SAN-S2-0052-2012

Fecha de resolución: 04-10-2012
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En la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la parte actor ha impugnado la RESOLUCIÓN MINISTERIAL/RJ/FORESTAL/Nº 67 de 22 de diciembre de 2010, emitida, dentro del Proceso Administrativo Sancionador, correspondiente al predio "El Atajo", signado con el Expediente Nº 024/2009, ubicado en el Municipio del Porvenir de la Provincia Nicolás Suarez del Departamento de Pando. La demanda fue planteada  bajo los siguientes argumentos:

1.- Argumento que la entidad administrativa no determinó de manera objetiva a las personas responsables de los hechos que por no llevar a efecto una investigación preliminar MATERIAL efectiva, que hubiera recogido todos los elementos necesarios que hubiesen servido para determinar su falta de culpa;

2.- Que en los procesos sancionadores obligatoriamente deben guardarse las formalidades legales para hacer saber a los interesados y/o administradores los cargos que pesan en su contra, sin embargo, el Director Departamental de Pando de la ABT, sin haberle citado previamente de comparendo, sin haberse tramitado un procedimiento sancionador, determino responsabilidad prejuzgando la comisión de la infracción de desmonte ilegal, en franca violación a los principios contenidos en los Arts. 115, parágrafo I, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado.

Solicitó se declare probada la demanda.

La parte demandada respondió de forma negativa solicitando se declare improbada la demanda.

"(...) en ese sentido, efectuando un análisis técnico jurídico RESOLUCIÓN MINISTERIAL RJ/FORESTAL Nº 67 de 22 de diciembre de 2010 , emitida por la Ministra del Medio Ambiente y Agua, que dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 11 inclusive, o sea hasta el Aviso Radial Conminatorio, ha efectuado una correcta aplicación e interpretación de la normativa Forestal y Leyes que rigen los Procesos Administrativos Sancionadores, por desmonte ilegal, garantizando de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la demandada Blanca Inés Bardalez Ramírez, en el Proceso Administrativo Sancionador, sin que se hubiesen infringido normas constitucionales y procesales argumentadas por la demandada, en razón, que al haberse al haberse dispuesto en ella que se identifique a los presuntos infractores y asimismo imponiendo multa a quienes tuvieron a su cargo el proceso administrativo sancionador, este accionar de la Ministra de Medioambiente y Agua indica un reconocimiento expreso de las irregularidades cometidas por la ABT- de la ciudad de Pando, anulado el proceso hasta el vicio más antiguo, posibilita a Blanca Inéz Bardalez Ramírez, asumir defensa amplia dentro del Proceso Administrativo Sancionador, por desmonte ilegal, haciendo uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley, donde podrá demostrar sus derechos, alegar y objetar los contrarios.

Con relación a lo argumentado por la demandante Blanca Inés Bardalez Ramírez, que la Ministra del Medio Ambiente y Agua, en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL RJ/FORESTAL Nº 67 de 22 de diciembre de 2010 , no considero los Fundamentos expuestos sobre el fondo del proceso, en ese sentido, es importante señalar que una vez que fue anulado el proceso hasta el vicio más antiguo o sea hasta fojas 11 inclusive, no correspondía a la Ministra del Medio Ambiente y Agua, referirse a otros temas acusados por la recurrente, en el Recurso Jerárquico, en consecuencia, la Ministra del Medio Ambiente y Agua, actúo dentro del marco estricto de la normativa constitución, procesal. Forestal, administrativa que rigen a los Procesos Administrativos Sancionadores, sin que hubiese infringido la normativa acusada por la actora en la demanda contenciosa administrativa."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia firme y subsistente la RESOLUCIÓN MINISTERIAL RJ/FORESTAL Nº 67 de 22 de diciembre de 2010 , emitida por la Ministra del Medio Ambiente y Agua, que declaró la nulidad de obrados, hasta Fs. 11 inclusive del (Aviso Radial Conminatorio). Conforme el fundamento siguiente:

1 y 2.- Cabe resaltar que la parte demandante argumento una serie de observaciones que se hubieran desarrollado durante la tramitación del proceso sancionador, sin embargo, al haberse realizado una revisión de la Resolución impugnada, se evidenció que la Autoridad demandada dispuso la nulidad de obrados hasta el Aviso Radial Conminatorio, habiendo efectuado una correcta aplicación e interpretación de la normativa Forestal y Leyes que rigen los Procesos Administrativos Sancionadores, por desmonte ilegal, con el fin de garantizar de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la demandante, sin que se hubiesen infringido normas constitucionales y procesales, en razón, de que al haberse dispuesto que se identifique a los presuntos infractores, además de haberse impuesto una multa a quienes tuvieron a su cargo el proceso administrativo sancionador, la autoridad demandada expreso un reconocimiento de las irregularidades cometidas por la ABT- de la ciudad de Pando, anulado el proceso hasta el vicio más antiguo.

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / RECURSOS / JERÁRQUICO

Resolución Ministerial anulatoria

La Resolución Ministerial que anula el proceso hasta el vicio más antiguo, implica un reconocimiento expreso de las irregularidades cometidas por la ABT, no correspondiendo al Ministro del Medio Ambiente y Agua, referirse a temas acusados por la parte recurrente en el Recurso Jerárquico

"(...) en ese sentido, efectuando un análisis técnico jurídico RESOLUCIÓN MINISTERIAL RJ/FORESTAL Nº 67 de 22 de diciembre de 2010 , emitida por la Ministra del Medio Ambiente y Agua, que dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 11 inclusive, o sea hasta el Aviso Radial Conminatorio, ha efectuado una correcta aplicación e interpretación de la normativa Forestal y Leyes que rigen los Procesos Administrativos Sancionadores, por desmonte ilegal, garantizando de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la demandada Blanca Inés Bardalez Ramírez, en el Proceso Administrativo Sancionador, sin que se hubiesen infringido normas constitucionales y procesales argumentadas por la demandada, en razón, que al haberse al haberse dispuesto en ella que se identifique a los presuntos infractores y asimismo imponiendo multa a quienes tuvieron a su cargo el proceso administrativo sancionador, este accionar de la Ministra de Medioambiente y Agua indica un reconocimiento expreso de las irregularidades cometidas por la ABT- de la ciudad de Pando, anulado el proceso hasta el vicio más antiguo, posibilita a Blanca Inéz Bardalez Ramírez, asumir defensa amplia dentro del Proceso Administrativo Sancionador, por desmonte ilegal, haciendo uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley, donde podrá demostrar sus derechos, alegar y objetar los contrarios.

Con relación a lo argumentado por la demandante Blanca Inés Bardalez Ramírez, que la Ministra del Medio Ambiente y Agua, en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL RJ/FORESTAL Nº 67 de 22 de diciembre de 2010 , no considero los Fundamentos expuestos sobre el fondo del proceso, en ese sentido, es importante señalar que una vez que fue anulado el proceso hasta el vicio más antiguo o sea hasta fojas 11 inclusive, no correspondía a la Ministra del Medio Ambiente y Agua, referirse a otros temas acusados por la recurrente, en el Recurso Jerárquico, en consecuencia, la Ministra del Medio Ambiente y Agua, actúo dentro del marco estricto de la normativa constitución, procesal. Forestal, administrativa que rigen a los Procesos Administrativos Sancionadores, sin que hubiese infringido la normativa acusada por la actora en la demanda contenciosa administrativa."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Proceso Administrativo Sancionador (forestal, aguas y otros)/6. Procesamiento /7. Recursos/8. Jerárquico /

JERÁRQUICO

Resolución Ministerial anulatoria

La Resolución Ministerial que anula el proceso hasta el vicio más antiguo, implica un reconocimiento expreso de las irregularidades cometidas por la ABT, no correspondiendo al Ministro del Medio Ambiente y Agua, referirse a temas acusados por la parte recurrente en el Recurso Jerárquico (SAN-S2-0052-2012)