AAP-S2-0123-2022

Fecha de resolución: 05-12-2022
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Dentro de un proceso monitorio de Obligación de Dar, la parte demandada interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia Agroambiental N° 11/2022 de 9 de septiembre de 2022, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Cercado del departamento de Cochabamba, mismo que declaró IMPROBADA la excepción opuesta de FALSEDAD DEL TITULO CON EL QUE SE SUSTENTARE LA DEMANDA, recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Alegó que se emitió sentencia sin llevar adelante la audiencia respectiva, dejando al demandado en un estado de indefensión;

2.- Que se omitió pronunciamiento respecto al documento privado de préstamo de dinero de 11 de octubre de 2018;

3.-  La autoridad judicial no habría tomado en cuenta que el Documento de transferencia de un lote de terreno y el documento de préstamo de dinero, fueron suscritos el mismo día 11 de octubre de 2018, es decir, que el mismo día del préstamo y;

4.- Alegó que sería ilógico que el mismo día recibí un préstamo y supuestamente realicé una minuta de préstamo de transferencia de mi terreno.

Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la excepción.

"(...) en tal circunstancia, la Jueza Agroambiental de Cercado-Cochabamba, emitió la providencia de 29 de agosto de 2022 (I.5.4 ) por el que señaló fecha y hora de audiencia para la resolución de la excepción interpuesta por la demandada; audiencia

que fue sustanciada el día 9 de septiembre de 2022, conforme consta el Acta de Audiencia Pública Oral de Proceso Monitorio (I.5.6 ) momento procesal en el que la autoridad judicial señaló textualmente: "Téngase presente lo señalado por la parte actora, siendo que el art. 388 de la Ley N° 439, establece que opuestas las excepciones se señalará audiencia, misma que fue señalada y debidamente notificada a la demandada para que pueda asistir a la audiencia el día de hoy viernes

09 de septiembre de 2022, no siendo otro el motivo de esta audiencia se pasa a resolver las excepciones opuestas " (negrillas incorporadas), de donde se tiene que la autoridad judicial de instancia llevó adelante la audiencia de resolución de excepciones conforme procedimiento y garantizando el debido proceso en sus componentes al derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley, razón suficiente que demuestra que lo denunciado en esta parte resulta falso y temerario por la parte recurrente.

toda vez que ella jamás habría transferido su terreno más sus mejoras (...)" (sic.); de donde se advierte que la autoridad judicial de instancia, a tiempo de resolver la excepción de falsedad e inhabilidad del título, opuesto por la parte demandada (Sentencia de fs. 59 a 62 vta. de obrados), realiza una descripción y resumen de la excepción formulada que se encuentra sustentada en un documento privado de préstamo de dinero reconocido en sus firmas ante Notaria de Fe Pública, mismo que sometido a valoración y consideración por parte de la jueza de instancia, llega a la siguiente conclusión: "De la revisión de la documental aparejada por la demandada se tiene que la misma no ha acompañado prueba alguna que pueda ser considerada con relación a la excepción interpuesta . Habiendo por otro lado la demandante demostrado el cumplimiento por su parte de la prestación que le es correspondiente así como la obligación de la vendedora (...) Por lo que en merito a lo expuesto, las consideraciones expuestas en el recurso interpuesto así como la documental aparejada por la demandada no tienen sustento legal, menos probatorio , por cuanto las mismas no enervan los fundamentos de la sentencia impugnada, por lo cual corresponde rechazar la excepción interpuesta; confirmando la sentencia inicial" (sic.); razonamiento judicial que acredita una valoración y pronunciamiento respecto a la prueba acompañada por la demandada excepcionista, no resultando cierto ni evidente lo denunciado por la parte recurrente respecto a la omisión de pronunciamiento respecto al documento privado de préstamo de dinero de 11 de octubre de 2018.

En ese sentido, lo denunciado por la recurrente se encuentra vinculado a la omisión en la valoración de la prueba, por lo que corresponde recordar que en materia agroambiental la valoración y/o apreciación de la prueba, es entendida como el proceso por el cual el juez califica el mérito de cada medida probatoria explicando en la sentencia o resolución emitida, el grado de convencimiento que la prueba admitida y producida ha logrado para resolver la causa; es así que la valoración de la prueba es incensurable en casación, puesto que se prevé que la decisión asumida por el Juez de instancia, se encuentra conforme a la sana crítica y prudente criterio, realizando un análisis fáctico y legal mediante un fallo expreso, positivo y preciso sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba; aspecto que en el caso concreto resulta evidente por cuanto la autoridad judicial advirtió en el fundamento que sustenta la decisión de declarar improbada la excepción, que: "la excepción de falsedad de título deviene en cuestionar aspectos extrínsecos del título, es decir, falencias o adulteraciones que puedan ser perceptibles

al respecto, la parte recurrente no explica cómo tal situación estaría circunscrita o demostraría la existencia de causal de casación, consiguientemente, se advierte que tal denuncia tampoco se encuentra vinculada a las causales de casación contempladas en el art. 271 de la Ley Nº 439, estando formulado el reclamo de manera genérica y ajena a un recurso de casación propiamente dicho, y siendo deber del administrador de justicia velar por el debido proceso, se tiene que la decisión asumida por la autoridad judicial de instancia respecto a la excepción de falsedad o inhabilidad de título, se encuentra debidamente sustentado en derecho, habiendo enmarcado su actuación y decisión en la norma procesal aplicable al caso y garantizando el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva.

la parte recurrente realiza un reclamo genérico sobre el documento motivo de demanda (transferencia de bien inmueble) y el documento de préstamo de dinero, denunciando incorrecta valoración de la prueba al haber omitido pronunciamiento sobre el documento de préstamo de dinero, acusación que no condice con la naturaleza jurídica del proceso de un proceso de estructura monitoria según lo expresado en el FJ.II.2 de la presente resolución, demostrándose de esta manera la inconcurrencia de alguna causal de casación que amerite un pronunciamiento en consecuencia, por cuanto realiza afirmaciones sin explicar cómo las mismas estarían vinculadas a la decisión asumida en la Sentencia Definitiva N° 11/2022."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 11/2022 de 9 de septiembre de 2022, manteniéndose firme y subsistente la misma, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Respecto a que no se habría llevado adelante la audiencia en el que se resolvieran las excepciones, la autoridad judicial antes de poder resolver dicha excepción solicitó las copias legalizadas de todo el trámite notarial que dio curso al documento de Reconocimiento de Firmas N° 0056684 de 11 de octubre de 2018, correspondiente a la minuta de transferencia de la propiedad, habiendo señalado fecha de audiencia para resolver dicha excepción, habiendo la autoridad judicial llevado adelante la audiencia de resolución de excepciones conforme procedimiento y garantizando el debido proceso en sus componentes al derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley, por lo que no seria evidente lo acusado por la parte recurrente;

2.- Sobre la falta de pronunciamiento del documento privado de préstamo de dinero de 11 de octubre de 2018, la autoridad judicial al momento de resolver la excepción de falsedad e inhabilidad del título, realizo una descripción y resumen de la excepción formulada que se encuentra sustentada en un documento privado de préstamo de dinero, habiendo sometido a valoración y análisis dicho documento, por lo que no resulta cierto ni evidente lo denunciado por la parte recurrente respecto a la omisión de pronunciamiento respecto al documento privado de préstamo de dinero de 11 de octubre de 2018;

3.- Respecto a que la autoridad judicial no tomó en cuenta que el Documento de Transferencia de un lote de terreno y el documento de préstamo de dinero, fueron suscritos el mismo día 11 de octubre de 2018, el argumento realizado por la parte recurrente  no se encuentra vinculado a las causales de casación contempladas en el art. 271 de la Ley Nº 439, estando formulado el reclamo de manera genérica y ajena a un recurso de casación propiamente dicho y;

4.- Respecto a que no se considero que los documentos de préstamo de dinero y de transferencia llevan la misma fecha, como el anterior argumento la parte recurrente realizo un reclamo genérico sobre el documento motivo de demanda (transferencia de bien inmueble) y el documento de préstamo de dinero, denunciando incorrecta valoración de la prueba al haber omitido pronunciamiento sobre el documento de préstamo de dinero, acusación que no condice con la naturaleza jurídica del proceso de un proceso de estructura monitoria.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCEPCIONES

Correcta resolución

Cuando en un proceso monitorio de obligación de dar, el juzgador lleva adelante la audiencia de resolución de excepciones (de falsedad e inhabilidad del título) conforme procedimiento, garantiza el debido proceso, en sus componentes al derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley

" (...) en tal circunstancia, la Jueza Agroambiental de Cercado-Cochabamba, emitió la providencia de 29 de agosto de 2022 (I.5.4 ) por el que señaló fecha y hora de audiencia para la resolución de la excepción interpuesta por la demandada; audiencia que fue sustanciada el día 9 de septiembre de 2022, conforme consta el Acta de Audiencia Pública Oral de Proceso Monitorio (I.5.6 ) momento procesal en el que la autoridad judicial señaló textualmente: "Téngase presente lo señalado por la parte actora, siendo que el art. 388 de la Ley N° 439, establece que opuestas las excepciones se señalará audiencia, misma que fue señalada y debidamente notificada a la demandada para que pueda asistir a la audiencia el día de hoy viernes 09 de septiembre de 2022, no siendo otro el motivo de esta audiencia se pasa a resolver las excepciones opuestas " (negrillas incorporadas), de donde se tiene que la autoridad judicial de instancia llevó adelante la audiencia de resolución de excepciones conforme procedimiento y garantizando el debido proceso en sus componentes al derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley, razón suficiente que demuestra que lo denunciado en esta parte resulta falso y temerario por la parte recurrente."

" (...) de donde se advierte que la autoridad judicial de instancia, a tiempo de resolver la excepción de falsedad e inhabilidad del título, opuesto por la parte demandada (Sentencia de fs. 59 a 62 vta. de obrados), realiza una descripción y resumen de la excepción formulada que se encuentra sustentada en un documento privado de préstamo de dinero reconocido en sus firmas ante Notaria de Fe Pública, mismo que sometido a valoración y consideración por parte de la jueza de instancia"

" (...) Esa distinción, entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución, ha sido asumida en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se ha señalado que: "(...) el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo". (las negrillas nos pertenecen)."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCEPCIONES/

EXCEPCIONES

Correcta resolución

Cuando en un proceso monitorio de obligación de dar, el juzgador lleva adelante la audiencia de resolución de excepciones (de falsedad e inhabilidad del título) conforme procedimiento, garantiza el debido proceso, en sus componentes al derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley (AAP-S2-0123-2022)