ANA-S1-0058-2012

Fecha de resolución: 26-11-2012
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En grado de casación en el fondo y en la forma a la conclusión de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia N° 16/2012 de 31 de agosto de 2012, que resolvió declarar PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional,  resolución que fue pronunciada por el Juez del Juzgado Agroambiental de Cochabamba. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, existiría una contradicción entre los límites señalados del predio objeto de recobrar la posesión, con los datos establecidos en la demanda y con el documento presentado esto en razón a que se trataría de otro terreno con otra tradición y está en otro lugar;

2.- Se habría violado el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.,el art. 404-II y art. 1321 del Cód. Civ., al no haber el Juez A-quo dado una verdadera dimensión a la confesión judicial realizada por los demandantes en su propia demanda al señalar que no sabían si existía o no violencia en el supuesto despojo;

3.- La autoridad judicial al haber desestimado dos informes periciales por haber considerado que los mismos son parcializados debió designar un tercer perito dirimidor;

4.- Que no se habría valorado la prueba literal como la testifical en razón a que desde la muerte de su hermana Margarita Villarroel Marquina al ser heredero directo Juvenal Villarroel de quien devendría su posesión, se ha probado que nunca se dejó de trabajar el citado terreno.

Solicitó se Case la sentencia impugnada o en su caso se anule obrados.

La parte demandante respondió  al recurso manifestando que existe falta de fundamentación de agravios en el recurso de casación interpuesto por los demandados, sin haber establecido en el mismo, términos claros, concretos y precisos de la sentencia, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación.

“(…) se tiene que el derecho de propiedad que asistía a Margarita Villarroel Marquina estaba constituido por dos lotes de terreno, uno de 6.208 mts2 y la segunda fracción de 889 mts2, estableciéndose que sus límites acorde al documento que cursa a fs. 1 de obrados, son con Juvenal Villarroel, así como Esperanza Villarroel, Guillermo Villarroel y Sinforosa Villarroel, es decir que las fracciones de terreno cedidos a través del documento de compraventa de fs. 1 otorgado por Juvenal Villarroel Peredo, debidamente reconocido por el juez de mínima cuantía era parte de un terreno más grande cuyo registro propietario se encuentra consignado en las oficinas de Derechos Reales a fs. 42 Partida N° 104 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare. En cuanto a la ubicación de la propiedad de la cual formaba parte las fracciones transferidas a Margarita Villarroel Marquina, establece el documento que el mismo se encuentra ubicado en la región Ulincate- Catachilla Baja de la provincia Chapare. De igual forma se identifica en el expediente del interdicto de recobrar la posesión los planos georeferenciados que presenta la parte actora, con los cuales se identifica claramente la ubicación de los predios demandados, los cuales podrían durante la acción del interdicto haber sido observados por los demandados, si el predio objeto de la acción de recobrar la posesión era otro predio al que ellos señalan poseer, además de que resulta incomprensible que frente a la acción de recobrar la posesión los demandados reconvengan con el interdicto de retener la posesión, de lo que queda claro que los terrenos objeto de la acción de recobrar la posesión son los mismos que los ahora recurrentes demandaron de retener. Por lo tanto no existe duda en relación al terreno que el Juez A-quo reconoció a favor de la parte demandante asistiéndoles del derecho de posesión.”

“(…) Con relación a que los mismos demandantes hubieran contradictoriamente establecido en su demanda que "no saben si hubo despojo con o sin violencia", este aspecto no es relevante para el caso en cuestión dado que el mismo Juez de instancia a momento de fijar los puntos a probar estableció que la parte actora debe demostrar que los demandados los hayan despojado de dicho predio "ya sea con violencia o no", fs. 220 a 222, por consiguiente la imprecisión a la que hacen mención los recurrentes no minimiza el hecho de que si en fecha 20 de octubre de 2011 se produjo el despojo del predio del cual se demanda recobrar la posesión.”

“(…) El Juez A-quo ha realizado una adecuada valoración de la prueba aportada dentro del proceso, a objeto de establecer los hechos a probar tanto de la parte actora como de la parte demandada - reconvencionista sin que en el recurso de Casación se hubiera desvirtuando los extremos analizados en el proceso y que se contemplan en la sentencia que cursa a fs. 427 a 435 de obrados.”

“(…) Con respecto a las contradicciones de los peritos, es pertinente señalar que éstos consignan diferencias en cuanto a la superficie del predio porque el uno habría incluido el camino abierto por medio del terreno y el otro informe lo habría excluido. En estas circunstancias el Juez A-quo no las desestima sino que la toma como un elemento más dentro del análisis del referido caso, el cual junto a las demás pruebas le permitieron al Juez del Juzgado Agroambiental de Cochabamba establecer los argumentos y conclusiones que consigna la Sentencia N° 16/2012. De igual forma compulsando adecuadamente los otros medios probatorios como ser los certificados de pagos de impuestos el Juez ha estableció que los mismos se los realiza sobre una superficie de 35.5306 Has, existiendo incluso contradicción con relación al predio que cuenta con registro y folio real de fs. 96, el cual consignaría 34.584 mts2”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto contra la sentencia N° 16/2012 de 31 de agosto de 2012, conforme los fundamentos siguientes:

1.-Respecto a la contradicción que existiría entre el terreno presentado en el documento y el terreno de la demanda, las fracciones de terreno cedidos a través del documento de compraventa de fs. 1 otorgado por Juvenal Villarroel era parte de un terreno más grande cuyo registro propietario se encuentra consignado en las oficinas de Derechos Reales además de observarse  los planos georreferenciados que presenta la parte actora, con los cuales se identifica claramente la ubicación de los predios demandados;

2.- Respecto a la confesión de los demandantes, dicha confesión no es relevante, ya que la autoridad judicial a momento de fijar los puntos a probar estableció que la parte actora debe demostrar que los demandados los hayan despojado de dicho predio "ya sea con violencia o no", por lo que no se evidenció lo denunciado;

3.- Respecto a los informes periciales, dichos informes no fueron desestimados, sino que la toma como un elemento más dentro del análisis del caso, el cual junto a las demás pruebas le permitieron establecer los argumentos y conclusiones de la sentencia impugnada, por lo que no sería evidente lo denunciado y;

4.- Sobre la mala valoración de la prueba, la autoridad judicial ha realizado una adecuada valoración de la prueba aportada dentro del proceso, a objeto de establecer los hechos a probar tanto de la parte actora como de la parte demandada.

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

El Juez A-quo ha realizado una adecuada valoración de la prueba aportada dentro del proceso, a objeto de establecer los hechos a probar de la parte actora, como de la parte demandada, respecto a diversos medios probatorios: pericial, documentos (certificados de pago de impuestos) y otros

“(…) El Juez A-quo ha realizado una adecuada valoración de la prueba aportada dentro del proceso, a objeto de establecer los hechos a probar tanto de la parte actora como de la parte demandada - reconvencionista sin que en el recurso de Casación se hubiera desvirtuando los extremos analizados en el proceso y que se contemplan en la sentencia que cursa a fs. 427 a 435 de obrados.”

“(…) Con respecto a las contradicciones de los peritos, es pertinente señalar que éstos consignan diferencias en cuanto a la superficie del predio porque el uno habría incluido el camino abierto por medio del terreno y el otro informe lo habría excluido. En estas circunstancias el Juez A-quo no las desestima sino que la toma como un elemento más dentro del análisis del referido caso, el cual junto a las demás pruebas le permitieron al Juez del Juzgado Agroambiental de Cochabamba establecer los argumentos y conclusiones que consigna la Sentencia N° 16/2012. De igual forma compulsando adecuadamente los otros medios probatorios como ser los certificados de pagos de impuestos el Juez ha estableció que los mismos se los realiza sobre una superficie de 35.5306 Has, existiendo incluso contradicción con relación al predio que cuenta con registro y folio real de fs. 96, el cual consignaría 34.584 mts2”

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017))