SAP-S2-0001-2023

Fecha de resolución: 24-03-2023
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La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara IMPROBADA la demanda contenciosa interpuesta por Las Colonias Menonitas Las Piedras II y El Cerro; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Suprema 26204 de 26 de diciembre de 2019; tal decisión es asumida conforme a los siguientes argumentos:

1.- Que, respecto a que

2.- Que, respecto a que

3.- Que, en referencia a que

4.- Que, respecto a la 

CORPUS Y ANIMUS

en materia agraria a diferencia de la civil, el corpus como elemento esencial de la posesión, debe estar acreditado a través de elementos objetivos que se subsumen en los conceptos de cumplimiento de la Función Social (FS) o Función Económico Social (FES), en razón a que no podría existir posesión con simplemente acreditarse el corpus, sino también el animus o intención de poseer; en el ámbito agrario, de no acreditarse una transferencia de la posesión real y efectiva del predio a través de elementos objetivos, entre los que destacan el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias u otras de carácter productivo, conforme señala el art. 2 de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545; no se tiene acreditado el acto de la posesión, por lo mismo no podría hablarse de una sucesión y/o conjunción de posesiones.


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