SAN-S1-0037-2012

Fecha de resolución: 11-10-2012
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En la tramitación de un proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, interpuesto por Jorge Francisco Romero Ossio en representación legal de Francisca Tenorio Rojas de Rojas, en mérito al Testimonio de Poder Nº 364/2010, demandando de nulidad del Título Ejecutorial Nº TCM-NAL-003559, emitido en fecha 14 de octubre de 2009 a favor del "Sindicato Agrario Laimiña" respecto de la propiedad denominada El Sindicato Agrario Laimiña Parcela 461, constituyéndose los problemas jurídicos a resolver:

1. Manifiesta que a través de Testimonio de Derechos Reales del documento de transferencia de 26 de septiembre de 1981 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Juez de Mínima Cuantía Nº 10 del distrito del Departamento de Cochabamba, se evidenció la transferencia realizada por la Sra. Flor Zapata de Rojas a favor de Medardo Tenorio Navia, del terreno rústico ubicado en el lugar denominado "Quebradilla" situado en el cantón San Benito de la provincia Punata del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 11,0446 ha, (once hectáreas con cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados), derecho propietario registrado en oficinas de Derechos Reales con la Partida Nº 229 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Punata de 25 de marzo de 1983.

2. Asimismo, señala que por el Testimonio del Auto Definitivo emitido dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos tramitado ante el Juzgado Segundo de Instrucción de la Provincia Punata de 20 de marzo de 1987 se demuestra que Francisca, Victoria y Ascensión Tenorio Rojas, fueron declaradas herederas ab intestato al fallecimiento de su progenitor Medardo Tenorio Navia.

3. Afirma, que por Testimonio de Acta de Posesión tramitado ante el Juzgado Segundo de Instrucción de la provincia Punata de 23 de abril de 1987 se demuestra que la citada autoridad jurisdiccional ha suministrado posesión real y corporal a Francisca, Victoria y Ascensión Tenorio Rojas, del terreno rústico ubicado en el lugar denominado "Quebradilla" situado en el cantón San Benito de la provincia Punata del Departamento de Cochabamba con una superficie de 11,0446 ha, (once hectáreas con cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados).

4. Manifiesta que por Testimonio de Derechos Reales del documento privado de transferencia de fecha 20 de junio de 1992 reconocido en sus firmas ante Juez de Mínima Cuantía Nº 1 del Distrito del Departamento de Cochabamba, se evidencia la transferencia realizada por Victoria y Ascensión Tenorio Rojas a favor de Francisca Tenorio Rojas de las acciones que representa su derecho propietario (66,66%) que hace una superficie de 73.630,66 mts.2 del terreno rústico denominado "Quebradilla" situado en el cantón San Benito de la provincia Punata del Departamento de Cochabamba, derecho actualmente registrado en el folio con matrícula Nº 3.14.3.01.0000172, Asiento "A-2" de titularidad sobre el dominio.

5. Señala que de la relación precedentemente expuesta se evidencia el derecho propietario de Francisca Tenorio Rojas respecto del lugar denominado "Quebradilla" situado en el cantón San Benito, provincia Punata del Departamento de Cochabamba, mismo que se encuentra registrado en el registro público correspondiente en el folio con matrícula Nº 3.14.3.01.0000172, Asiento "A-2" de titularidad sobre dominio.

6. Resalta, que el INRA en atención a la solicitud realizada por la parte demandante, ha emitido el Informe SAN SIM US. Nº 013/2012 de 29 de abril de 2010, el Certificado CERT.DDCBBA.Nº 0043 y Plano Demostrativo señalan que el predio de la Sra. Francisca Tenorio Rojas se encuentra sobrepuesto en su totalidad a la parcela Nº 461 con una superficie de 140,9811 ha, titulada a favor del "Sindicato Agrario Laimiña", momento en el que recién se tuvo conocimiento efectivo del supuesto inicio y conclusión del proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, saneamiento que según la demandante ha afectado su propiedad, sus mejoras, trabajos, plantaciones y otros, figurando actualmente como parte de la propiedad "Sindicato Agrario Laimiña", resultando que su derecho propietario, mejoras (FS) y posesión legal de más de 40 años no fueron considerados.

7. Enfatiza señalando que toda la propiedad de Francisca Tenorio de Rojas fue consolidada por el INRA a favor del "Sindicato Agrario Laimiña" con la sola presentación de la Personalidad Jurídica del citado Sindicato y fotocopia simple de C.I. del dirigente, sin que el INRA haya realizado la verificación de los terrenos y evidencie si efectivamente éste Sindicato Agrario era el legítimo poseedor y que los trabajos, plantaciones y mejoras eran de su propiedad, omisión que fue bien utilizada por el dirigente de dicho sindicato, quien señaló como propios el terreno y las mejoras, sin que el Sindicato Agrario Laimiña hubiera estado en posesión del predio, vulnerando así lo dispuesto por los artículo 2-I y IV, 3-I, 64, 66-I, 1), Disposición Transitoria Octava y Disposición Final Octava de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, arts. 155, 159, 162, 164, 165, 263, 264, 265, 266, 267, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 303, 304, 305, 309, 341-II 1-b), 343 y 351 del D.S. Nº 29215 y de forma genérica lo previsto por los arts. 9-2, 56, 57, 393, 394, 397-I y II de la Constitución Política del Estado.

8. Asimismo, menciona como aspectos que no fueron considerados en el Proceso de Saneamiento del Polígono Nº 041, con una extensión total de 140,9811 ha, parcela individualizada con el número 461 y con código catastral 03140301041461 ahora a nombre del "Sindicato Agrario Laimiña": 1) la posesión por más de cuarenta años de Francisca Tenorio Rojas de Rojas de las 11,0446 ha, 2) los trabajos agrícolas, ganaderos y de floricultura que desarrolla en su propiedad, 3) la infraestructura y mejoras necesarias para desarrollar las actividades descritas y 4) las inversiones económicas introducidas (pozo de agua y riego a goteo). Al mismo tiempo señala que la posesión que ejerce Francisca Tenorio Rojas y su esposo Carlos Rojas Baldelomar, también se puede demostrar por las certificaciones emitidas por la OTB SULTI K´ASAPATA, la OTB de la Comunidad de la Maica y la Certificación de la H. Alcaldía Municipal Autónoma José Quintín Mendoza "San Benito" que se encuentran en posesión por mas de cuarenta años del predio denominado "Quebradilla".

9. En relación al fundamento jurídico de la demanda de nulidad, señala que cuando se cuestiona la validez de los títulos ejecutoriales emitidos por el INRA, los fundamentos sobre la nulidad del Título Ejecutorial deberán circunscribirse a la Ley Nº 1715, por lo que invoca el art. 50-1 numeral 1 incisos a) y c) de la citada norma, que establece que los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta cuando: "...a. Error esencial que destruya su voluntad, c. Simulación Absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad..." , a su vez el numeral 2, incisos b) y c) de la precitada norma legal textualmente señala: "...2. Cuando fueren otorgados por mediar: b. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; y c. Violación de la Ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento...", señalando que en caso de autos, concurren estas causales por los siguientes extremos:

10. Error Esencial .- Porque la propiedad "Quebradilla" con una dimensión superficial de 11,0446 ha, desde hace mas de cuarenta años la posee y trabaja Francisca Tenorio Rojas de Rojas y por un error en la tramitación del proceso de saneamiento ha sido consolidada a favor del "Sindicato Agrario Laimiña", el cual no demostró estar en posesión sino que también hizo incurrir en error al INRA para que se le otorgue terrenos que no son de su propiedad y que nunca han estado en su posesión.

11. Simulación Absoluta.- A lo largo del proceso de saneamiento el "Sindicato Agrario Laimiña" ha creado un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real, haciendo ver por verdadero lo ajeno a la realidad, ya que en el caso de autos, el dirigente del sindicato Agapito García Saldaña, ha señalado e identificado las 11,0446 ha, como terrenos de la propiedad del "Sindicato Agrario Laimiña" cuando lo real y cierto es que el terreno pertenece a Francisca Tenorio Rojas de Rojas al igual que las mejoras, infraestructura y otros.

12. Ausencia de Causa por No Existir o Ser Falsos los Hechos o el Derecho Invocado.- Para la emisión del Título Ejecutorial Nº TCM-NAL-003559 de 14 de octubre de 2009 el "Sindicato Agrario Laimiña" ha señalado durante el proceso de saneamiento un derecho propietario falso en base a hechos falsos, puesto que el sindicato no tiene derecho propietario sobre el predio "Quebradilla" ni ejerce posesión legal alguna sobre el citado predio.

13. Violación de Ley Aplicable.- En la ejecución de las etapas "preparatoria" y " de campo" contempladas en el art. 263-I incisos a) y b) del D.S. Nº 29215, también aplicable para el saneamiento interno, no ha sido aplicada la norma legal referida a estas etapas, sino que por el contrario, sin ningún fundamento legal y de hecho, ha consolidado de forma ilegal a favor del "Sindicato Agrario de Laimiña" terrenos que pertenecen a Francisca Tenorio Rojas de Rojas, quien no fue considerada propietaria o poseedora legal, siendo que hasta el día de hoy se encuentra en posesión de los mismos.

"(...) en relación al error esencial, supuestamente se habría omitido considerar la posesión de Francisca Tenorio Rojas de Rojas de hace más de cuarenta años en el predio "Quebradilla" con una superficie de 11,0446 ha, y que la misma ha sido titulada a favor del "Sindicato Agrario Laimiña", se tiene que cursa en antecedentes a fs. 34 a 35 de obrados el Informe SAN-SIM US Nº 013/2010 de 29 de abril de 2010 emitido por INRA Departamental Cochabamba, que señala que el predio de la demandante Sra. Francisca Tenorio Rojas de Rojas, está sobrepuesto a la parcela denominada Sindicato Agrario Laimiña Parcela 461, emitido a nombre del "Sindicato Agrario Laimiña" que cuenta con Título Ejecutorial Nº TCM-NAL-003559. Esta información es ratificada por la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, a través de la emisión del Certificado CERT.DDCBBA Nº 0043 de 30 de abril de 2010 cursante a fs. 33 de obrados".

"(...) cursa en obrados a fs. 4 y vta. Testimonio del Acta de Posesión de 23 de abril de 1987, por el que el Juez Instructor Segundo de la provincia de Punata a nombre de la ley ministra posesión real y corporal de Francisca, Víctoria y Ascensión Tenorio Rojas respecto de un inmueble de más o menos 110.446 metros cuadrados, ubicado en la provincia Punata del departamento de Cochabamba, evidenciándose documentalmente de esta manera la posesión de la demandante desde el año 1987".

"(...) cursa en antecedentes a fs. 64 de obrados Certificado de Residencia de 19 de julio de 2010 emitido por el Presidente de la OTB Sulti - K´asapata, a fs. 65 Certificación de 09 de agosto de 2010 emitida por el Dirigente de la OTB Maica, a fs. 66 Certificación Catastral emitida por el Responsable de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía Municipal Autónoma José Quintín Mendoza "San Benito" de 02 de agosto de 2010, mismas que afirman la posesión de Francisca Tenorio Rojas de Rojas en el predio objeto de la demanda hasta el momento de su emisión (año 2010) y desde mucho antes de la ejecución del proceso de Saneamiento y a momento de la emisión del Título Ejecutorial objeto de la demanda".

"(..:) se evidencia la existencia del vicio de nulidad absoluta de error esencial en el Título Ejecutorial TCM-NAL-003559 al haberse emitido en sobreposición a una posesión anterior a la vigencia de la Ley Nº 1715, vicio expresamente reconocido como tal por el art. 50 parágrafo I numeral 1) inciso a) de la Ley Nº 1715 al determinar que: "Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1) Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: a) Error esencial que destruya su voluntad".

"(...) con respecto de la existencia del vicio de simulación absoluta, toda vez que el "Sindicato Agrario Laimiña" ha señalado e identificado las 11,0446 ha, en posesión de Francisca Tenorio Rojas, como terrenos de propiedad del "Sindicato Agrario Laimiña", se tiene que el Informe SAN-SIM US Nº 013/2010 de 29 de abril de 2010 emitido por INRA Departamental Cochabamba cursante a fs. 34 a 35 de obrados, el Certificado CERT.DDCBBA Nº 0043 de 30 de abril de 2010 cursante a fs. 33 de obrados, el Testimonio del Acta de Posesión de 23 de abril de 1987 de fs. 4 y vta. de obrados, el Certificado de Residencia de 19 de julio de 2010 emitido por el Presidente de la OTB Sulti - K´asapata cursante a fs. 64 de obrados, la Certificación de 09 de agosto de 2010 emitida por el Dirigente de la OTB Maica de fs. 65 de obrados y la Certificación Catastral emitida por el Responsable de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía Municipal Autónoma José Quintín Mendoza "San Benito" de 02 de agosto de 2010 de fs. 66 de obrados, dan cuenta de que el "Sindicato Agrario Laimiña" efectivamente ha hecho aparecer como verdadera su posesión respecto de las 11,0446 ha, algo contradicho con la realidad, pues por la documental descrita se evidencia la posesión de la demandante en el área y no así del Sindicato, configurándose de esta manera otra causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial TCM-NAL-003559, descrita por el art. 50 parágrafo I num. 1) inc. c) de la Ley Nº 1715 al determinar que: "Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1) Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: c) Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad".

"Respecto de la existencia de la causal de nulidad referida a la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado, se tiene que en atención a la documentación descrita precedentemente, existe un derecho invocado falso, cual es la posesión legal de las 11,0446 ha, toda vez que se ha evidenciado que el "Sindicato Agrario Laimiña" no ha estado ni está en posesión del área de referencia, habiendo sido titulado erróneamente en su favor".

"(...) en relación a la existencia del vicio de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, se tiene que el saneamiento, está definido como el procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria; sin embargo, en el presente proceso al persistir un conflicto de derecho de propiedad, mismo que no ha sido de conocimiento de la autoridad competente para su resolución en ejecución del proceso, como se evidencia del Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado de fs. 1066 del expediente de saneamiento, que en su punto 4.2 de Variables Legales, subtítulo "Otras Consideraciones Legales", señala: "La parcela 023 fue excluida por haber conflicto..." sin que se mencione el conflicto de sobreposición existente en la parcela 461, mucho menos resolución del mismo por parte de la autoridad administrativa, por lo que el Título Ejecutorial TCM-NAL-003559 de 14 de octubre de 2009 no ha cumplido la finalidad que inspiró su otorgamiento, persistiendo el conflicto y la posesión de la demandante, que es una persona ajena al "Sindicato Agrario Laimiña".

"(...) de la revisión de actuados del proceso de saneamiento se evidencia que nunca se consideró a la demandante y su predio "Quebradilla" ni siquiera como colindante del "Sindicato Agrario Laimiña", toda vez que no cursa en los antecedentes de saneamiento ningún memorándum de notificación a la Sra. Francisca Tenorio Rojas de Rojas o a su esposo para participar en el proceso de saneamiento".

La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, declara PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, en consecuencia nulo el Título Ejecutorial Nº TCM-NAL-003559 emitido en fecha 14 de octubre de 2009 a favor del "Sindicato Agrario Laimiña" respecto de la propiedad denominada "El Sindicato Agrario Laimiña Parcela 461" con una superficie de 140,9811 ha, y todos los efectos previstos por el art. 50 parágrafo II de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, bajo los siguientes fundamentos:

1. En relación al error esencial, supuestamente se habría omitido considerar la posesión de Francisca Tenorio Rojas de Rojas de hace más de cuarenta años en el predio "Quebradilla" con una superficie de 11,0446 ha, y que la misma ha sido titulada a favor del "Sindicato Agrario Laimiña", se tiene que cursa en antecedentes a fs. 34 a 35 de obrados el Informe SAN-SIM US Nº 013/2010 de 29 de abril de 2010 emitido por INRA Departamental Cochabamba, que señala que el predio de la demandante Sra. Francisca Tenorio Rojas de Rojas, está sobrepuesto a la parcela denominada Sindicato Agrario Laimiña Parcela 461, emitido a nombre del "Sindicato Agrario Laimiña" que cuenta con Título Ejecutorial Nº TCM-NAL-003559. Esta información es ratificada por la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, a través de la emisión del Certificado CERT.DDCBBA Nº 0043 de 30 de abril de 2010 cursante a fs. 33 de obrados.

2. Se evidencia la existencia del vicio de nulidad absoluta de error esencial en el Título Ejecutorial TCM-NAL-003559 al haberse emitido en sobreposición a una posesión anterior a la vigencia de la Ley Nº 1715, vicio expresamente reconocido como tal por el art. 50 parágrafo I numeral 1) inciso a) de la Ley Nº 1715 al determinar que: "Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1) Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: a) Error esencial que destruya su voluntad".

3. Con respecto de la existencia del vicio de simulación absoluta, toda vez que el "Sindicato Agrario Laimiña" ha señalado e identificado las 11,0446 ha, en posesión de Francisca Tenorio Rojas, como terrenos de propiedad del "Sindicato Agrario Laimiña", se tiene que el Informe SAN-SIM US Nº 013/2010 de 29 de abril de 2010 emitido por INRA Departamental Cochabamba cursante a fs. 34 a 35 de obrados, el Certificado CERT.DDCBBA Nº 0043 de 30 de abril de 2010 cursante a fs. 33 de obrados, el Testimonio del Acta de Posesión de 23 de abril de 1987 de fs. 4 y vta. de obrados, el Certificado de Residencia de 19 de julio de 2010 emitido por el Presidente de la OTB Sulti - K´asapata cursante a fs. 64 de obrados, la Certificación de 09 de agosto de 2010 emitida por el Dirigente de la OTB Maica de fs. 65 de obrados y la Certificación Catastral emitida por el Responsable de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía Municipal Autónoma José Quintín Mendoza "San Benito" de 02 de agosto de 2010 de fs. 66 de obrados, dan cuenta de que el "Sindicato Agrario Laimiña" efectivamente ha hecho aparecer como verdadera su posesión respecto de las 11,0446 ha, algo contradicho con la realidad, pues por la documental descrita se evidencia la posesión de la demandante en el área y no así del Sindicato, configurándose de esta manera otra causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial TCM-NAL-003559, descrita por el art. 50 parágrafo I num. 1) inc. c) de la Ley Nº 1715.

4. Respecto de la existencia de la causal de nulidad referida a la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado, se tiene que en atención a la documentación descrita precedentemente, existe un derecho invocado falso, cual es la posesión legal de las 11,0446 ha, toda vez que se ha evidenciado que el "Sindicato Agrario Laimiña" no ha estado ni está en posesión del área de referencia, habiendo sido titulado erróneamente en su favor.

5. En relación a la existencia del vicio de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, se tiene que el saneamiento, está definido como el procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria; sin embargo, en el presente proceso al persistir un conflicto de derecho de propiedad, mismo que no ha sido de conocimiento de la autoridad competente para su resolución en ejecución del proceso, como se evidencia del Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado de fs. 1066 del expediente de saneamiento, que en su punto 4.2 de Variables Legales, subtítulo "Otras Consideraciones Legales", señala: "La parcela 023 fue excluida por haber conflicto..." sin que se mencione el conflicto de sobreposición existente en la parcela 461, mucho menos resolución del mismo por parte de la autoridad administrativa, por lo que el Título Ejecutorial TCM-NAL-003559 de 14 de octubre de 2009 no ha cumplido la finalidad que inspiró su otorgamiento, persistiendo el conflicto y la posesión de la demandante, que es una persona ajena al "Sindicato Agrario Laimiña".

6. De la revisión de actuados del proceso de saneamiento se evidencia que nunca se consideró a la demandante y su predio "Quebradilla" ni siquiera como colindante del "Sindicato Agrario Laimiña", toda vez que no cursa en los antecedentes de saneamiento ningún memorándum de notificación a la Sra. Francisca Tenorio Rojas de Rojas o a su esposo para participar en el proceso de saneamiento.

Proceso de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales / Causales de Nulidad / Simulación Absoluta

Se configura la simulación absoluta cuando un actuado, en el cual interviene la voluntad humana, manifiesta una situación que resulta contradictoria a la realidad, estableciéndose esa contradicción entre acto y realidad; y una no contradicción entre actos. 

"(...) con respecto de la existencia del vicio de simulación absoluta, toda vez que el "Sindicato Agrario Laimiña" ha señalado e identificado las 11,0446 ha, en posesión de Francisca Tenorio Rojas, como terrenos de propiedad del "Sindicato Agrario Laimiña", se tiene que el Informe SAN-SIM US Nº 013/2010 de 29 de abril de 2010 emitido por INRA Departamental Cochabamba cursante a fs. 34 a 35 de obrados, el Certificado CERT.DDCBBA Nº 0043 de 30 de abril de 2010 cursante a fs. 33 de obrados, el Testimonio del Acta de Posesión de 23 de abril de 1987 de fs. 4 y vta. de obrados, el Certificado de Residencia de 19 de julio de 2010 emitido por el Presidente de la OTB Sulti - K´asapata cursante a fs. 64 de obrados, la Certificación de 09 de agosto de 2010 emitida por el Dirigente de la OTB Maica de fs. 65 de obrados y la Certificación Catastral emitida por el Responsable de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía Municipal Autónoma José Quintín Mendoza "San Benito" de 02 de agosto de 2010 de fs. 66 de obrados, dan cuenta de que el "Sindicato Agrario Laimiña" efectivamente ha hecho aparecer como verdadera su posesión respecto de las 11,0446 ha, algo contradicho con la realidad, pues por la documental descrita se evidencia la posesión de la demandante en el área y no así del Sindicato, configurándose de esta manera otra causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial TCM-NAL-003559, descrita por el art. 50 parágrafo I num. 1) inc. c) de la Ley Nº 1715 al determinar que: "Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1) Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: c) Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

SIMULACIÓN ABSOLUTA 

El elemento contradicción enmarcado en la simulación absoluta, se refiere a la incompatibilidad entre el acto que distorsiona un hecho y el hecho mismo; dicho de otro modo, se configura la simulación absoluta cuando un actuado, en el cual interviene la voluntad humana, manifiesta una situación que resulta contradictoria a la realidad, estableciéndose esa contradicción entre acto y realidad; y una no contradicción entre actos.