AID-S1-0001-2023

Fecha de resolución: 19-01-2023
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Dentro del interpuesto Recurso de Casación contra el Auto N° 293/2022 de 31 de octubre, mediante memorial cursante de fs. 418 de obrados, la parte recurrente argumenta que la Sala Civil-Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° SCC-436/2022 resolvió el Recurso de Apelación incoado por su persona en contra de la Sentencia N° 69/2022 que fue emitida por autoridad incompetente, motivo por el cual se había pedido vía acción inhibitoria la remisión del proceso ante el Juzgado Agroambiental de la provincia Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; por este motivo, según lo expone la parte interesada, dicha impugnación en el fondo y no tendría razón alguno, dado que la Acción Reivindicatoria ya fue remida al Juzgado Agroambiental antes mencionado; consecuentemente, al amparo de los arts. 24, 115, 178 y 180 de la CPE y 244.I del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, desiste del Recurso de Casación; correspondiendo resolver al Tribunal.

 

“… Que, conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que dice a la letra: “Los tribunales de apelación o casación; presentando el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite…”; se debe resolver de conformidad a lo solicitado, dado que el desistimiento del Recurso de Casación, como lo determina la norma procesal revisada, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa del propio recurrente, quien decidió abandonar su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución en razón a lo expresado en su memorial presentado a éste Tribunal Agroambiental; consecuentemente, corresponde en forma extraordinaria declarar la conclusión del proceso con el archivo de obrados, aceptando lo impetrado sin más trámite.

El Tribunal Agroambiental falla declarando como ACEPTADO el desistimiento del Recurso de Casación, quedando de este modo concluido de manera extraordinaria el proceso, razonamiento asumido conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, dado que el desistimiento como lo determina la norma procesal, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa del propio recurrente, quien decidió abandonar su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución.

ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Solicitado el desistimiento dentro de un trámite de Recurso de Casación, debe ser resuelto el mismo conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, dado que el desistimiento como lo determina la norma procesal, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa del propio recurrente, quien decidió abandonar su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución.

“… Que, conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que dice a la letra: “Los tribunales de apelación o casación; presentando el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite…”; se debe resolver de conformidad a lo solicitado, dado que el desistimiento del Recurso de Casación, como lo determina la norma procesal revisada, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa del propio recurrente, quien decidió abandonar su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución en razón a lo expresado en su memorial presentado a éste Tribunal Agroambiental; consecuentemente, corresponde en forma extraordinaria declarar la conclusión del proceso con el archivo de obrados, aceptando lo impetrado sin más trámite.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Solicitado el desistimiento dentro de un trámite de Recurso de Casación, debe ser resuelto el mismo conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, dado que el desistimiento como lo determina la norma procesal, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa del propio recurrente, quien decidió abandonar su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución.