AAP-S2-0019-2018

Fecha de resolución: 13-03-2018
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Dentro de un proceso de Acción Reivindicatoria, en grado de casación en el fondo y en la forma, la parte demandante Ana Almendras Linarez, ha impugnado la Sentencia N° 18/2017 de 23 de octubre de 2017, que declara improbada la demanda de acción reivindicatoria, pronunciado por el Juez Agroambiental de Punata. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) Que habría probado su derecho de propiedad sobre las cuatro fracciones de terreno, en los cuales se hallaba en posesión real y pacífica, esto probado a través de acta de posesión judicial de 23 de julio de 1993, además de que con la prueba testifical de cargo y de descargo y la inspección visu se habría demostrado la actual posesión de los demandados y sin ningún título, sin embargo la autoridad judicial le quita eficacia jurídica y valor probatorio reconocido por los arts.1289 -I y 1296 -I del Código Civil, evidenciándose el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba;

b) que la autoridad judicial sin fundamento e ignorando omitió valorar la prueba documental y testifical de cargo y de descargo, en las cuales se acredita la posesión real y efectiva del inmueble, resultando erróneo observar el presunto incumplimiento del segundo presupuesto;

c) que la desposesión de la demandante se equipara en un despojo sin importar si ha mediado violencia o no ya que los demandados poseen de manera ilegal las fracciones de terreno, además de que el despojo constituye un delito establecido en el art. 351 del Cód. Penal Boliviano y;

d) que la sentencia carece de fundamentación y motivación sobre las garantías y derecho constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación.

Pide se Case la sentencia y se anule obrados.

La parte demandada responde al recurso manifestando: que el recurso efectuado por la parte actora carece de fundamento, prueba idónea y objetiva sin especificación del agravio sufrido con la sentencia, solicitando al tribunal de casación se declare inadmisible e improcedente el recurso con costas.

"En lo que corresponde a la omisión de valoración de la prueba cursante a fs. 3, fs. 4, fs. 5, y las testificales de fs. 20, corresponde el siguiente análisis; como se tiene dicho, se debe tener claramente identificado que la posesión en materia civil tiene gran diferencia con la posesión agraria que tiene efectos jurídicos diferentes, así mismo la valoración de la prueba en materia agraria, se la realiza en forma integral y de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual; ahora bien en cuanto a las literales cursantes a fs. 3, 4 y 5 de obrados estas pruebas fueron valoradas al momento de emitir sentencia empero en materia agroambiental se tiene a la prueba de inspección ocular como una de las pruebas principales sin perjuicio de la valoración integral que como se tiene dicho caracteriza a esta jurisdicción, la prueba de inspección ocular tiene mayor relevancia que la prueba literal de fs. 3, 4 y 5, que en este caso no enerva la mencionada prueba de inspección ocular ni el informe técnico que cursa de fs. 124 a 139 de obrados, en el caso de autos de la inspección ocular"

" (...) que revisados los actuados la juez a quo, considero de manera pertinente en lo que concierne a los elementos que hacen a una acción reivindicatoria, estableciéndose que la demandante no ha demostrado la posesión sobre las áreas de terreno objeto de la demanda ya que una de la condiciones ineludibles para la viabilidad de la acción de reivindicación, es acreditar plena y fehacientemente haber ejercido real y activamente la posesión antes y durante el surgimiento de los actos de eyección provenientes de un tercero."

" (...) a criterio de éste Tribunal fueron valorados en forma adecuada y que permitieron comprobar la inexistencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción reivindicatoria interpuesta, a más de que no se encuentra vulneración alguna en la que la Juez de instancia haya incurrido, no se encuentra error de hecho o de derecho, lo que significa que se ha apreciado la prueba de forma integral"

El Tribunal Agroambiental, ha declarado INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ana Almendras Linarez, contra la Sentencia N° 18/2017 de 23 de octubre de 2017, pronunciado por el Juez Agroambiental de Punata con costas, bajo los siguientes fundamentos:

a) Con relación a la eficacia jurídica del derecho de propiedad se debe manifestar que la autoridad judicial aprecio el documento conforme al art. 1286 del Código Civil, ya que en sentencia la autoridad judicial concluye manifestando que efectivamente el demandante cuenta con derecho de propiedad, debiendo tomar en cuenta el recurrente que en materia agraria el derecho propietario se encuentra condicionado al cumplimiento de la FS o FES como lo establece el art. 393 de la C. P. E., evidenciándose que el demandante no se encuentra en posesión del bien lo que no le permite reivindicar ese derecho, evidenciándose que los demandados se encuentran en posesión del predio y realizando los trabajos de la tierra cumpliendo con la FS;

b) con relación al acta de posesión de 23 de julio de 1993 se debe hacer diferencia de la posesión civil con la agraria ya que la segunda esta supeditada al cumplimiento de la FS mientras que en la posesión civil el propietario puede reivindicar el inmueble pese al transcurso del tiempo, por lo que se establece con claridad que los demandados se encuentran en posesión real y efectiva, no encontrando este tribunal ninguna errónea apreciación de la prueba;

c) con relación al despojo se debe manifestar que el recurrente no pudo probar por ninguno de los medios de prueba que ha sufrido despojo, ya que no se ha podido establecer la fecha de desposesión y menos de la eyección, apreciándose por el contrario que los demandados ingresaron al predio de forma pacífica y sin violencia, realizando trabajos que hacen presumir el cumplimiento de la FS, por lo que no se encontraría ninguna vulneración a la mala apreciación de la prueba, encontrándose por el contrario, que la juez aprecio la prueba y valoro en forma integral dentro del marco establecido en el art. 1286 del Código Civil y;

d) con relación a que la sentencia carecería de fundamentación y motivación y a la errónea interpretación y aplicación errónea del art. 1297, en relación al art. 1289.I y 1296.I, se debe manifestar que en audiencia de 06 de octubre de 2017 se fija el objeto de la prueba en 4 puntos para la demandante y 3 puntos para la demandada, evidenciándose en sentencia que la demandante ha demostrado el punto 4 del objeto de la prueba que era demostrar que los demandados no cuentan con título de propiedad, sin embargo la demandada ha demostrado el punto 2 del objeto de la prueba que era demostrar que la demandante no se encontraba en posesión de la fracción de terreno, así mismo ha demostrado el punto 3 demostrando que se encuentran en posesión de las fracciones de terreno haciendo que esta cumpla una FS, por lo que se evidencia que la prueba fue valorada en forma integral por la autoridad judicial en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la Ley Nº 1715.

PRECEDENTE

En la acción reinvindicatoria la posesión es una de las condiciones ineludibles para su viabilidad; además en materia agraria, la prueba de inspección ocular es una de las pruebas principales, sin perjuicio de la valoración integral, pues de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Inspección judicial

En la acción reinvindicatoria la posesión es una de las condiciones ineludibles para su viabilidad; además en materia agraria, la prueba de inspección ocular es una de las pruebas principales, sin perjuicio de la valoración integral, pues de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/

ACCIÓN REINVIDICATORIA

En la acción reinvindicatoria la posesión es una de las condiciones ineludibles para su viabilidad; además en materia agraria, la prueba de inspección ocular es una de las pruebas principales, sin perjuicio de la valoración integral, pues de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual.