AAP-S1-0058-2019

Fecha de resolución: 17-09-2019
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Dentro del proceso de Derecho a Cosecha, el demandado recurre en casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo, arguyendo:

(Hechos): (Actos lesivos, ilegales u omisiones indebidas)

Arguye que en el Auto impugnado existiría falta de motivación, ya que era necesario que la autoridad judicial se pronuncie conforme obliga el art. 210, 222 y 223 del Código de Procedimiento Civil que habla de costas y costos, que al haberse dado lugar al recurso de reposición correspondía se pronuncie sobre costas y costos, y porque la parte actora no subsanó la demanda dentro de los tres días; aspectos que fueron soslayados por el Juez de instancia.

Por todo lo expuesto, pide se admita el recurso de casación en la forma y luego de los trámites de rigor procesal se emita "Auto Agrario Nacional" (sic.) disponiendo anular obrados hasta fs. 300 vta. de obrados y se dicte nueva resolución que condene en costas y costos a Hipólito Carlos Aban.

Derecho aplicable y Derechos denunciados de Vulnerados)

Se vulneró los arts. 2109, 22 y 223 del Código de Procedimiento Civil referido a las costas y costos.

Petitorio

Solicita se emita “Auto Agrario Nacional" (sic.) disponiendo anular obrados y se dicte nueva resolución que condene en costas y costos

“En relación a la falta de pronunciamiento de costas y costos en el Auto que resolvió el recurso de reposición, se tiene que a fs. 298 vta. de obrados, cursa el Auto Interlocutorio de 30 de mayo de 2019 por el que se admite el recurso de reposición formulado, por el ahora recurrente, en contra del Auto de Admisión de la demanda (fs. 97 vta.), señala que en éste actuado procesal correspondería haberse condenado en costas y costos; al respecto, corresponde señalar que el art. 223-VII de la L. Nº 439, establece: "Las resoluciones de rechazo a recursos de reposición comprenderán también la condenación en costas", aspecto que no aconteció en el caso de autos, por cuanto se admitió la misma, en consecuencia, tampoco correspondía la condena en costas y costos; por otra parte, no se advierte que ésta situación hubiera sido reclamada mediante instrumento procesal oportuno ante el Juez de instancia, por lo que tal actitud denota un acto consentido que da por válido el Auto de 30 de mayo de 2019, cursante a fs. 298 vta. de obrados; similar situación ocurre respecto al Auto de 17 de junio de 2019 cursante de fs. 300 vta. a 301 vta. de obrados, ahora recurrido de casación, que conforme consta a fs. 303 de obrados, fue notificado al recurrente el 18 de junio de 2019, sin que hubiera interpuesto recurso de complementación y enmienda respecto a la solicitud de costas y costos que ahora es reclamado en el recurso de casación, aspecto que también implica un acto consentido y convalidatorio de las actuaciones procesales, al respecto, corresponde recordar que el art. 16 -I de la L. Nº 025, establece: "Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley", en tal razón tampoco corresponde anular obrados, por cuanto no consta reclamo oportuno por parte de los demandados; asimismo, conviene recordar que los casos de condena en costas, costos o ambos, se encuentran taxativamente previstos en el art. 223 de la L. Nº 439, sin que exista subsunción del caso concreto a uno de los casos contemplados en la precitada norma.

Declara INFUNDADO el recurso de casación manteniendo subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo que no dispuso costas y costos, bajo el argumento de:

Las resoluciones de rechazo a recursos de reposición comprenderán la condenación en costas, aspecto que no aconteció en el caso de autos, por cuanto se admitió el recurso de casación; además no interpuso el demandado ahora recurrente, recurso de complementación y enmienda respecto de costas y costos que ahora es reclamado en el recurso de casación, aspecto que implica un acto consentido y convalidatorio al hecho de no haber dispuesto el Juez de la causa respecto de las costas y costos, por lo que no amerita anular obrados, debiendo proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley, no constando reclamo oportuno por parte del demandado.


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