SAN-S2-0080-2012

Fecha de resolución: 28-12-2012
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Dentro de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por José Alberto Velasco Barboza, impugnando la RESOLUCIÓN/FORESTAL Nº 003/2011 de 6 de enero de 2011, pronunciada por Ministra de Medio Ambiente y Agua, constituyéndose los problemas jurídicos a resolver:

1. Señala que la RESOLUCIÓN/FORESTAL Nº 003/2011 de 6 de enero de 2011, emitida sin el análisis del Expediente Nº 052/2008 (REPOSICIÓN DE OBRADOS) de la ABT PANDO, actos reflejados en los antecedentes de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009 de 31 de julio de 2009, pronunciada por la ABT PANDO , ratificada por la Resolución Administrativa ABT Nº 022/2010, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras de 20 de enero de 2010, según por la ABT NACIONAL, resoluciones que fueron objeto de los recursos de Revocatoria y Jerárquico.

2. El recurrente acusa que el informe emitido por Hugo Ferrufino Ugarte experto en teledetección UCDIF-IDF de la Superintendencia Forestal de Santa Cruz de la Sierra, de mayo de 2008, cursante de Fs. 7 a 13 del expediente Nº 052/2008 (REPOSICIÓN DE OBRADOS) , sobre la identificación de desmonte no autorizado-Pando Caso-PD-2, Información Cartográfica y Satelital, efectuada sin descripción de método, herramientas y tecnología usada para sustentar los datos del informe emitido, de acuerdo a lo siguiente:

3. El Informe Jurídico DJ-DDP Nº 004/2009 de 12 de enero de 2009, de Fs. 17 a 20, expresa en sus antecedentes: "apoyados con el uso de información satelital provenientes de los sensores remotos de mediana y alta resolución espacial, tal el caso del Sensor MODIS, LANDSAT TM 5, CBERS 2 Y CBERS 2B, además de la información auxiliar que coadyuva al proceso de detección de cambios de cambios en el uso de suelos...", en ese informe, el Dr. Juan Carlos Alurralde, manejo datos técnicos, que los ingenieros no mencionaron, señalando erróneamente que el informe técnico brindo la información histórica y actual sobre el desmonte en el predio "San Francisco".

4. Indica que en la Comunicación Interna CI-ABT-DDPA-114/2009 de 20 de julio de 2009, con relación al Informe de Viaje al predio "San Francisco", emitido por el Asistente Jurídico de DD-PA-ABT, cursante de Fs. 54 a 57 (repetidos), informando sobre la existencia de un supuesto desmonte ilegal, en tal sentido, las imágenes satelitales no comprobadas en terreno, no serán considerados como la verdad material para el inicio del Proceso Administrativo, resoluciones ratificados con la RESOLUCIÓN/FORESTAL Nº 003/2011 de 06 de enero de 2011, emitida del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, convalidando la ilegal información contenida en planos e imágenes satelitales, incorporando datos de la imagen satelital Landsat 1-067 del año 1996 y con resolución de 30 metros.

5. Afirma que el Informe Legal MMAyA/GAJ/URJ Nº 006/2011, estableció como fuente del Caso_PD_2, las imágenes satelitales como herramienta para fiscalizar y controlar el uso adecuado de los recursos de los bosques y tierra, al respecto es de vital importancia que no constituye la verdad material como sostuvo la administración forestal, aspecto ratificado por la Ministra de Medio Ambiente y Agua en la Resolución impugnada, especificando inclusive en esa Resolución la superficie desmontada y multas en metros cuadrados y en centavos de dólar, tal exactitud constituye una duda razonable, favoreciendo directamente a la ATB-PANDO, que estableció una multa cuantiosa por un supuesto desmonte ilegal, basadas en una información imprecisa e inválida, sin respaldo legal ni descrito en las resoluciones emitidas.

6. Acusa que la Ministra de Medio Ambiente y Agua, en el Resolución/Forestal impugnada, afirma que utilizaron la teledetección, para determinar con precisión el área supuestamente desmontada, sin embargo, en nuestro país no esta disponible, de haberse utilizado esa tecnología estaríamos ante imágenes altamente claras y nítidas, consistente en la técnica de adquisición de datos de la superficie terrestre mediante observación remota, basada fundamentalmente en el análisis y tratamiento de las imágenes obtenidas desde aviones y satélites artificiales, preparados para ello con diversos sensores en función del objetivo (cámaras fotográficas, radares y otros instrumentos especiales que registran esta información), los satélites estadounidenses LANDSAT proporcionando información sobre la tierra produciendo imágenes de casi toda la superficie terrestre una vez cada 16 días, aclarando sin embargo, que en la actualidad no esta incorporada en Bolivia como base en los Procesos Administrativos Sancionatorios forestales agrarios o impositivos, por la inexistencia de un acuerdo internacional con el gobierno norteamericano para utilizar los satélites LANDSAT.

7. Que, la interpolación con el PGMF de la concesión Forestal Ltda., no corresponde al predio "San Francisco", sea SIF o ABT, señalando que los desmontes fueron producidos en el periodo comprendido del 2000 al 2008, en consecuencia, por principio constitucional una ley o norma rige para lo venidero y con carácter retroactivo, sin embargo, efectuaron la interpolación conforme al Dictamen Técnico DT-ABT-DDPA-017-2009, cursante de Fs. 72 a 74, basándose en la DIRECTRIZ-ITE-003/2003 y el Instructivo Jurídico SF-IJU-011/2008, imponiendo multas y sanciones con una formula del año 2003 hasta el 2008 y del 2008 adelante con otra formula, englobando lo supuestamente desmontado, a normas de reciente creación, sin efectuar el fraccionamiento de las áreas desforestadas por años conforme a las imágenes satelitales multitemporales, determinando sanciones y multas por los años donde fuesen identificados los cambio del uso del suelo, de acuerdo a la información contenida e el Caso_PD_2, (mapas, 3, 4 y 5).

8. Manifiesta que la ABT -PANDO desconoció que en el área del predio "San Francisco" hubiese asentamientos de ciudadanos brasileros, como fue debidamente demostrado con las imágenes satelitales, sin embargo, no actuaron oportunamente para expulsarlos del lugar, sin embargo, sin fundamento técnico y jurídico iniciaron Proceso Administrativo Sancionador, por desmonte ilegal, que con anterioridad ejecutaron los ciudadanos brasileros asentados en tierras bolivianas, aprovechándose de la riqueza forestal, como fue denunciado oportunamente ante las autoridades correspondientes.

9. Que Los planes de manejo forestal realizados en aquella época sirvieron para promover la relación interempresarial de los concesionarios, en ese sentido, de acuerdo a las imágenes satelitales la ABT debió realizar una cuantificación mediante muestreo del área circundante a la identificada como desmonte no autorizado, tomando en cuenta que las concesiones de Bolital y de Colanzi, de acuerdo a registros, datos geoespaciales e imágenes satelitales, estaban sobrepuestos al predio "San Francisco", de acuerdo a pericias de campo efectuadas por el INRA, durante el Proceso de Saneamiento, concesiones que extrajeron toda la madera de ley o la comercial como lo cataloga la ABT para imponerle sanciones cuantiosas, aspectos no considerados en la Resolución Forestal Nº 003/2011 de 06 de enero de 2011, emitida por la Ministra de Medio Ambiente y Agua.

10. Acusa que en la Resolución Forestal Nº 003/2011 de 06 de enero de 2011 impugnada, refiere que se utilizo en la interpolación el plan de manejo de la Concesión Forestal Maderera "San Martín Ltda"., actuado inexistente en el expediente, concesión caducado a la fecha, a consecuencia de numerosos asentamientos de personas en el área, en consecuencia, esa información no es válida para realizar cualquier interpolación, error de la ABT-PANDO , no considerada por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, sin embargo, los informes y los resultados son distintos a los contenidos en el expediente.

11. Denuncia que las resoluciones impugnadas en el Proceso Contencioso Administrativo, contenidas en el Recurso Jerárquico y en el Recurso de Revocatoria, no contienen la exigencia de forma, en razón, a la falta de descripción de la motivación de los hechos y la verdad material, base del Proceso Administrativo Sancionador, limitándose a señalar como argumento jurídico la legalidad del uso de imágenes satelitales, sin referirse a la obligación de los funcionarios de la entidad forestal, de recopilar los datos en el terreno, en razón, que en la supuesta inspección al predio "San Francisco", no existió, porque los funcionarios de la ABT, solamente procedieron a notificar, pero no efectuaron el trabajo de campo como correspondía, sin embargo, le sancionaron por supuesto desmonte ilegal, basados exclusivamente en imágenes satelitales, no especificadas en informes iniciales que dan lugar al auto administrativo, será nulo de pleno derecho, como el Proceso Administrativo Sancionador.

12. Que durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador por supuesto desmonte ilegal, señalaron que el expediente fue extraviado, presentando la denuncia correspondiente, situación que no prospero hasta la fecha, disponiéndose la reposición de obrados analizándose únicamente las actuaciones de la SIF y de la ABT , sin considerar las pruebas de descargo ofrecidas oportunamente que cursaban en el expediente original.

13. Que en el Proceso Administrativo Sancionador, violaron el Art. 115 parágrafo I y II, de la Constitución Política del Estado, proceso iniciado con el Informe del Caso_PD_2, utilizando para el efecto mapas cartográficos y no imágenes satelitales, refiriéndose además a dos inspecciones efectuadas en el predio "San Francisco" , estableciendo con esos datos la superficie o área desmontada sin autorización, en ese sentido, la Ministra de Medio Ambiente y Agua, consideró que no constituye necesario el trabajo de campo, simplemente corroboraría las imágenes satelitales LANDSAT norteamericanas, de alta precisión para determinar supuestamente el área desmontada en el predio "San Francisco".

14. Acusa la violación del artículo 116 parágrafo I., de la Constitución Política del Estado, porque en base a la DIRECTRIZ-ITE-003/2003 y al Instructivo Jurídico SF-IJU-011/2008, establecieron sanciones y responsabilidad, por el supuesto desmonte ilegal en el predio "San Francisco", conforme a los mapas del Caso_PD_2, sin disgregar por años el área desmontada como correspondía.

15. Refiere la violación del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, en razón, que fue sancionado incorrectamente por un supuesto desmonte ilegal en el predio "San Francisco", aplicando la normativa vigente y no como correspondía de acuerdo al desmonte efectuado en cada gestión.

16. Acusa la violación del artículo 232 de la Constitución Política del Estado, afirmando que la administración pública, utilizo la información contenida en imágenes satelitales que no fueron autorizadas por el proveedor norteamericano, obtenidas en forma ilegal de internet, para iniciar Proceso Administrativo Sancionador, sin la verificación efectuada en campo, infringiendo los principios que rigen la administración pública de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

17. Denuncia la violación del articulo 4 (Principios Generales de la Actividad Administrativa) , de la Ley Nº 2341, de acuerdo a lo siguiente: 1).- Inciso c) La administración pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, 2) Inciso d) La administración pública investigará la verdad material en oposición a la formal que rige el procedimiento civil y 3) Inciso g), establece: Las actuaciones de la administración pública por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, en consecuencia, actuaron incorrectamente infringiendo los principios de la Administración Pública, generando una supuesta prueba de verdad material, para iniciar el Proceso Administrativo Sancionador, base para que la Ministra de Medio Ambiente y Agua emita la Resolución Forestal Nº 003/2011 de 06 de enero de 2011.

18. Refiere la violación del artículo 29 parágrafo I, inciso d) del D. S.Nº 27113, considerando que las resoluciones recurridas de revocatoria y jerárquico, no fueron debidamente motivadas, en razón, que no dieron una respuesta coherente a cada uno de los hechos cuestionados en cada instancia, sin exponer con argumentos jurídicos el derecho que respalde la actuación de la SIF o ABT para considerarla como verdad material, basados exclusivamente en planos cartográficos e información satelital, sin acudir al relevamiento de la información en el terreno, para tener la plena convicción de la verdad material dentro del Proceso Administrativo Sancionador, con referencia al Caso_PD_2.

"La ATB-PANDO, inicio Proceso Administrativo Sancionador contra José Alberto Velasco Barboza, propietario del predio denominado "San Francisco" , sección Tercera, cantón Mercier del departamento de Pando, y a cómplices, encubridores, instigadores, encubridores y/o corresponsables, por evidenciarse indicios de la presunta comisión de la infracción forestal de desmonte sin autorización en una superficie total de 7864, 9500 Has., cuya prohibición se encuentra prescrita y sancionada en el Art. 96, parágrafo I), Arts. 86 y 87 del Reglamento de la Ley Forestal, concordante con el Art. 35 de la Ley Forestal y los puntos 3.1., 3.2., y 5.1 de la Resolución Ministerial 131/97 (Fs. 17 a 20), como consta de la carpeta de antecedentes de la ABT , en consecuencia, no existió violación de la normativa acusada por el recurrente".

"José Fernando Velasco Barboza, en representación de José Alberto Velasco Barboza, se apersono ante el Director Departamental de Pando de la Superintendencia Forestal, argumentando que el predio "San Francisco", fue adquirido por su mandante, en la década de 1960 de Carlos Méndez Arteaga, desarrollando actividad agropecuaria y ganadera, regularizando su derecho propietario tramitando su Título Ejecutorial, ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, situación consolidada, posteriormente con la creación del INRA , previo Proceso de Saneamiento Simple de Oficio, mediante Resolución Suprema 229674, habiendo otorgado la superficie de 21.352, 7545 Has., denominado al predio "San Francisco", superficie otorgada por la existencia de pastizales para la cría de ganado, que en noviembre de 2007, fueron constatadas 5.000 cabezas de ganado vacuno, a través de ASOGAPANDO , como consta de la certificación de SENASAG, como la importación efectuada en los años de 1988 y 1990 de 100 toretes y 800 vaquillas (Fs. 29 a 34 de la prueba), demostrándose en consecuencia, el desmonte ilegal, sin solicitar previamente la aprobación de PDM, POP o la correspondiente autorización para el desmonte y/o chaqueo constituyéndose en responsable en la comisión de ese delito forestal".

"Mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-006/2009 de 22 de junio de 2009, la ABT-PANDO, dispuso la reposición del Expediente 052/2008, correspondiente al predio "San Francisco" por desmonte ilegal de 7864,9500 Has, habiéndose iniciado Sumario Informativo contra José Alberto Velasco Barbosa, otorgando el plazo de cinco días hábiles para que el supuesto infractor aporte las copias de todo escrito, diligencias o documentos que cursen en su poder y la institución agregue las copias de los actos y diligencias que puedan obtenerse en las oficinas y archivos públicos, cumplido este plazo se dará por repuesto el citado expediente".

"Mediante memorial de 13 de julio de 2009, Wilson Barboza Zabala, se apersono al Proceso Administrativo Sancionador por Desmonte Ilegal, con relación al predio "San Francisco", dentro del Proceso seguido por la ABT-PANDO contra su sobrino José Alberto Velasco Barboza, aclarando que esa propiedad fue adquirida, el 24 de mayo de 2005 de José Alberto Velasco Barboza (sobrino), quien con anterioridad compro de Gladis Barboza Zabala e hijos, como consta por el documento privado (Fs. 40), debidamente reconocido en su firma y rúbrica, como consta del formulario Nº 3906676 de 24 de mayo de 2005 (Fs.39) y por el documento privado de compra venta, efectuado por Yanneth Roca Vásquez de Velasco, ratificando la transferencia realizada por su esposo José Alberto Velasco Barboza (Fs. 44), debidamente reconocido su firma y rubrica, como consta a Fs. 43 de antecedentes de la ABT-PANDO".

"El Dictamen Jurídico DJ-DDPA-Nº 023/2009 de 28 de julio de 2009 (Fs.69), especifica que de la revisión y verificación del expediente 52/2008, fue demostrado que José Fernando Velasco Barbosa en representación de José Alberto Velasco Barbosa, propietario del predio "San Francisco", infractor de desmonte ilegal no autorizado, fue notificado el 5 de febrero de 2009, con el Auto Administrativo AO-DDP-001/2009, emitido el 13 de enero de 2009, de apertura del Sumario Administrativo Sancionador, concediéndole el plazo de 15 días hábiles para la presentación de pruebas, presentando la parte demandante sus descargos correspondientes y mediante Auto de 23 de julio de 2009, el Director Departamental de la ATB-PANDO, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 1700. Reglamento y demás normas subsidiarias, declaró cerrado el plazo probatorio, dentro del Proceso Administrativo Sancionador contra José Alberto Velasco Barbosa, por la supuesta contravención al Régimen Forestal de la Nación de desmonte ilegal, del expediente repuesto Nº 052/2008, cursante a Fs. 69 de la carpeta de antecedentes de la ABT-PANDO".

"Mediante Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009, de 31 de julio de 2009, emitida por el Director Departamental de Pando, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ATB), cursante de Fs. 84 a 90 de la carpeta de antecedentes, determinó declarar a José Alberto Velasco Barbosa, como responsable de la contravención de Desmonte Ilegal, de la superficie de 7864,9500 Has., realizado en la propiedad "San Francisco", ubicado en el cantón Mercier, provincia Nicolás Suarez, sección Tercera, del Departamento de Pando, en aplicación de lo previsto en el punto 5.1.parágrafo IV de la Resolución Ministerial 131/87 (norma técnica de desmonte), con relación al Art, 41 de la Ley Forestal Nº 1700, imponiéndole a José Velasco Barbosa, la obligación de pagar por concepto de patente de desmonte, la suma de $US. 1.224.843, 83 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 100/83 DOLARES AMERICANOS), monto a ser depositado a la cuenta de la ABT-PANDO, Banco Unión Nº 1-35533365, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su legal notificación con la presente Resolución Administrativa, bajo apercibimiento de ley, ordenando además la reforestación de la superficie desmontada ilegalmente sin autorización de 7864, 9500 Has., a ejecutarse en la propiedad "San Francisco", por José Alberto Velasco Barbosa, dentro de un plazo de 100 días calendario, a partir de su legal notificación, previa presentación del Proyecto de Reforestación, realizado por un profesional en el área, el cual una vez aprobado por la ABT , deberá ser ejecutado inmediatamente, so pena de ser revertido al Estado el predio objeto del Proceso Administrativo Sancionador, en ese sentido, el demandante durante el desarrollo del Proceso Administrativo sancionador por desmonte ilegal, no justifico con documentación idónea el desmonte ilegal de áreas forestales en el predio "San Francisco", de 78864, 9500 Has., afectando el medio ambiente, destruyendo la flora y fauna de la zona, por tal razón, la ABT, actuó dentro del marco estrictamente legal, respetando los derechos del recurrente, sin violar la normativa acusada por el este".

"Al cuestionamiento efectuado por Wilson Barboza Zabala, que el Director Departamental de la ABT-PANDO , no respondió a su memorial presentado donde demostró con documentación idónea ser único propietario del predio "San Francisco", , considerando que su sobrino José Alberto Velasco Barboza, que está registrado en el INRA como propietario, no lo es, por haberle transferido el predio "San Francisco" a su favor, pidiendo en consecuencia, se sustancie el proceso contra su persona (Fs. 92 de la carpeta de antecedentes de la ABT-PANDO), afirmación que no es evidente, en razón a que mediante informe del Responsable Jurídico de la ABT-PANDO, señala que los memoriales presentados el 13 y 23 de julio de 2009, por Wilson Barboza Zabala, donde indica ser único y exclusivo propietario del predio "San Francisco", que de acuerdo a la información remitida por el INRA-PANDO DDP-UC-080/2009, fue establecido como beneficiario a José Alberto Velasco Barbosa, del predio "San Francisco" de acuerdo a la RFS-SS Nº 0106/02 de 18 de diciembre de 2002 y Resolución Rectificatoria Nº 229675 de 4 de noviembre de 2008, clasificada como empresa ganadera, sobre la superficie de 21352, 7535 Has., como consta a Fs. 95 de la carpeta de antecedentes, en consecuencia, el solicitante deberá sujetarse a lo dispuesto en la providencia de 30 de julio de 2009, que sostiene que el propietario del predio "San Francisco", es José Alberto Velasco Barboza y no su persona, notificado con esa providencia Wilson Barboza Zabalael 31 de julio de 2009, por tal razón, no existió violación de la normativa acusada".

"El ahora demandante José Alberto Velasco Barboza, el 20 de agosto de 2009 (Fs. 99 a 104), interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009 de 31 de julio de 2009, una vez concedido el Recurso Revocatorio mediante providencia de 21 de julio de 2009, ante el Director Ejecutivo de la ATB (Fs. 119), admitido como fue el Recurso por Auto Administrativo DGGJ Nº 95/2009 de 18 de noviembre de 2009, (Fs. 122 a 123), previo los trámites de rigor y de acuerdo a Informe Técnico ABT-DGGTBT Nº 749/2009 de 22 de diciembre de 2009 (Fs. 132 a 142), determino revocar en parte la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009 de 31 de julio de 2009, dictada por el Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras-Pando, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 37 inciso b) del D.S. Nº 26389 de 8 de noviembre de 2001, modificada por el D.S. Nº 27171 de 15 de septiembre de 2003, declarando a José Alberto Velasco Barbosa responsable de la contravención de Desmonte Ilegal en la superficie de 5.486, 3500 Has., realizado en la propiedad "San Francisco", ubicada en el cantón Mercier, provincia Nicolás Suarez, sección Tercera del Departamento de Pando, prevista en el punto 5.1., parágrafo IV de la Resolución Ministerial 131/97 (Norma Técnica de Desmonte) con relación al Art. 41 de la Ley Forestal 1700, Imponiéndole a José Alberto Velasco Barbosa, la obligación de pagar por concepto de patente de desmonte y multa la suma de $US. 855.705,43, conforme a lo establecido en el Art. 36 y Arts. 37, 41 de la Ley 1700 y 43 del Reglamento de la Ley 1700, en consecuencia, no existió violación de la normativa acusada por el recurrente".

"La Ministra de Medio Ambiente y Agua, mediante providencia de 27 de julio de 2010, señalo, que mediante Decreto Supremo Nº 0429 de 10 de febrero de 2010, se modificó la estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incorporando atribuciones relacionadas a la temática forestal, siendo una de ellas las de conocer y resolver los recursos jerárquicos que se interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria pronunciadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) y habiendo interpuesto el Recurso Jerárquico José Alberto Velasco Barboza, contra la Resolución Administrativa ABT Nº 022/2010, en mérito a esas consideraciones dispuso la radicatoria del proceso administrativo sancionador en despacho del Ministro de Medio Ambiente y Agua, para su correspondiente tramitación conforme a derecho".

"La Ministra de Medio Ambiente y Agua, emitió la RESOLUCIÓN /FORESTAL/003/2011 de 6 de enero de 2011 (Fs. 217 a 225), estableciendo en la parte considerativa que de la revisión de antecedentes que cursan en el Proceso Administrativo Sancionador, se observo que la tramitación del Proceso Administrativo Sancionador fue conforme a la normativa vigente, determinándose la comisión del delito de desmonte ilegal en áreas forestales efectuadas en el predio "San Francisco", considerándose civilmente responsable por los daños ambientales ocasionados y originados en esa propiedad, además que no conto con la licencia y/o autorización para el desmonte del área forestal, por tal razón, no existió violación de la normativa acusada por el recurrente".

"El Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra de la ABT-PANDO , el 2 de junio de 2009, denunció a la Fiscalía del Distrito de Cobija, por hurto del expediente 052/2008, correspondiente al Proceso Sumario Administrativo Sancionador, seguido por la ABT-PANDO , contra José Alberto Velasco Barbosa, propietario del predio "San Francisco", por desmonte ilegal de 7864, 9500 Has., en el caso presente, de la revisión de antecedentes de la ABT , consta que el abogado consultor elaboro el Dictamen Jurídico Nº 034/2009 y el Auto de Cierre de Plazo Probatorio de 24 de marzo de 2009, en el caso de autos, la pérdida de expediente no afecto al fondo del Proceso Administrativo Sancionador, por haberse repuesto oportunamente el expediente, como consta en obrados, por tal razón, el argumento expuesto por el recurrente, no tiene asidero legal".

"Wilson Barboza Zabala, mediante memorial de 13 de julio de 2009, presentado ante el Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización Social de Bosques y Tierra del Departamento de Pando, se apersono dentro del Proceso Administrativo Sancionador seguido por la ABT por desmonte ilegal de 7864, 9500 Has., afirmando ser único y exclusivo propietario del predio "San Francisco", adquirido en calidad de compra venta de José Alberto Velasco Barboza, como consta del documento privado cursante a Fs. 40, debidamente reconocida en sus firmas y rúbricas formulario Nº 3906676, de 24 de mayo de 2005, que especifica textualmente. "Transferencia en calidad de venta de una propiedad rústica· (Fs.39), y ratificando esa venta por Yanneth Roca de Velasco, (Fs.43), mediante documento reconocido en su firma y rúbrica (formulario que expresa textualmente: "Aprobación y consentimiento de transferencia en calidad de venta de una propiedad rústica de pastoreo denominado "San Francisco", en ese sentido, de la revisión de obrados, se evidenció que la ABT-PANDO, dio respuesta a lo cuestionado por Wilson Barboza Zabala, mediante decreto de 30 de julio de 2009 (Fs. 75 de la carpeta de antecedentes de la ABT), donde consta que el recurrente José Fernando Velasco Barboza, es el único propietario del predio "San Francisco", de acuerdo a Resolución RFS-SS Nº 0106/02 de 18 de diciembre de 2002 y Resolución Suprema Nº 229675 de 4 de noviembre de 2008, en una superficie de, 21.352, 7535 Has., Fs. 109 a 114 de la carpeta de la ABT, por tal razón, efectuándose un análisis técnico jurídico, de la documentación descrita precedentemente, se establece en forma clara y fehaciente que, los documentos privados de transferencia de la propiedad "San Francisco", de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado José Alberto Velasco Barboza".

"Durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador, la AB-PANDO, demostró el desmonte ilegal de áreas forestales efectuada durante los años 2000 a 2008, señalando en primera instancia el desmonte ilegal de 7864, 9500 Has., como consta en la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009 de 31 de julio de 2009, emitida por Director Departamental de Pando de la ABT (Fs. 84 a 90), de la carpeta de antecedentes, reducido posteriormente a 5.486, 3500 Has., de desmonte ilegal, según la Resolución Administrativa ATB Nº 022/ 2010, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, de 20 de enero de 2010, en razón, que el propietario del predio "San Francisco", durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador no demostró la legalidad del desmonte, constándose la inexistencia de permisos que respalden el desmonte efectuado, en consecuencia, la ABT, aplicó correctamente la Ley Forestal, Reglamento Forestal, Resolución Ministerial 131/97 de 9 de junio de 1997, e Instructivo Jurídico SF-IJU-011/2008 de 13 de noviembre de 2008, denominado Procedimiento Uniforme para la aplicación de Multas y Sanciones en Procesos Sumarios Administrativos por Desmontes no Autorizados, no existiendo por tal razón, la violación de la normativa acusada por el recurrente".

"Con relación, a la utilización de imágenes satelitales, interpolación y otros instrumentos o pruebas, que demostraron el desmonte ilegal de áreas forestales, efectuadas en el predio "San Francisco", donde se aprecia la magnitud del daño ecológico ocasionado a la flora y fauna de la región, demostrado, durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador, aplico correctamente la ABT la normativa constitucional, forestal, Reglamentos e Instructivos, identificando al propietario del predio "San Francisco" José Alberto Velasco Barboza, como infractor de desmonte ilegal".

La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, declara IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, en consecuencia subsistente la Resolución/Forestal/Nº 003/2011 de 6 de enero de 2011 emitida por la Ministra de Medio Ambiente y Agua, bajo los siguientes fundamentos:

1. La ATB-PANDO, inició Proceso Administrativo Sancionador contra José Alberto Velasco Barboza, propietario del predio denominado "San Francisco" , sección Tercera, cantón Mercier del departamento de Pando, y a cómplices, encubridores, instigadores, encubridores y/o corresponsables, por evidenciarse indicios de la presunta comisión de la infracción forestal de desmonte sin autorización en una superficie total de 7864, 9500 Has., cuya prohibición se encuentra prescrita y sancionada en el Art. 96, parágrafo I), Arts. 86 y 87 del Reglamento de la Ley Forestal, concordante con el Art. 35 de la Ley Forestal y los puntos 3.1., 3.2., y 5.1 de la Resolución Ministerial 131/97 (Fs. 17 a 20), como consta de la carpeta de antecedentes de la ABT, en consecuencia, no existió violación de la normativa acusada por el recurrente.

2. José Fernando Velasco Barboza, en representación de José Alberto Velasco Barboza, se apersono ante el Director Departamental de Pando de la Superintendencia Forestal, argumentando que el predio "San Francisco", fue adquirido por su mandante, en la década de 1960 de Carlos Méndez Arteaga, desarrollando actividad agropecuaria y ganadera, regularizando su derecho propietario tramitando su Título Ejecutorial, ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, situación consolidada, posteriormente con la creación del INRA , previo Proceso de Saneamiento Simple de Oficio, mediante Resolución Suprema 229674, habiendo otorgado la superficie de 21.352, 7545 Has., denominado al predio "San Francisco", superficie otorgada por la existencia de pastizales para la cría de ganado, que en noviembre de 2007, fueron constatadas 5.000 cabezas de ganado vacuno, a través de ASOGAPANDO , como consta de la certificación de SENASAG, como la importación efectuada en los años de 1988 y 1990 de 100 toretes y 800 vaquillas (Fs. 29 a 34 de la prueba), demostrándose en consecuencia, el desmonte ilegal, sin solicitar previamente la aprobación de PDM, POP o la correspondiente autorización para el desmonte y/o chaqueo constituyéndose en responsable en la comisión de ese delito forestal.

3. Mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-006/2009 de 22 de junio de 2009, la ABT-PANDO, dispuso la reposición del Expediente 052/2008, correspondiente al predio "San Francisco" por desmonte ilegal de 7864,9500 Has, habiéndose iniciado Sumario Informativo contra José Alberto Velasco Barbosa, otorgando el plazo de cinco días hábiles para que el supuesto infractor aporte las copias de todo escrito, diligencias o documentos que cursen en su poder y la institución agregue las copias de los actos y diligencias que puedan obtenerse en las oficinas y archivos públicos, cumplido este plazo se dará por repuesto el citado expediente.

4. Mediante memorial de 13 de julio de 2009, Wilson Barboza Zabala, se apersono al Proceso Administrativo Sancionador por Desmonte Ilegal, con relación al predio "San Francisco", dentro del Proceso seguido por la ABT-PANDO contra su sobrino José Alberto Velasco Barboza, aclarando que esa propiedad fue adquirida, el 24 de mayo de 2005 de José Alberto Velasco Barboza (sobrino), quien con anterioridad compro de Gladis Barboza Zabala e hijos, como consta por el documento privado (Fs. 40), debidamente reconocido en su firma y rúbrica, como consta del formulario Nº 3906676 de 24 de mayo de 2005 (Fs.39) y por el documento privado de compra venta, efectuado por Yanneth Roca Vásquez de Velasco, ratificando la transferencia realizada por su esposo José Alberto Velasco Barboza (Fs. 44), debidamente reconocido su firma y rubrica, como consta a Fs. 43 de antecedentes de la ABT-PANDO.

5. El Dictamen Jurídico DJ-DDPA-Nº 023/2009 de 28 de julio de 2009 (Fs.69), especifica que de la revisión y verificación del expediente 52/2008, fue demostrado que José Fernando Velasco Barbosa en representación de José Alberto Velasco Barbosa, propietario del predio "San Francisco", infractor de desmonte ilegal no autorizado, fue notificado el 5 de febrero de 2009, con el Auto Administrativo AO-DDP-001/2009, emitido el 13 de enero de 2009, de apertura del Sumario Administrativo Sancionador, concediéndole el plazo de 15 días hábiles para la presentación de pruebas, presentando la parte demandante sus descargos correspondientes y mediante Auto de 23 de julio de 2009, el Director Departamental de la ATB-PANDO, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 1700. Reglamento y demás normas subsidiarias, declaró cerrado el plazo probatorio, dentro del Proceso Administrativo Sancionador contra José Alberto Velasco Barbosa, por la supuesta contravención al Régimen Forestal de la Nación de desmonte ilegal, del expediente repuesto Nº 052/2008, cursante a Fs. 69 de la carpeta de antecedentes de la ABT-PANDO

6. Mediante Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009, de 31 de julio de 2009, emitida por el Director Departamental de Pando, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ATB), cursante de Fs. 84 a 90 de la carpeta de antecedentes, determinó declarar a José Alberto Velasco Barbosa, como responsable de la contravención de Desmonte Ilegal, de la superficie de 7864,9500 Has., realizado en la propiedad "San Francisco", ubicado en el cantón Mercier, provincia Nicolás Suarez, sección Tercera, del Departamento de Pando, en aplicación de lo previsto en el punto 5.1.parágrafo IV de la Resolución Ministerial 131/87 (norma técnica de desmonte), con relación al Art, 41 de la Ley Forestal Nº 1700, imponiéndole a José Velasco Barbosa, la obligación de pagar por concepto de patente de desmonte, la suma de $US. 1.224.843, 83 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 100/83 DOLARES AMERICANOS), monto a ser depositado a la cuenta de la ABT-PANDO, Banco Unión Nº 1-35533365, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su legal notificación con la presente Resolución Administrativa, bajo apercibimiento de ley, ordenando además la reforestación de la superficie desmontada ilegalmente sin autorización de 7864, 9500 Has., a ejecutarse en la propiedad "San Francisco", por José Alberto Velasco Barbosa, dentro de un plazo de 100 días calendario, a partir de su legal notificación, previa presentación del Proyecto de Reforestación, realizado por un profesional en el área, el cual una vez aprobado por la ABT , deberá ser ejecutado inmediatamente, so pena de ser revertido al Estado el predio objeto del Proceso Administrativo Sancionador, en ese sentido, el demandante durante el desarrollo del Proceso Administrativo sancionador por desmonte ilegal, no justifico con documentación idónea el desmonte ilegal de áreas forestales en el predio "San Francisco", de 78864, 9500 Has., afectando el medio ambiente, destruyendo la flora y fauna de la zona, por tal razón, la ABT, actuó dentro del marco estrictamente legal, respetando los derechos del recurrente, sin violar la normativa acusada por el este.

7. Al cuestionamiento efectuado por Wilson Barboza Zabala, que el Director Departamental de la ABT-PANDO , no respondió a su memorial presentado donde demostró con documentación idónea ser único propietario del predio "San Francisco", considerando que su sobrino José Alberto Velasco Barboza, que está registrado en el INRA como propietario, no lo es, por haberle transferido el predio "San Francisco" a su favor, pidiendo en consecuencia, se sustancie el proceso contra su persona (Fs. 92 de la carpeta de antecedentes de la ABT-PANDO), afirmación que no es evidente, en razón a que mediante informe del Responsable Jurídico de la ABT-PANDO, señala que los memoriales presentados el 13 y 23 de julio de 2009, por Wilson Barboza Zabala, donde indica ser único y exclusivo propietario del predio "San Francisco", que de acuerdo a la información remitida por el INRA-PANDO DDP-UC-080/2009, fue establecido como beneficiario a José Alberto Velasco Barbosa, del predio "San Francisco" de acuerdo a la RFS-SS Nº 0106/02 de 18 de diciembre de 2002 y Resolución Rectificatoria Nº 229675 de 4 de noviembre de 2008, clasificada como empresa ganadera, sobre la superficie de 21352, 7535 Has., como consta a Fs. 95 de la carpeta de antecedentes, en consecuencia, el solicitante deberá sujetarse a lo dispuesto en la providencia de 30 de julio de 2009, que sostiene que el propietario del predio "San Francisco", es José Alberto Velasco Barboza y no su persona, notificado con esa providencia Wilson Barboza Zabalael 31 de julio de 2009, por tal razón, no existió violación de la normativa acusada.

8. El ahora demandante José Alberto Velasco Barboza, el 20 de agosto de 2009 (Fs. 99 a 104), interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009 de 31 de julio de 2009, una vez concedido el Recurso Revocatorio mediante providencia de 21 de julio de 2009, ante el Director Ejecutivo de la ATB (Fs. 119), admitido como fue el Recurso por Auto Administrativo DGGJ Nº 95/2009 de 18 de noviembre de 2009, (Fs. 122 a 123), previo los trámites de rigor y de acuerdo a Informe Técnico ABT-DGGTBT Nº 749/2009 de 22 de diciembre de 2009 (Fs. 132 a 142), determino revocar en parte la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009 de 31 de julio de 2009, dictada por el Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras-Pando, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 37 inciso b) del D.S. Nº 26389 de 8 de noviembre de 2001, modificada por el D.S. Nº 27171 de 15 de septiembre de 2003, declarando a José Alberto Velasco Barbosa responsable de la contravención de Desmonte Ilegal en la superficie de 5.486, 3500 Has., realizado en la propiedad "San Francisco", ubicada en el cantón Mercier, provincia Nicolás Suarez, sección Tercera del Departamento de Pando, prevista en el punto 5.1., parágrafo IV de la Resolución Ministerial 131/97 (Norma Técnica de Desmonte) con relación al Art. 41 de la Ley Forestal 1700, Imponiéndole a José Alberto Velasco Barbosa, la obligación de pagar por concepto de patente de desmonte y multa la suma de $US. 855.705,43, conforme a lo establecido en el Art. 36 y Arts. 37, 41 de la Ley 1700 y 43 del Reglamento de la Ley 1700, en consecuencia, no existió violación de la normativa acusada por el recurrente.

9. La Ministra de Medio Ambiente y Agua, mediante providencia de 27 de julio de 2010, señalo, que mediante Decreto Supremo Nº 0429 de 10 de febrero de 2010, se modificó la estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incorporando atribuciones relacionadas a la temática forestal, siendo una de ellas las de conocer y resolver los recursos jerárquicos que se interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria pronunciadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) y habiendo interpuesto el Recurso Jerárquico José Alberto Velasco Barboza, contra la Resolución Administrativa ABT Nº 022/2010, en mérito a esas consideraciones dispuso la radicatoria del proceso administrativo sancionador en despacho del Ministro de Medio Ambiente y Agua, para su correspondiente tramitación conforme a derecho.

10. La Ministra de Medio Ambiente y Agua, emitió la RESOLUCIÓN /FORESTAL/003/2011 de 6 de enero de 2011 (Fs. 217 a 225), estableciendo en la parte considerativa que de la revisión de antecedentes que cursan en el Proceso Administrativo Sancionador, se observo que la tramitación del Proceso Administrativo Sancionador fue conforme a la normativa vigente, determinándose la comisión del delito de desmonte ilegal en áreas forestales efectuadas en el predio "San Francisco", considerándose civilmente responsable por los daños ambientales ocasionados y originados en esa propiedad, además que no conto con la licencia y/o autorización para el desmonte del área forestal, por tal razón, no existió violación de la normativa acusada por el recurrente.

11. El Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra de la ABT-PANDO , el 2 de junio de 2009, denunció a la Fiscalía del Distrito de Cobija, por hurto del expediente 052/2008, correspondiente al Proceso Sumario Administrativo Sancionador, seguido por la ABT-PANDO , contra José Alberto Velasco Barbosa, propietario del predio "San Francisco", por desmonte ilegal de 7864, 9500 Has., en el caso presente, de la revisión de antecedentes de la ABT , consta que el abogado consultor elaboro el Dictamen Jurídico Nº 034/2009 y el Auto de Cierre de Plazo Probatorio de 24 de marzo de 2009, en el caso de autos, la pérdida de expediente no afecto al fondo del Proceso Administrativo Sancionador, por haberse repuesto oportunamente el expediente, como consta en obrados, por tal razón, el argumento expuesto por el recurrente, no tiene asidero legal.

12. Efectuándose un análisis técnico jurídico, de la documentación se establece en forma clara y fehaciente que, los documentos privados de transferencia de la propiedad "San Francisco", de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado José Alberto Velasco Barboza.

13. Durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador, la AB-PANDO, demostró el desmonte ilegal de áreas forestales efectuada durante los años 2000 a 2008, señalando en primera instancia el desmonte ilegal de 7864, 9500 Has., como consta en la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009 de 31 de julio de 2009, emitida por Director Departamental de Pando de la ABT (Fs. 84 a 90), de la carpeta de antecedentes, reducido posteriormente a 5.486, 3500 Has., de desmonte ilegal, según la Resolución Administrativa ATB Nº 022/ 2010, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, de 20 de enero de 2010, en razón, que el propietario del predio "San Francisco", durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador no demostró la legalidad del desmonte, constándose la inexistencia de permisos que respalden el desmonte efectuado, en consecuencia, la ABT, aplicó correctamente la Ley Forestal, Reglamento Forestal, Resolución Ministerial 131/97 de 9 de junio de 1997, e Instructivo Jurídico SF-IJU-011/2008 de 13 de noviembre de 2008, denominado Procedimiento Uniforme para la aplicación de Multas y Sanciones en Procesos Sumarios Administrativos por Desmontes no Autorizados, no existiendo por tal razón, la violación de la normativa acusada por el recurrente.

14. Con relación, a la utilización de imágenes satelitales, interpolación y otros instrumentos o pruebas, que demostraron el desmonte ilegal de áreas forestales, efectuadas en el predio "San Francisco", donde se aprecia la magnitud del daño ecológico ocasionado a la flora y fauna de la región, demostrado, durante el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador, aplico correctamente la ABT la normativa constitucional, forestal, Reglamentos e Instructivos, identificando al propietario del predio "San Francisco" José Alberto Velasco Barboza, como infractor de desmonte ilegal

PRECEDENTE 1

DERECHO AGRARIO /DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros) / Procesamiento / Legal

Si el demandado durante el desarrollo del Proceso Administrativo sancionador por desmonte ilegal, que fue debidamente notificado con el auto de inicio, no justifica, en el plazo probatorio concedido, con documentación idónea el desmonte ilegal de áreas forestales que afectando el medio ambiente, destruyen flora y fauna de la zona, no existe violación normativa.

"El Dictamen Jurídico DJ-DDPA-Nº 023/2009 de 28 de julio de 2009 (Fs.69), especifica que de la revisión y verificación del expediente 52/2008, fue demostrado que José Fernando Velasco Barbosa en representación de José Alberto Velasco Barbosa, propietario del predio "San Francisco", infractor de desmonte ilegal no autorizado, fue notificado el 5 de febrero de 2009, con el Auto Administrativo AO-DDP-001/2009, emitido el 13 de enero de 2009, de apertura del Sumario Administrativo Sancionador, concediéndole el plazo de 15 días hábiles para la presentación de pruebas, presentando la parte demandante sus descargos correspondientes y mediante Auto de 23 de julio de 2009, el Director Departamental de la ATB-PANDO, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 1700. Reglamento y demás normas subsidiarias, declaró cerrado el plazo probatorio, dentro del Proceso Administrativo Sancionador contra José Alberto Velasco Barbosa, por la supuesta contravención al Régimen Forestal de la Nación de desmonte ilegal, del expediente repuesto Nº 052/2008, cursante a Fs. 69 de la carpeta de antecedentes de la ABT-PANDO".

"Mediante Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-119/2009, de 31 de julio de 2009, emitida por el Director Departamental de Pando, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ATB), cursante de Fs. 84 a 90 de la carpeta de antecedentes, determinó declarar a José Alberto Velasco Barbosa, como responsable de la contravención de Desmonte Ilegal, de la superficie de 7864,9500 Has., realizado en la propiedad "San Francisco", ubicado en el cantón Mercier, provincia Nicolás Suarez, sección Tercera, del Departamento de Pando, en aplicación de lo previsto en el punto 5.1.parágrafo IV de la Resolución Ministerial 131/87 (norma técnica de desmonte), con relación al Art, 41 de la Ley Forestal Nº 1700, imponiéndole a José Velasco Barbosa, la obligación de pagar por concepto de patente de desmonte, la suma de $US. 1.224.843, 83 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 100/83 DOLARES AMERICANOS), monto a ser depositado a la cuenta de la ABT-PANDO, Banco Unión Nº 1-35533365, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su legal notificación con la presente Resolución Administrativa, bajo apercibimiento de ley, ordenando además la reforestación de la superficie desmontada ilegalmente sin autorización de 7864, 9500 Has., a ejecutarse en la propiedad "San Francisco", por José Alberto Velasco Barbosa, dentro de un plazo de 100 días calendario, a partir de su legal notificación, previa presentación del Proyecto de Reforestación, realizado por un profesional en el área, el cual una vez aprobado por la ABT , deberá ser ejecutado inmediatamente, so pena de ser revertido al Estado el predio objeto del Proceso Administrativo Sancionador, en ese sentido, el demandante durante el desarrollo del Proceso Administrativo sancionador por desmonte ilegal, no justifico con documentación idónea el desmonte ilegal de áreas forestales en el predio "San Francisco", de 78864, 9500 Has., afectando el medio ambiente, destruyendo la flora y fauna de la zona, por tal razón, la ABT, actuó dentro del marco estrictamente legal, respetando los derechos del recurrente, sin violar la normativa acusada por el este".

PRECEDENTE 2

DERECHO AGRARIO /DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros) / Procesamiento

Los documentos privados de transferencia de la propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado.

"Wilson Barboza Zabala, mediante memorial de 13 de julio de 2009, presentado ante el Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización Social de Bosques y Tierra del Departamento de Pando, se apersono dentro del Proceso Administrativo Sancionador seguido por la ABT por desmonte ilegal de 7864, 9500 Has., afirmando ser único y exclusivo propietario del predio "San Francisco", adquirido en calidad de compra venta de José Alberto Velasco Barboza, como consta del documento privado cursante a Fs. 40, debidamente reconocida en sus firmas y rúbricas formulario Nº 3906676, de 24 de mayo de 2005, que especifica textualmente. "Transferencia en calidad de venta de una propiedad rústica· (Fs.39), y ratificando esa venta por Yanneth Roca de Velasco, (Fs.43), mediante documento reconocido en su firma y rúbrica (formulario que expresa textualmente: "Aprobación y consentimiento de transferencia en calidad de venta de una propiedad rústica de pastoreo denominado "San Francisco", en ese sentido, de la revisión de obrados, se evidenció que la ABT-PANDO, dio respuesta a lo cuestionado por Wilson Barboza Zabala, mediante decreto de 30 de julio de 2009 (Fs. 75 de la carpeta de antecedentes de la ABT), donde consta que el recurrente José Fernando Velasco Barboza, es el único propietario del predio "San Francisco", de acuerdo a Resolución RFS-SS Nº 0106/02 de 18 de diciembre de 2002 y Resolución Suprema Nº 229675 de 4 de noviembre de 2008, en una superficie de, 21.352, 7535 Has., Fs. 109 a 114 de la carpeta de la ABT, por tal razón, efectuándose un análisis técnico jurídico, de la documentación descrita precedentemente, se establece en forma clara y fehaciente que, los documentos privados de transferencia de la propiedad "San Francisco", de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado José Alberto Velasco Barboza".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)/6. Procesamiento /7. Legal/

LEGAL

Validez de citación y/o notificación

Cuando en la tramitación de un proceso administrativo sancionador, el procesado es debidamente notificado con el auto de inicio, asumiendo una actitud pasiva, no reclamando durante su tramitación algún vicio, la actuación administrativa se convalida (SAP-S1-0033-2019). 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)/6. Procesamiento /

PROCESAMIENTO

Identificación del titular

Los documentos privados de transferencia de la propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida por el Art. 78 de la Ley INRA, constituye un acuerdo entre parte contratantes, sin surtir efectos con relación a terceros, mientras la transferencia no este debidamente inscrita en Derechos Reales, en consecuencia, el único responsable en el desmonte ilegal de áreas forestales es el propietario indentificado.