SAN-S2-0049-2012

Fecha de resolución: 02-10-2012
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En la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Comunidad Indígena La Primavera contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la parte actora ha impugnado la Resolución Suprema N° 03733 de 20 de agosto de 2010, dictada dentro del proceso de saneamiento del predio denominado "La Ponderosa, San José y Guapurucito", ubicado en el cantón Piraí, sección Tercera, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz en el cantón Ascensión de Guarayos, Sección Primera de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 3189.2413 has. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Argumento que, en el caso del predio "La Ponderosa-San José y Guapurucito", el saneamiento ejecutado habría vulnerado la normativa agraria al aplicar erróneamente los alcances del art 122 de la C.P.E. , arts. 64, 66-I-6) de la L. N° 1715, arts. 321 y 331-I-b) y c) del D.S. N° 29215, al no haber considerado en su integridad el Informe Técnico, de relevamiento de Expedientes Agrarios, ya que sin fundamento Legal procedió a anular el Título Ejecutorial Individual PTO100349 del Expediente Agrario N° 47896, además de las superficies de sobreposición con el predio "La Ponderosa-San José y Guapurucito".

Solicitó se declare probada la demanda.

La parte demandada respondió de forma negativa manifestando, que la demanda contencioso administrativa, es poco entendible ya que no se tiene clara cual es la vulneración a la norma agraria durante el desarrollo del proceso de saneamiento del predio "La Ponderosa-San José y Guapurucito", que se efectúo un análisis de los antecedentes agrarios identificados en el área de saneamiento y estos recaen sobre la superficie del predio en cuestión. Por otra parte manifiesta que en las pericias de campo se dio a conocer la existencia de trámites agrarios que sirvieran de antecedente para acreditar el derecho propietario del predio a sanear, que  lo resuelto en la Resolución ahora impugnada, se ajusta a normas agrarias y guarda relación con todo lo actuado en cada una de las etapas del proceso de saneamiento, ya que se valoró correctamente la información y documentación obtenida in situ, asimismo señala que el proceso de saneamiento realizado en el predio denominado "La ponderosa-San José y Guapurucito", cumplió con la publicidad necesaria y requisitos legales para garantizar un proceso justo en el marco de la legalidad, habiéndose efectuado una valoración correcta de la información resultante del trabajo de campo y del control de calidad efectuado con el objetivo de no vulnerar ningún tipo de derecho, por todo lo expuesto concluye manifestando que la Resolución Final de Saneamiento ahora recurrida, fue emitida conforme a la L. N° 1715, por lo que solicita se tenga presente todo lo señalado en el presente memorial.

"(...) Que, el Informe de Evaluación Técnica Jurídica DD-S-SC-A2 N° 171/2004 que cursa en antecedentes, demuestra que el INRA hace la revisión y análisis de los procesos agrarios y expedientes agrarios Nros. 25090, 45468, 45469 y 47896. Se tiene que el trámite agrario signado con el N° 345469 correspondiente al predio denominado "Guapurusal", se encuentra anulado por disposición de los Decretos Supremos Nros. 19274 y 19378, por lo que corresponde aplicar a este predio las disposiciones relativas a identificación de poseedores de acuerdo a lo previsto por los arts. 197 y siguientes del D.S. N° 25763. Es así que verificado el cumplimiento de la FES, conforme a lo previsto por los arts. 166 y 169 de la C.P.E., art. 2 de la L. N° 1715 y art. 237 de su Reglamento, queda establecida la legalidad de la posesión y se sugiere dictar Resolución Administrativa que disponga la Adjudicación Simple y Titulación.

Con referencia al predio "Guapurucito" cuyo trámite está signado con el N° 45468, señala que se encuentra afectado de vicio de nulidad relativa, verificado el cumplimiento de la FES en aplicación de los arts. 66 y 67-I y II-1) de la L. N° 1715, se sugiere dictar Resolución Suprema Anulatoria y de Conversión del Título Ejecutorial N° SERIE C-2939 y emitir nuevo Título Ejecutorial de conformidad con los arts. 136, 137 y 231 del D.S. N° 25763 y respecto a la superficie excedente del predio "Guapurucito", habiéndose verificado la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la función social en el mismo, se sugiere que el interesado adquiera su derecho a través de la modalidad de adjudicación simple en cumplimiento del art. 74 de la L. N° 1715.

Que, con referencia al predio denominado San José proceso agrario signado con el N° 47896, señala que se encuentra afectado de vicios de nulidad relativa, habiéndose verificado en forma integral el cumplimiento de la FES, se sugiere dictar Resolución Suprema Convalidatoria del Título Ejecutorial N° PT0100349. Las Resoluciones Supremas se emiten sobre títulos ejecutoriales otorgados por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, en este caso Convalidatoria quiere decir que, cuando un título ejecutorial esté afectado de vicios de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo la función social o económica social, en toda su extensión en relación a sus titulares, las resoluciones Convalidatorias solamente se emiten a favor de medianas propiedades y Empresas Agrícolas, ya que en pequeñas propiedades y comunidades indígenas o comunidades campesinas no existe cumplimiento parcial de la FS, se presume total."

"(...) En ese sentido, este Tribunal ha entendido que para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, la información obtenida durante todo el procedimiento de saneamiento, constituye insumo básico para el otorgamiento de un derecho de propiedad agraria a través de un título ejecutorial, como es el caso de autos, de tal forma que la información contenida en el título ejecutorial sea coincidente con la realidad de los predios sometidos a saneamiento, para lo cual la información de campo sobre el cumplimiento de la FS o FES, debe ser objetiva, responsable y responder a los datos recabados durante el proceso en sus diferentes etapas, esto quiere decir que la información relevada en gabinete, la levantada en campo y los demás actuados, deben cumplir con la normativa agraria que rige la materia, como se da en el presente caso. Es así que la Resolución ahora impugnada, fue emitida tomando en cuenta todos los aspectos que hacen al proceso de saneamiento, habiéndose valorado correctamente la documentación que respalda el cumplimiento efectivo de la Función Económico Social y la valoración y análisis de los expedientes y procesos agrarios respectivos."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa en consecuencia, subsistente la Resolución Suprema N° 03733 de 20 de agosto de 2010. conforme el fundamento siguiente:

1.- Se debe precisar que el ente administrativo en relación al predio "Guapurucito" evidenció la existencia de vicios de nulidad relativa, razón por la cual sugirio dictar Resolución Suprema Anulatoria y de Conversión del Título Ejecutorial N° SERIE C-2939 y emitir nuevo Título Ejecutorial, a través de la modalidad de adjudicación simple en cumplimiento del art. 74 de la L. N° 1715, ahora bien respecto al predio "San Jose" el mismo se encuentra afectado de vicios de nulidad relativa, razón por la cual se sugiere se dicte Resolución Suprema Convalidatoria del Título Ejecutorial N° PT0100349, resolución que se emite cuando un título ejecutorial esté afectado de vicios de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo la función social o económica social, las resoluciones Convalidatorias solamente se emiten a favor de medianas propiedades y Empresas Agrícolas, ya que en pequeñas propiedades y comunidades indígenas o comunidades campesinas no existe cumplimiento parcial de la FS, se presume total, por lo que se evidencio que la resolución impugnada fue emitida tomando en cuenta todos los aspectos que hacen al proceso de saneamiento, habiéndose valorado correctamente la documentación que respalda el cumplimiento efectivo de la Función Económico Social y la valoración y análisis de los expedientes y procesos agrarios respectivos.

PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

Título afectado con vicio y cumplimiento FES / FS

Cuando un título ejecutorial esté afectado de vicios de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo la función social o económica social en forma integral, en toda su extensión en relación a sus titulares, corresponde dictarse  Resolución Suprema Convalidatoria del Título Ejecutorial, sin que por ello se cometa ilegalidad

" (...) Con referencia al predio "Guapurucito" cuyo trámite está signado con el N° 45468, señala que se encuentra afectado de vicio de nulidad relativa, verificado el cumplimiento de la FES en aplicación de los arts. 66 y 67-I y II-1) de la L. N° 1715, se sugiere dictar Resolución Suprema Anulatoria y de Conversión del Título Ejecutorial N° SERIE C-2939 y emitir nuevo Título Ejecutorial de conformidad con los arts. 136, 137 y 231 del D.S. N° 25763 y respecto a la superficie excedente del predio "Guapurucito", habiéndose verificado la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la función social en el mismo, se sugiere que el interesado adquiera su derecho a través de la modalidad de adjudicación simple en cumplimiento del art. 74 de la L. N° 1715.

Que, con referencia al predio denominado San José proceso agrario signado con el N° 47896, señala que se encuentra afectado de vicios de nulidad relativa, habiéndose verificado en forma integral el cumplimiento de la FES, se sugiere dictar Resolución Suprema Convalidatoria del Título Ejecutorial N° PT0100349. Las Resoluciones Supremas se emiten sobre títulos ejecutoriales otorgados por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, en este caso Convalidatoria quiere decir que, cuando un título ejecutorial esté afectado de vicios de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo la función social o económica social, en toda su extensión en relación a sus titulares, las resoluciones Convalidatorias solamente se emiten a favor de medianas propiedades y Empresas Agrícolas, ya que en pequeñas propiedades y comunidades indígenas o comunidades campesinas no existe cumplimiento parcial de la FS, se presume total."

" (...) De lo expuesto, se puede colegir que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ha verificado la FES y valorado correctamente los antecedentes agrarios en los que el propietario del predio denominado "La Ponderosa-San José y Guapurucito", respalda su derecho propietario, asimismo se puede evidenciar que todas sus actuaciones han sido conforme a lo establecido en los arts. 166, 169, 393 y 397 de la C.P.E. y 166, del Decreto Reglamentario de la L. N° 1715, los arts. 64 y 66 de la citada Ley y 238 del D.S. N° 25763. Por lo que de ninguna manera es evidente lo acusado por la parte demandante."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /

SANEAMIENTO

Título afectado con vicio y cumplimiento FES / FS

El proceso administrativo de saneamiento y regularización de derecho propietario, vía proceso transitorio establecido en la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria, de acuerdo al art. 64 y 66 de la Ley N° 1715, tiene por objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario de predios o fundos agrarios o rurales y como finalidad, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo como en este caso la Función Económico Social, la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta, la convalidación de títulos afectados de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la Función Económico Social y podrán emitirse Resolución Administrativa o Resolución Suprema según el caso. (SAP-S2-0045-2019)