AAP-S1-0023-2020

Fecha de resolución: 21-08-2020
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dentro del proceso de restablecimiento de servidumbre de paso, en grado de casación en el fondo, el demandante impugna la Sentencia N° 02/2020 de 15 de junio de 2020, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, sentencia que declaró improbada la demanda por incumplimiento de la carga probatoria, bajo los siguientes argumentos:

  1.  La Juez A-quo ha ingresado en un error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que se apartan del marco de razonabilidad, se incurrió en contradicción al momento de valorarse la prueba, al señalarse inicialmente la inexistencia del pasaje servidumbre y de manera posterior afirmar que si existiría; contradicción que vulnera el principio de verdad material previsto en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, artículo 30 numeral 11 de la Ley 025 y el artículo 145 de la Ley 439 ambos referidos a la obligación de la valoración de la prueba;
  2. Incorrecta interpretación del instituto jurídico de servidumbre, puesto que no existe una exposición de derecho en su sentencia, limitándose a citar el artículo 255 del Código Civil, relativo a la servidumbre;
  3. Vulneración a las garantías Constitucionales en su componente de fundamentación, motivación y congruencia de la sentencia, al haberse incurrido en contradicción respecto a la existencia o no de servidumbre de paso;
  4. Falta de motivación y fundamentación de la sentencia, toda vez que la juez de forma genérica y ambigua se limitó a señalar que el demandante no cumplió con la carga de la prueba, vulnerándose el artículo 136 de la L. N° 439;
  5. Vulneración a los arts. 136 relativo a la carga de la prueba y el art. 213-I de la L. N° 439 relativo a la sentencia al no recaer sobre lo litigado, existiendo contradicciones que afectan a los principios constitucionales.

Por lo que solicita se case la sentencia recurrida y se declare probada la demanda.

La demandada contesta negativamente el recurso de casación, desestimando cada uno de los argumentos contenidos en el recurso.

“(…) se evidencia que existe irregularidad procesal en cuanto al hecho de que la juzgadora ingresó en una incongruencia, primero, al haber dispuesto que se requiera al INRA - Cochabamba la información solicitada por la parte demandante a efectos de que la misma sea admitida como prueba documental, para después señalar que dicho medio de prueba si bien fue propuesto como tal, el mismo no habría sido admitido por su autoridad, cuando en realidad ni siquiera consta en obrados del presente caso, la diligencia o actuado de solicitud de la referida información, lo que significa que nunca se ofició al INRA para dicho efecto, razón por la cual se evidencia que no cursa tal informe en antecedentes del caso de autos (…) se evidencia que esta situación afecta al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el art. 115-II de la C.P.E., que establece: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" (…) se infiere que las vulneraciones a las normas constitucionales, en las que incurrió la Juez A-quo, en el caso en particular, se enmarca en la nulidad de los actos procesales conforme dispone el art. 105-I de la L. Nº 439 de aplicación supletoria en la materia, que refiere: "Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad"; asimismo, el art. 106-I de la norma adjetiva precitada, establece: "La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente"

(…)

se infiere que no es suficiente que la juzgadora se base únicamente en los Títulos Ejecutoriales, planos catastrales y otros medios de prueba, puesto que los planos que fueron ofrecidos en calidad de prueba documental por los sujetos procesales intervinientes en el proceso, mismos que cursan en obrados, si bien es cierto que no visualizan ningún paso servidumbral; no obstante, dada la existencia de servidumbres naturales en ciertos predios (usos y costumbres), dicho aspecto es posible que esté informado de forma expresa en otros actuados de saneamiento de la propiedad agraria, inclusive en las Resoluciones Finales de Saneamiento y sus antecedentes, y no necesariamente en los Títulos Ejecutoriales o en los planos catastrales, situación que genera duda jurídica razonable, máxime si en obrados del presente caso, se advierte que hay prueba testifical contradictoria que refieren que la servidumbre existía hace varios años atrás y otros señalan lo contrario, pero además se indica que los terrenos de la demandante y las demandadas era una sola propiedad.”

El Tribunal Agroambiental decide ANULAR OBRADOS, debiendo la Juez de Punata, cumplir con la solicitud del informe al INRA, conforme lo requerido por la parte actora y valorar adecuadamente toda la prueba producida en el proceso, debiendo rencausarse dicho proceso y emitir nueva sentencia, con los siguientes argumentos:

  1. Se evidenciaron irregularidades procesales debido a que la juzgadora ingresó en una incongruencia al disponer que la demandante requiera al INRA – Cochabamba, informe técnico pericial respecto a la existencia del pasaje servidumbral, para posteriormente rechazar su admisión, afectando con esto al debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 115 – II de la CPE;  
  2. Establece que dada la existencia de servidumbres naturales, no es suficiente que la Juez se base únicamente en los títulos ejecutoriales, planos catastrales y otros, toda vez que es posible que esta información se encuentre en otros actuados de la propiedad agraria, inclusive en las Resoluciones Finales de Saneamiento y sus antecedentes; máxime se advierte que hay prueba testifical que refiere a la existencia de la servidumbre hace años atrás.

PRECEDENTE 1

Si el Juez Agroambiental dispone la producción de prueba, deberá admitirla y valorarla integralmente conforme corresponda a cada tipo de proceso, lo contrario dará lugar a irregularidades procesales, sancionadas con la nulidad.

PRECEDENTE 2

Para determinar la existencia de servidumbres naturales, el juez agroambiental podrá requerir de oficio las pruebas que considere pertinentes y necesarias, sobre todo cuando exista información contradictoria que no le permita generar convicción en su decisión.


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