AID-S1-0002-2023

Fecha de resolución: 27-01-2023
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Dentro del proceso de Nulidad de Documento, se presenta Recurso de Compulsa contra el Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2022, emitido por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que rechaza el recurso de casación planteado; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Por memorial de fs. 152 a 157 del legajo de compulsa adjunto, Regina Rodríguez Gonzales, representada por Jonny Alcocer Avilés, interpone recurso de compulsa, señalando que la Juez Agroambiental de Quillacollo, sin tener facultad o atribución legal decide rechazar el recurso de casación, cuando lo único que le correspondía era remitir el expediente al Tribunal Agroambiental, siendo que las Salas que la componen, son las que cuentan con la atribución de actuar como tribunales de casación, no pudiendo ser resuelto por la Juez Agroambiental y el derecho a recurrir no puede estar limitada a una fase del proceso o a una clase específica de resoluciones.

Agrega que, el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, consagra como una garantía constitucional la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, que debe ser interpretado conforme a lo establecido en el art. 13 de la misma Constitución bajo los principios de “pro homine” y “pro actione” que constituye un derecho humano conforme a los tratados y convenios internacionales (sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio pro actione, cita la S.C.P. 1953/2012 de 12 de octubre de 20012), por lo que, indica la recurrente, si bien es cierto que el art. 85 de la Ley N° 1715 establece que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior, no es menos cierto que dicha disposición legal resulta restrictiva, limitativa y hasta contraria a la garantía de impugnabilidad dispuesta en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, ya que el recurso de reposición será resuelto por el mismo Juez que dicta la resolución recurrida, de modo que no se cumpliría con el derecho de recurrir de los fallos ante un juez o tribunal superior.  Citando la SCP N° 0034/2021 S2 de 15 de abril de 2021, menciona que es posible y admisible el planteamiento del recurso de casación contra Autos Interlocutorios dictados en la jurisdicción agroambiental, aunque esta posibilidad no este contemplada en la Ley.

“… lo resuelto por la Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2022 cursante de fs. 149 a 150 de legajo, en sentido de denegar el recurso de casación que se interpuso contra el Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 137 a 138 vta. del legajo, mismo que rechazó el recurso de “reposición” que interpuso la ahora compulsante contra el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2022, cursante a fs. 130 de legajo, que dispuso la “corrección” de errores materiales que se advirtió en la emisión de la Sentencia N° 05/2022 de 4 de julio de 2022 que cursa de fs. 87 a 95 vta. del legajo; se halla ajustada a procedimiento, al ser la referida resolución de 3 de noviembre de 2022, un Auto Interlocutorio Simple que resuelve el recurso de reposición que interpuso la ahora compulsante, por ende, no es susceptible de recurso de casación, toda vez que, acorde a la previsión contenida en el art. 85 de la Ley N° 1715, contra el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2022 cursante a fs. 130 del legajo que dispuso la corrección de errores materiales en la sentencia emitida en el caso autos, corresponde el recurso de “reposición”, mismo que fue utilizado por la ahora compulsante resolviéndose conforme a derecho, resolución que “no admite recurso ulterior”.

Consecuentemente, si bien el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, no es menos evidente que, la tramitación, requisitos y presupuestos, se encuentran establecidos en las leyes de desarrollo, como es la Ley N° 1715 y el Código Procesal Civil, aplicable éste último por supletoriedad en los casos no previstos por la Ley agraria, careciendo de sustento lo afirmado por la compulsante, en sentido de que el art. 85 de la Ley N° 1715 fuera restrictiva, limitativa y hasta contraria a la garantía de impugnación en los procesos judiciales, ya que se presume su constitucionalidad, entre tanto, no sea declarada inconstitucional por resolución emanada por autoridad competente, por lo que, la observancia de la norma procesal que regula la tramitación, requisitos y presupuestos de los recursos admisibles en materia agroambiental, al ser de orden público, es de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial, como por las partes y eventualmente terceros, conforme prevé el art. 5 del Código Procesal Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715. Asimismo, la decisión jurisdiccional del Juez de instancia que denegó la concesión del recurso de casación al ser la resolución recurrida un Auto Interlocutorio Simple, no implica que esté “resolviendo” sin competencia el recurso de casación, como arguye la compulsante, sino que con la facultad de dirección del proceso, al ser la resolución impugnada irrecurrible, no corresponde su concesión, lo contrario significaría que el Tribunal Agroambiental como tribunal de cierre, asuma conocimiento, a sabiendas de que el recurso es irrecurrible, correspondiendo por ello su rechazo por el Juez de instancia en observancia del art. 85 de la Ley N° 1715”.

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa interpuesta; decisión asumida tras haberse advertido que la resolución de 3 de noviembre de 2022, se constituye en un Auto Interlocutorio Simple que resuelve el recurso de reposición que interpuso la ahora compulsante, por ende, no es susceptible de recurso de casación, toda vez que, acorde a la previsión contenida en el art. 85 de la Ley N° 1715, contra el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2022 cursante a fs. 130 del legajo que dispuso la corrección de errores materiales en la sentencia emitida en el caso autos, corresponde el recurso de “reposición”, mismo que fue utilizado por la ahora compulsante resolviéndose conforme a derecho, resolución que “no admite recurso ulterior”.

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS

Un auto Interlocutorio Simple que resuelve un recurso de reposición conforme previsión contenida en el art. 85 de la Ley N° 1715, no admite recurso ulterior, no siendo por tanto susceptible de Recurso de Casación.

“… lo resuelto por la Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2022 cursante de fs. 149 a 150 de legajo, en sentido de denegar el recurso de casación que se interpuso contra el Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 137 a 138 vta. del legajo, mismo que rechazó el recurso de “reposición” que interpuso la ahora compulsante contra el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2022, cursante a fs. 130 de legajo, que dispuso la “corrección” de errores materiales que se advirtió en la emisión de la Sentencia N° 05/2022 de 4 de julio de 2022 que cursa de fs. 87 a 95 vta. del legajo; se halla ajustada a procedimiento, al ser la referida resolución de 3 de noviembre de 2022, un Auto Interlocutorio Simple que resuelve el recurso de reposición que interpuso la ahora compulsante, por ende, no es susceptible de recurso de casación, toda vez que, acorde a la previsión contenida en el art. 85 de la Ley N° 1715, contra el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2022 cursante a fs. 130 del legajo que dispuso la corrección de errores materiales en la sentencia emitida en el caso autos, corresponde el recurso de “reposición”, mismo que fue utilizado por la ahora compulsante resolviéndose conforme a derecho, resolución que “no admite recurso ulterior”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTO NO DEFINITIVO)

Un auto Interlocutorio Simple que resuelve un recurso de reposición conforme previsión contenida en el art. 85 de la Ley N° 1715, no admite recurso ulterior, no siendo por tanto susceptible de Recurso de Casación.