AAP-S1-0084-2018

Fecha de resolución: 16-11-2018
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Dentro del proceso de Mejor Derecho y Reivindicación, la parte demandante (ahora recurrente), plantea recurso de casación, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de julio de 2018, que declara por no presentada la demanda sobre mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación, auto pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija,  argumentando:

1.- Errónea intrepretación de la Ley por parte de la autoridad judicial al haber otorgado un valor anticipado a la prueba documental acompañada con la demanda, además se habrían anulado obrados mediante el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2018 hasta el Auto de Admisión, debido al incumplimiento del art 110 de la Ley N°439, pese a haber sido subsanadas las observaciones, emitiendo el Auto Interlocutorio Impugnado, vulnerando normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme previsión del art. 5 de la L. Nº 439.

2.-  Al haber emitido la autoridad judicial un valor errado sobre la prueba presentada consistente en Titulos Ejecutoriales los cuales no se encuentran anulados teniendo todos el valor legal correspondiente, de irregular manera el INRA habria constituido un derecho a favor de la madre de  los demandados sobre el mismo bien, correspondiendo a la jurisdicción agroambiental definir el mejor derecho, lo cual no fue considerado por la autoridad judicial incurriendo en error de derecho en la valoración de la prueba, como en  error en la interpretación de las Leyes Nº 1715, Nº 3545 y D.S. Nº 29215 y el art. 110 de la L. Nº 439.

3.- Con la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo impugnado,  se habrían vulnerado los arts. 115 y 119 II de la CPE, y también el art. 110 y 113 de la Ley N°439, por no aplicar correctamente los preceptos excediendose en imponer requisitos no previstos en la norma.

Con estos argumentos, pide que se anule el Auto Interlocutorio  Definitivo impugnado y se disponga la admisión de la demanda planteada.

Sin embargo de los argumentos descritos, la decisión emitida por el Tribunal surge de la revisión de los requisitos de procedencia del recurso de casación en el marco de los argumentos planteados.

 

"...el recurso de casación en la forma es interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de julio de 2018 cursante de fs. 209 a 210 de obrados, por el que se declaró por no presentada la demanda sobre mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación, siendo éste el Auto impugnado, contrariamente los fundamentos estructurales que sustentan el recurso de casación cuestionan aspectos propios del Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2018 cursante de fs. 196 a 197 vta. de obrados por el que se resolvió anular obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda y no así contra los fundamentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de julio de 2018 cursante de fs. 209 a 210 de obrados..."

"...cuando se denuncia errónea interpretación de la ley se invoca como norma erróneamente interpretada, precisamente el art. 110 de la L. Nº 439, que es el sustento normativo base para la emisión del Auto Interlocutorio cursante de fs. 196 a 197 de obrados; en cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba, no se advierte que en el Auto Interlocutorio Definitivo, impugnado, el Juez de instancia habría realizado una valoración de la prueba, puesto que por dicha resolución, se da cumplimiento a la previsión del art. 113.I de la L. Nº 439, ante el incumplimiento del Auto cursante de fs. 196 a 197 de obrados, no siendo evidente que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso ni el derecho de acceso a la justicia."

"...se advierte una falta total de técnica recursiva necesaria para la procedencia del recurso de casación, por lo dicho recurso interpuesto tanto en la forma como en el fondo adolece de congruencia interna entre lo denunciado en el recurso de casación y el pedido de anular el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, advirtiéndose incumplimiento a lo previsto en el art. 271.I y el art. 274.I núm. 3 de la L. Nº 439, que señala: "Expresará, con claridad y precisión , la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error , ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos..."

El Tribunal agroambiental, declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma al  advertir una total falta de técnica recursiva por ende el incumplimiento de  los requisitos necesarios y suficientes para la interposición del recurso, estando imposibilitado en tal sentido de ingresar a las consideraciones de forma ya que el recurso fue contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de julio de 2018 que declaró por no presentada la demanda; sin embargo los fundamentos centrales del recurso cuestionan al Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2018 que anula obrados hasta el Auto de Admisión de la Demanda.

 

Para la procedencia del recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma,  debe existir congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos estructurales  que sustentan el mismo, los que no pueden estar orientados al cuestionamiento de aspectos relacionados a resoluciones diferentes de la que es objeto de la impugnación.

 

AAP-S1 N° 77/2018 (12 de octubre de 2018)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO /

INCONGRUENTE (CONTRADICTORIO)

Para la procedencia del recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, debe existir congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos estructurales  que sustentan el mismo, los que no pueden estar orientados al cuestionamiento de aspectos relacionados a resoluciones diferentes de la que es objeto de la impugnación. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. RECURSO CONTRADICTORIO/

RECURSO CONTRADICTORIO 

Sin discriminar el recurso en el fondo y en la forma

Para la procedencia del recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma,  debe existir congruencia interna respecto de la resolución motivo de impugnación y los fundamentos estructurales  que sustentan el mismo, los que no pueden estar orientados al cuestionamiento de aspectos relacionados a resoluciones diferentes de la que es objeto de la impugnación. (AAP-S1-0084-2018)