ANA-S2-0039-2012

Fecha de resolución: 07-09-2012
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En grado de casación en el fondo a la conclusión de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión con reconvención de Interdicto de Retener la Posesión, la parte codemandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 04/2012 de 29 de mayo de 2012, que resolvió declarar PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, resolución que fue pronunciado por el Juez Agroambiental de la Provincia Méndez. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial incurrió en error en la valoración de la prueba como también interpretación errónea de la ley arts. 1286 y 1330 del Cód. Civ., y arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ.

2.- Que la autoridad judicial habría infringido los arts. 1320 del Cód. Civ. y 477 del Cód. Pdto. Civ y;

3.- Que respecto a los daños y perjuicios, durante la audiencia de inspección se habría evidenciado 33 bolsas de cemento endurecido, sin embargo el juez argumenta que no se ha demostrado este hecho, demostrando el error en el que ha incurrido en la valoración de la prueba.

Solicitó se declare improbada la demanda.

“(…) De la lectura y examen del recurso se puede establecer que la recurrente no identifica con claridad y precisión cual el error de hecho y de derecho en el que incurrió el juez al resolver la controversia, se limita únicamente a indicar que se ha vulnerado los arts. 1320, 1462, 1286 y 1330 del Cód. Civ, y los arts. 477, 447, 476 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., todos estos referidos a las facultades propias que tiene el juez dentro de la apreciación y valoración de la prueba la misma que en el caso de autos se ha realizado en forma integral dando principal importancia a la inspección realizada a los predios, habiendo fundado su fallo al encaje legal establecido en el art. 1286 del Cód. Civ. y el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., apreciando las pruebas de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, conforme a su prudente criterio y dentro del marco de la sana crítica, llegando a establecer con claridad los hechos probados y los hechos que no fueron probados por las partes reflejados en la sentencia.”

“(…) En esa línea del análisis de los antecedentes procesales como de la sentencia en cuanto a la resolución de la causa se puede establecer que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba impuesta en cuanto a los puntos de hecho a probar, como el tiempo de posesión de los lotes en conflicto, así como en cuanto a la fecha de la eyección o despojo estando este dentro del año interdictal señalado en el art. 592 del Cód. Pdto. Civ., habiendo cumplido a cabalidad con estos, sin embargo en cuanto a los otros puntos de hecho a probar si bien no se tiene cumplida con la carga de la prueba en cuanto a los daños y perjuicios este resulta del fundamento para declarar probada en parte la demanda, por el contrario de la compulsa de antecedentes con las acusaciones contenidas en el recurso, se puede evidenciar que estas no tienen fundamento alguno.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación, planteado contra la Sentencia N° 04/2012 de 29 de mayo de 2012, conforme al fundamento siguiente:

1, 2 y 3.- Al respecto corresponde manifestar que la recurrente no identifica con claridad y precisión cual el error de hecho y de derecho en el que incurrió el juez al resolver la controversia, se limita únicamente a indicar que se ha vulnerado los arts. 1320, 1462, 1286 y 1330 del Cód. Civ, y los arts. 477, 447, 476 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., sin embargo, se observó que la autoridad judicial ha valorado la prueba en forma integral dando principal importancia a la inspección realizada a los predios, habiendo fundado su fallo al encaje legal establecido en el art. 1286 del Cód. Civ. y el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., apreciando las pruebas de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, habiendo cumplido la parte demandante con la carga de la prueba y si bien no se tiene cumplida con la carga de la prueba en cuanto a los daños y perjuicios este resulta del fundamento para declarar probada en parte la demanda, por lo que no seria evidente lo denunciado.

 INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Con facultad propia el juzgador ha valorado la prueba en forma integral, dando importancia a la inspección judicial, habiendo la  parte demanda acreditado el tiempo de posesión, como la fecha de eyección o despojo dentro del año interdictal, correspondiendo declararse probada la demanda

" (...) facultades propias que tiene el juez dentro de la apreciación y valoración de la prueba la misma que en el caso de autos se ha realizado en forma integral dando principal importancia a la inspección realizada a los predios, habiendo fundado su fallo al encaje legal establecido en el art. 1286 del Cód. Civ. y el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., apreciando las pruebas de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, conforme a su prudente criterio y dentro del marco de la sana crítica, llegando a establecer con claridad los hechos probados y los hechos que no fueron probados por las partes reflejados en la sentencia.

 En esa línea del análisis de los antecedentes procesales como de la sentencia en cuanto a la resolución de la causa se puede establecer que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba impuesta en cuanto a los puntos de hecho a probar, como el tiempo de posesión de los lotes en conflicto, así como en cuanto a la fecha de la eyección o despojo estando este dentro del año interdictal señalado en el art. 592 del Cód. Pdto. Civ., habiendo cumplido a cabalidad con estos, sin embargo en cuanto a los otros puntos de hecho a probar si bien no se tiene cumplida con la carga de la prueba en cuanto a los daños y perjuicios este resulta del fundamento para declarar probada en parte la demanda, por el contrario de la compulsa de antecedentes con las acusaciones contenidas en el recurso, se puede evidenciar que estas no tienen fundamento alguno.”

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017))