SAN-S2-0058-2012

Fecha de resolución: 30-10-2012
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Dentro de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, la parte actora ha impugnado, la Resolución Suprema N° 3635 de 20 de agosto de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN TCO MOVIMA II respecto al Polígono N° 2 A, de las propiedades denominadas "San Lorenzo", "La Alameda" "Cinco Hermanos". La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Indica la parte demandante que la Resolución Suprema N° 3635 de fecha 20 de agosto de 2010, emerge de un procedimiento en el que no se ha realizado correctamente las pericias de campo, y el mismo conlleva vicios de legalidad, en el predio Cinco Hermanos;

2.- Que los errores materiales en la ejecución de las Pericias de Campo, sobre el cumplimiento de la Función Económica Social en actividad ganadera, vulnerarón el Art. 239 del D.S. N° 25763, en razón, de que se ejecutó un trabajo de campo inconcluso y viciado de nulidad;

3.- Que en el trámite administrativo SAN TCO MOVIMA II, no se dio cumplimiento a la Resolución pronunciada por el TAN, concretamente al Auto Nacional Agrario S2a N° 51/2005, otorgando a Saúl Datzer, tierras que nunca estuvo en posesión, ni las trabajo.

Solicitó se declare probada la demanda.

 

"(...) De fs. 376 a 400 cursan fotografías de las mejoras existentes en el predio CINCO HERMANOS, mismas que demuestran que efectivamente se ingresó a los tres puestos: el Alizal, el Paraíso y Cinco Hermanos, constando fotografías de mejoras de cada uno de los puestos y del ganado respectivo en cada puesto. De esta manera se demuestra que las pericias de campo llevadas a cabo en el predio CINCO HERMANOS, se levantó como una sola unidad productiva, y no como tres predios colindantes, esto por decisión propia y voluntad de los propietarios, como se puede evidenciar en las observaciones de la Ficha Catastral de fs. 367, habiendo valorado el cumplimiento efectivo de la FES según los datos elevados en campo a través de la Ficha Catastral, la misma que se encuentra firmada por el propietario del predio en señal de conformidad y aceptación con los datos levantados en campo, el mismo que se constituye en una declaración jurada por parte del beneficiario del predio desvirtuando de esta manera lo afirmado por el demandante.

Que, el art. 173 inc. c) del D.S. N° 25763 establece la verificación de la Función Económico Social de tierras; "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio , la función social o económica social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria", (las negrillas y el subrayado son nuestros). Considerándose a la información levantada en campo como una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello, se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, al ser una de las finalidades de las Pericias de Campo la de verificar el cumplimiento de la FS o FES de la tierra, esta actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan; en el caso que nos ocupa esta actividad puede ser constatada en los actuados que cursan de fs. 367 a 368 y 370 a 373 de la carpeta de antecedentes, cuyos datos nos permiten evidenciar que en campo se constató la existencia de 407 cabezas de ganado vacuno nelore y 27 de equino, el mismo que se halla marcado con su respectiva marca que se encuentra registrada a nombre del Sr. Roberto Ibáñez Duran conforme se evidencia del documento de Registro de Marca. Asimismo por la documentación que cursa en el SENASAG que da fe sobre la existencia de las 407 cabezas de ganado, mismas que fueron verificadas,

Respecto al fallo judicial Auto Nacional Sala 2º Nº 51/2005 se tiene que resultado de las pericias de campo se verificó como corresponde el actual y efectivo cumplimiento de la FES. De acuerdo a la verificación efectuada en cada uno de los predios, si bien el fallo señalado dispuso que no procedía la restitución solicitada por Saúl Datzer, por no haber demostrado su posesión en el área en conflicto, sin embargo correspondía valorarse nuevamente el cumplimiento de la FES en campo, resultado de lo cual se identificó una superficie de tierra fiscal que alcanza a las 1653.1378 has. Superficie que no es reconocida a favor de Saúl Datzer; lo que quiere decir que el hecho de que exista un fallo judicial sobre una acción reivindicatoria no exime al propietario de la verificación de la FES en su predio, pues se trata de otro procedimiento establecido por ley, que regularizará ese derecho propietario si cumple con la Función Social o Función Económico Social.

Por todo lo expuesto precedentemente, se puede evidenciar que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, ha obrado de acuerdo a la normativa agraria en vigencia y que las actividades desarrolladas en el saneamiento del predio "CINCO HERMANOS", se adecuaron al procedimiento previsto por los Reglamentos de la Ley N°1715 aplicados en su oportunidad, habiéndose cumplido con todas las etapas que señala la normativa legal, actuaciones estas que fueron realizadas en concordancia con otras normas que regulan su ejecución. Por ello, la Resolución Suprema impugnada motivo del presente proceso Contencioso Administrativo, fue pronunciada en sujeción estricta a la normativa agraria que rige la materia, sin vulnerar las disposiciones legales referidas por el actor."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, en consecuencia subsistente la Resolución Suprema N° 03635 de 20 de agosto de 2010, exclusivamente con relación al predio "CINCO HERMANOS", dentro del Proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO MOVIMA II, Polígono 2A, ubicados en el Cantón Santa Ana, sección Primera, Provincia Yacuma, del departamento del Beni. conforme los fundamentos siguientes:

1 y 2.- Respecto a las pericias de campo, la parte demandante observa el trabajo realizado por la Empresa CHTS. Y ASOCIADOS S.R.L ., la cual fue contratada por el propietario del predio "Cinco Hermanos", manifestando que dicha empresa en el momento de la ejecución de las pericias de campo solo contó el ganado en el puesto principal "Cinco Hermanos", y no así en los otros dos puestos, sin embargo, en la carpeta de saneamiento se observó fotografías de las mejoras existentes en los tres puestos, el Alizal, el Paraíso y Cinco Hermanos, constando fotografías de mejoras de cada uno de los puestos y del ganado respectivo en cada puesto, evidenciándose que el proceso de saneamiento fue llevado acabo como una unidad productiva y no como tres predios colindantes, esto por decisión propia y voluntad de los propietarios, habiéndose valorado el cumplimiento efectivo de la FES según los datos elevados en campo a través de la Ficha Catastral, la misma que se encuentra firmada por el propietario del predio en señal de conformidad y aceptación con los datos levantados en campo, por lo que no sería evidente lo argumentado y;

3.- Sobre el Auto Nacional Sala 2º Nº 51/2005,  el hecho de que exista un fallo judicial sobre una acción reivindicatoria no exime al propietario de la verificación de la FES en su predio, pues se trata de otro procedimiento establecido por ley, que regularizará ese derecho propietario si cumple con la Función Social o Función Económico Social.

ARBOL / DERECHO AGRARIO / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / SANEAMIENTO / ETAPAS DE CAMPO / RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Ficha catastral: Principal medio para la comprobación de la FES

El INRA valora el cumplimiento efectivo de la FES según la información que se obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, datos elevados en campo a través de la Ficha Catastral,  firmada por el propietario que acepta dichos datos, constituyendo una declaración jurada por parte del beneficiario del predio

"(...) De fs. 376 a 400 cursan fotografías de las mejoras existentes en el predio CINCO HERMANOS, mismas que demuestran que efectivamente se ingresó a los tres puestos: el Alizal, el Paraíso y Cinco Hermanos, constando fotografías de mejoras de cada uno de los puestos y del ganado respectivo en cada puesto. De esta manera se demuestra que las pericias de campo llevadas a cabo en el predio CINCO HERMANOS ...  como se puede evidenciar en las observaciones de la Ficha Catastral de fs. 367, habiendo valorado el cumplimiento efectivo de la FES según los datos elevados en campo a través de la Ficha Catastral, la misma que se encuentra firmada por el propietario del predio en señal de conformidad y aceptación con los datos levantados en campo, el mismo que se constituye en una declaración jurada por parte del beneficiario del predio desvirtuando de esta manera lo afirmado por el demandante.

Que, el art. 173 inc. c) del D.S. N° 25763 establece la verificación de la Función Económico Social de tierras; "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio , la función social o económica social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria", (las negrillas y el subrayado son nuestros). Considerándose a la información levantada en campo como una actividad de vital importancia, dado que los datos recabados por los funcionarios encargados para ello, se los obtiene in situ, es decir, directa y objetivamente, al ser una de las finalidades de las Pericias de Campo la de verificar el cumplimiento de la FS o FES de la tierra, esta actividad debe efectuarse con la mayor responsabilidad, profesionalidad y veracidad que permita contar con datos reales y objetivos a fin de asumir decisiones administrativas justas y legales que correspondan"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. De Campo/7. Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)/

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Ficha catastral: Principal medio para la comprobación de la FES.

El levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral debe ser considerado como el principal medio para la comprobación de la Función Económica Social, pues la información que contiene es relevada por verificación directa en el lugar y hace plena fe de los extremos que contiene y que en definitiva le permite al INRA constatar que el predio cumple o no con la FES. (SAN-S1-0036-2011)