AAP-S1-0078-2019

Fecha de resolución: 25-10-2019
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Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, la parte demandante interpone recursos de casación y nulidad contra la Sentencia que declaró improbada la demanda; pidiendo se case el auto y se anule la sentencia recurrida.

“Asimismo, corresponde señalar que este aspecto denunciado de falta de competencia de la jurisdicción Agroambiental, para conocer el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, por estar el predio en área urbana, tampoco fue refutado en la Audiencia llevaba a cabo el 30 de julio de 2019, que cursa de fs. 67 a 69 de obrados, pues la misma en el punto TERCERO, mencionando el art. 83 de la L. N° 1715, precisa que se pasa a sanear el proceso, otorgándose el legajo procesal a los abogados de las partes, donde indicaron no tener ninguna observación de forma o de fondo con respecto a las actividades llevadas hasta la presente audiencia.

(…)

En consecuencia, de lo relacionado precedentemente, al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, y al no haber impugnado el Auto de declinatoria de competencia de la jurisdicción ordinaria civil a la jurisdicción Agroambiental, ante dicha instancia y al haber formalizado la presente demanda ante la jurisdicción agroambiental, dichas actuaciones constituyen, actos consentidos de convalidación, lo que hace la improcedencia del recurso de casación y nulidad interpuesto, por lo que corresponde resolver en ese sentido.”

Se declaró Improcedente el recurso de casación, por las siguientes razones:

  1. No se fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, en cuanto a la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo.

Al no haber impugnado el Auto de declinatoria de competencia de la jurisdicción ordinaria civil a la jurisdicción Agroambiental, ante dicha instancia y al haber formalizado la presente demanda ante la jurisdicción agroambiental, dichas actuaciones constituyen, actos consentidos de convalidación.

La impugnación por incompetencia de la jurisdicción agroambiental para el conocimiento de procesos interdictos respecto a predios que se encuentran en área urbana, no corresponden ser interpuestas en recurso de casación, su observación durante la audiencia principal del proceso tramitado ante el juez agroambiental, implica un acto consentido.

Los procesos interdictos de Recobrar la Posesión, no se encuentran sujetos a valoración el derecho propietario, sino el derecho de posesión, cuyos institutos jurídicos, en sujeción al derecho demandado, deben ser diferenciados.


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