ANA-S1-0001-2012

Fecha de resolución: 02-05-2012
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En grado de casación a la conclusión de un proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado el Auto de 13 de abril de 2011, que resolvió declarar POR NO PRESENTADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Cotagaita, del departamento de Potosí. El recurso fue planteado bajo el siguiente argumento:

1.- Que la autoridad judicial incurrió en aplicación e interpretación errónea del art. 598 del Código de Procedimiento Civil. e infringe el art. 333 de esta última norma, pues habría subsanado las observaciones realizadas al memorial de la demanda.

 

“(…) A diferencia de los otros interdictos, donde no se discute el derecho de propiedad por motivo alguno, para la admisión del interdicto de adquirir la posesión, como es el presente caso, el actor debe presentar título auténtico de dominio sobre la cosa y procederá si ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario, conforme lo exige el art. 596 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715, y en caso de que sea presentada por un heredero además del título auténtico de dominio sobre la cosa, debe presentar también el testamento o resolución judicial de declaratoria de heredero, el certificado de defunción y el comprobante de pago del impuesto sucesorio, tal como lo refiere el art, 598 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no basta con la presentación de declaratoria de herederos, como mal lo interpreta el recurrente, sino que se deben presentar los documentos exigidos por los artículos 596 y 598 de la disposición adjetiva civil antes referida.”

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 13 de abril de 2011, conforme al siguiente fundamento:

1.-La parte recurrente en la tramitación de este proceso no tomo en cuenta que para la admisión del interdicto de adquirir la posesión, el actor debió presentar título auténtico de dominio sobre la cosa, además debió presentar también el testamento o resolución judicial de declaratoria de heredero, el certificado de defunción y el comprobante de pago del impuesto sucesorio, no siendo suficiente la presentación de declaratoria de herederos, como mal lo interpreta el recurrente, por lo que no sería evidente lo denunciado.

INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN / NATURALEZA JURÍDICA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Título auténtico en caso de herederos

Para la admisión del interdicto de adquirir la posesión, el actor debe presentar título auténtico de dominio y en caso de que sea presentada por un heredero, debe presentar declaratoria  de herederos, testamento, certificado de defunción y comprobante de pago del impuesto sucesorio

“(…) A diferencia de los otros interdictos, donde no se discute el derecho de propiedad por motivo alguno, para la admisión del interdicto de adquirir la posesión, como es el presente caso, el actor debe presentar título auténtico de dominio sobre la cosa y procederá si ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario, conforme lo exige el art. 596 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715, y en caso de que sea presentada por un heredero además del título auténtico de dominio sobre la cosa, debe presentar también el testamento o resolución judicial de declaratoria de heredero, el certificado de defunción y el comprobante de pago del impuesto sucesorio, tal como lo refiere el art, 598 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no basta con la presentación de declaratoria de herederos, como mal lo interpreta el recurrente, sino que se deben presentar los documentos exigidos por los artículos 596 y 598 de la disposición adjetiva civil antes referida.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de adquirir la posesión/7. Requisitos de procedencia/

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Título auténtico en caso de herederos

Para la admisión del interdicto de adquirir la posesión, el actor debe presentar título auténtico de dominio y en caso de que sea presentada por un heredero, debe presentar declaratoria  de herederos, testamento, certificado de defunción y comprobante de pago del impuesto sucesorio (ANA-S1-0001-2012)