ANA-S2-0048-2012

Fecha de resolución: 25-09-2012
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En grado de casación en el fondo a la conclusión de un proceso de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Terreno, más Pago de Daños y Perjuicios, la parte codemandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 2/2012, de 13 de julio de 2012, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue pronunciado por la Juez Agroambiental de Samaipata. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.-Que en las declaraciones testificales se identifica contradicciones de los testigos lo que solo ratifica que los recurrentes son los propietarios del terreno objeto del proceso y que estando poseyendo han sido eyeccionados y perturbados en agosto de 2011 y no así como afirma la parte demandada que están en posesión por más de dos años;

2.- Que a través de la prueba documental se evidenciaría que los recurrentes son los únicos legítimos propietarios del terreno denominado Vicoquin.

“(…) Después del análisis del proceso se identifica con meridiana claridad que en el caso de autos, la parte actora ha presentado una demanda sobre Reivindicación, Desocupación y Entrega de Terreno, mas Pago de Daños y Perjuicios, empero la juez en la sentencia recurrida solamente ha resuelto dos de las cuatro pretensiones demandadas, es decir; la juez a quo se ha pronunciado sobre la REIVINDICACIÓN y la DESOCUPACION, y no así respecto a la ENTREGA DEL TERRENO Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, estas dos últimas pretensiones no ha merecido pronunciamiento alguno de parte de la juez de la causa al dictar la sentencia de fs. 259 a 262 vta.”

“(…) Con esta forma de actuar la juez a quo ha violentado la previsión contenida en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a que por mandato del mencionado artículo debía concluir el proceso con decisiones expresas y positivas sobre las cosas litigadas y en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, resultando por lo tanto la sentencia una resolución "infra petita", porque no ha resuelto todas las pretensiones en la manera en que fueron demandadas, viciando el acto de nulidad que debe ser reparada por el Tribunal Agroambiental.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS debiendo la autoridad judicial dictar nueva sentencia en forma motivada congruente y en estricto cumplimiento a lo señalado en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., conforme al fundamento siguiente:

1.- Revisado el proceso se evidencio que la parte actora ha presentado una demanda sobre Reivindicación, Desocupación y Entrega de Terreno, más Pago de Daños y Perjuicios, sin embargo, la autoridad judicial en la sentencia recurrida solamente ha resuelto dos de las cuatro pretensiones demandadas, habiéndose pronunciado únicamente con relación a la Reivindicación y Desocupación, por lo que se ha violentado la previsión contenida en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ. resultando por lo tanto la sentencia una resolución "infra petita", porque no ha resuelto todas las pretensiones en la manera en que fueron demandadas, viciando el acto de nulidad que debe ser reparada por el Tribunal Agroambiental.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Cuando no existe pronunciamiento sobre todas las acciones deducidas

Cuando el juzgador en sentencia resuelve dos de cuatro pretensiones demandadas (reivindicación y desocupación), omitiendo pronunciarse otras  (entrega de terreno, como daños y perjuicios), violenta el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., resultando ser una sentencia "infra petita"

“(…) Después del análisis del proceso se identifica con meridiana claridad que en el caso de autos, la parte actora ha presentado una demanda sobre Reivindicación, Desocupación y Entrega de Terreno, mas Pago de Daños y Perjuicios, empero la juez en la sentencia recurrida solamente ha resuelto dos de las cuatro pretensiones demandadas, es decir; la juez a quo se ha pronunciado sobre la REIVINDICACIÓN y la DESOCUPACION, y no así respecto a la ENTREGA DEL TERRENO Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, estas dos últimas pretensiones no ha merecido pronunciamiento alguno de parte de la juez de la causa al dictar la sentencia de fs. 259 a 262 vta.”

“(…) Con esta forma de actuar la juez a quo ha violentado la previsión contenida en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a que por mandato del mencionado artículo debía concluir el proceso con decisiones expresas y positivas sobre las cosas litigadas y en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, resultando por lo tanto la sentencia una resolución "infra petita", porque no ha resuelto todas las pretensiones en la manera en que fueron demandadas, viciando el acto de nulidad que debe ser reparada por el Tribunal Agroambiental.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

No existe pronunciamiento sobre todas las acciones y/o pretensiones deducidas

Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial, no se pronuncia sobre todas las acciones deducidas en el proceso así como sobre todas las pretensiones deducidas en el mismo, infringiendo los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254-4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación. (ANA-S2-0026-2011)