de obrados, resultando por ende contradictoria e incongruente; además de carecer de exhaustividad, motivación y fundamentación. En tal sentido, el a quo ha vulnerado lo previsto por el art. 190 del señalado Código Adjetivo Civil, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 4) del art. 254 del referido cuerpo legal, aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715; incumpliendo asimismo, el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de ninguna naturaleza que afecten el normal desarrollo del proceso culminado con el pronunciamiento de la sentencia, en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia; aspectos que no observó debidamente el juez de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 3 inc.1) del Cód. Pdto. Civ.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta la Sentencia Nº 09/2010 de 26 de octubre de 2010, en razón de que la misma resultó incongruente, inmotivada y sin fundamentación, puesto que en la parte considerativa, no contempla los antecedentes procesales del caso ya que pese a haber establecido los puntos de hecho a probar de acuerdo a la naturaleza de la demanda principal y la reconvencional para ambas partes,  éstos en la sentencia pronunciada fueron considerados de manera conjunta y confusa, conforme se evidencia de la lectura del considerando séptimo, resultando por ende contradictoria e incongruente y carece de exhaustividad; concluyendo que el juez de instancia, no aplicó ni observó en absoluto la normas adjetivas señaladas  por los arts. 271 inc. 3) y 275 todos del Código Procesal Civil, aplicables al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 87.IV del mismo cuerpo legal.

 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/ PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Consideración conjunta y confusa de puntos de hecho a probar en proceso doble.

Si, en la sentencia pronunciada en un proceso Interdicto de Recobrar la Posesión reconvenido por Interdicto de Retener la Posesión, los puntos de hecho a probar son considerados de manera conjunta y confusa, sin individualizar los hechos a probar por las partes, resultando la misma   incongruente y contradictoria, además carente de exhaustividad, corresponde anular obrados en casación

“(…)En el caso de autos, la Sentencia N° 09/2010 de 26 de octubre de 2010, pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Quillacollo, resulta incongruente, y carece de exhaustividad, puesto que la parte considerativa no contempla los antecedentes procesales del caso de autos, esto quiere decir que el juez de la causa, no realizó un análisis exhaustivo en la parte considerativa; no tiene la motivación y fundamentación de los aspectos y los antecedentes, resolviendo contradictoriamente a sus conclusiones. Así pues, en el presente proceso interdictal de recobrar la posesión, reconvenido por el interdicto de retener la posesión, dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el a quo en audiencia, cuya acta cursa a fs. 107 vta. específicamente, se estableció concretamente los mismos y de acuerdo a la naturaleza de la demanda principal y la reconvencional, para ambas partes, extremos que al ser resueltos en la Sentencia, fueron considerados de manera conjunta y confusa, pues el a quo sólo discriminó e individualizó los hechos a probar por las partes a momento de fijar el objeto de la prueba, mas no así en la Sentencia pronunciada, conforme se evidencia de la lectura del considerando séptimo que cursa a fs. 123 a 123 vta. de obrados, resultando por ende contradictoria e incongruente; además de carecer de exhaustividad, motivación y fundamentación. En tal sentido, el a quo ha vulnerado lo previsto por el art. 190 del señalado Código Adjetivo Civil, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 4) del art. 254 del referido cuerpo legal, aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715; incumpliendo asimismo, el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de ninguna naturaleza que afecten el normal desarrollo del proceso culminado con el pronunciamiento de la sentencia, en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia; aspectos que no observó debidamente el juez de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 3 inc.1) del Cód. Pdto. Civ.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 

En proceso doble las pretenciones deben atenderse en forma separada y ordenada.

La Sentencia como actuado judicial de autoridad debe estar revestida de formalidades legales cuyo  incumplimiento  es penado con nulidad; en este sentido, en un proceso doble (con una demanda principal y otra reconvencional),  al momento de dictarse sentencia, la autoridad judicial debe atender y resolver  todas las pretensiones en su totalidad, fundamentando las mismas  por separado y en forma ordenada. (AAP-S2-0072-2018)