ANA-S1-0009-2011

Fecha de resolución: 20-01-2011
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Reivindicación, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra la sentencia de 27 de febrero de 2010, pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, misma que declaró improbada la demanda y consecuentemente no ha lugar a la restitución ni declaratoria de mejor derecho; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Acusó  que la nueva sentencia dictada por la juez de instancia se apartó de lo dispuesto mediante Auto Nacional Agrario Nº 11/2010 de 15 de marzo de 2010, incurriendose en la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.;

2.- Que la sentencia no contiene una valoración fundamentada del conjunto de la prueba de cargo como de descargo, contraviniendo así lo dispuesto por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., al no contener decisiones claras y positivas ya que no se habría efectuado la valoración de la totalidad de los puntos sujetos a probanza, incurriendo así la juzgadora en graves contradicciones que vulneran el art. 90 del Cód. Civ. y;

3.- Acusó vulneración de los arts. 1283 y 1453 del Cod. Civ. y 375 del Cod. Pdto. Civ., al haber cumplido con la carga de la prueba, haciendo procedente la acción reivindicatoria, pero la autoridad judicial habría otorgado excesivo valor a la prueba de descargo sin que la parte demandada ni los terceros hubieran destruido los fundamentos de la demanda al no plantear excepciones ni demanda reconvencional.

Solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto se case la sentencia y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

“(…)Que de la lectura de la sentencia recurrida, se observa que la juez a quo hace caso omiso de las disposiciones contenidas en el Auto Nacional Agrario Nº 11/2010 de 15 de marzo de 2010, mediante el cual, en función al deber que le impone la ley, de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos procesales y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, a fin de evidenciar la existencia de infracciones de normas que interesan al orden público, pronunciarse conforme manda el art. 90 del señalado Código Adjetivo Civil, examinó la causa, evidenciando que la sentencia recurrida en el tercer considerando era muy escueta, que en el cuarto considerando que se constituye en la ratio decidendi de la sentencia, hace un análisis del art. 1453 del Cód. Civ., incurriendo en error en cuanto a su interpretación, y que cuando se refiere al título de propiedad de la parte demandante, señalo que el mismo se halla debidamente registrado en Derechos Reales, contando con un antecedente en título ejecutorial, sin reconocer u otorgar ningún valor probatorio; observando que la a quo tiene la obligación de emplear reglas precisas que permitan superar sus aparentes contradicciones haciendo uso de la ley, costumbre, jurisprudencia y los principios generales del derecho.”

“(…)Que de la atenta lectura de la sentencia recurrida, se tiene que la misma no cumple a cabalidad con lo duispuesto mediante Auto Nacional Agrario Nº 11/2010 de 15 de marzo de 2010, puesto que deja de observar lo dispuesto en el mismo, incurriendo así en incongruencia y contradicción en sus fundamentos.”

El Tribunal Agroambiental determinó ANULAR OBRADOS disponiendo que la autoridad judicial reinstale la audiencia complementaria y pronuncia nueva sentencia  en consideración a lo dispuesto en el Auto Nacional Agrario Nro 011/2010 de 15 de marzo en el que a tiempo de anular la priera sentencia recurrida, se observó que el tercer considerando era muy escueto, que en el cuarto considerando, hizo un análisis del art. 1453 del Cód. Civ., incurriendo en error en cuanto a su interpretación, y que cuando se refería al título de propiedad de la parte demandante, señalaba que el mismo estaba debidamente registrado en Derechos Reales contando con un antecedente en título ejecutorial, sin reconocer ni otorgar ningún valor probatorio, entre otros, todos estos aspectos que fueron encontrados incongruentes por el Tribunal en la sentencia anteriormente emitida y en la actual se tiene que no han sido cumplidos a cabalidad conforme lo dispuesto en el ya mencionado Auto (ANA Nº 011/2010), incurriendo en incongruencia y contradicción en sus fundamentos.

 

 

RECURSO DE CASACIÓN/ ANULATORIA/ POR INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN EMITIDA EN RECURSO DE CASACIÓN ANTERIOR.

Corresponde la nulidad de obrados si la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental incurre en incongruencia y contradicción en sus fundamentos y  no cumple a cabalidad con lo dispuesto en una anterior decisión del Tribunal Agroambiental que anuló obrados en dicho caso.

“(…)Que de la lectura de la sentencia recurrida, se observa que la juez a quo hace caso omiso de las disposiciones contenidas en el Auto Nacional Agrario Nº 11/2010 de 15 de marzo de 2010, mediante el cual, en función al deber que le impone la ley, de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos procesales y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, a fin de evidenciar la existencia de infracciones de normas que interesan al orden público, pronunciarse conforme manda el art. 90 del señalado Código Adjetivo Civil, examinó la causa, evidenciando que la sentencia recurrida en el tercer considerando era muy escueta, que en el cuarto considerando que se constituye en la ratio decidendi de la sentencia, hace un análisis del art. 1453 del Cód. Civ., incurriendo en error en cuanto a su interpretación, y que cuando se refiere al título de propiedad de la parte demandante, señalo que el mismo se halla debidamente registrado en Derechos Reales, contando con un antecedente en título ejecutorial, sin reconocer u otorgar ningún valor probatorio; observando que la a quo tiene la obligación de emplear reglas precisas que permitan superar sus aparentes contradicciones haciendo uso de la ley, costumbre, jurisprudencia y los principios generales del derecho.”

“(…)Que de la atenta lectura de la sentencia recurrida, se tiene que la misma no cumple a cabalidad con lo duispuesto mediante Auto Nacional Agrario Nº 11/2010 de 15 de marzo de 2010, puesto que deja de observar lo dispuesto en el mismo, incurriendo así en incongruencia y contradicción en sus fundamentos.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por incumplimiento de resolución emitida en recurso de casación anterior/

POR INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN EMITIDA EN RECURSO DE CASACIÓN ANTERIOR 

En grado de casación corresponde anular obrados nuevamente si es que la autoridad judicial no cumple a cabalidad una primera resolución emitida por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso. (ANA-S1-0058-2017)