AAP-S1-0085-2022

Fecha de resolución: 20-09-2022
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Dentro de un proceso Ejecutivo, la parte codemandada interpuso Recurso de Casación contra el Auto N° 047/2021 de 15 de septiembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Borja, misma que resolvió declarar improbado el incidente de nulidad de citación con la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1. Cuestionan que, la diligencia de citación habría sido practicada en el que, fuera su domicilio ubicado en la ciudad de La Paz, donde debió dejarse cedulón judicial en la puerta de ingreso del referido edificio con la firma de testigo debidamente identificado, acompañarse fotografía del inmueble y de quién recepcionó el cedulón o presenció el acto, el croquis de ubicación del domicilio, todo conforme a la previsión del art. 76 de la Ley Nro 439.

2.- Que al no haberse obrado conforme la normativa procesal referida, se vulneró y lesionó el derecho a la defensa, denunciando como fraudulenta la diligencia de citación, además de que el acto procesal referido no cumplió con el objeto al que estaba destinado, por lo que, el argumento de la Jueza, en cuanto a la falta de acreditación de inexistencia de domicilio real, es reducir la ley a una simple cuestión literal, lesionando los derechos al debido proceso en su componente al derecho a la defensa.

Solicitó la nulidad de obrados.

"(...) Por lo que, se advierte, que no existe en obrados el acta de notificación, fotografía de la actuación procesal y Croquis de ubicación de la diligencia citatoria que, se hubiera practicado en el  presunto domicilio de la codemandada Fátima Camacho Suárez, ubicado en la ciudad de La Paz, Edi?cio Nirvana, zona San Jorge, Segundo piso, Departamento N° 7, incumpliendo de esta manera los fundamentos jurídicos desarrollados en el punto FJ.III.2. de la presente resolución, que en su art. 75.II-III de la Ley N° 439 señala: “II. Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el parágrafo anterior o no pudiera identi?carse, la servidora o el servidor ?jará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identi?cado y ?rmará también en la diligencia. III. En los casos anteriores, la o el o?cial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación”; presupuesto normativo que no fue cumplido por el oficial de diligencias y menos fue observado por la autoridad judicial de instancia (...)"

"(...) correspondía practicar la comunicación procesal conforme a las normas contenidas en el Código Procesal Civil, relativas a la citación por cédula, aspectos incumplidos e inobservados por la Jueza Agroambiental de San Borja, configurándose de esta manera una situación de nulidad procesal por defecto absoluto, incurriéndose en la sanción procesal contemplado en el art. 121 de la Ley 439 (...)"

"(...) la autoridad jurisdiccional agroambiental que emitió la sentencia inicial (fs. 18 a 19 de obrados) y tramitó el proceso ejecutivo en la vía agroambiental, no aplicó ni observó en absoluto los criterios jurisprudenciales en cuanto a la citación por cedula, que deben cumplir ciertas exigencias legales conforme se tiene explicado en el FJ.II.2 del presente fallo, además de las normas adjetivas transgredidas durante la sustanciación del proceso; incumpliendo de esta manera, su rol de directora del proceso consagrado por el art. 76 de la Ley Nº 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, que siendo las mismas de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme disponen los arts. 5 y 24 numerales 2 y 3 de la Ley N° 439, fueron incumplidas por la Jueza Agroambiental de San Borja, habiendo acarreado la transgresión al principio, derecho y garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, correspondiendo en consecuencia, la reconducción procesal en aras de garantizar el debido proceso, en su componente derecho a la defensa (...)"

El Tribunal Agroambiental declaró la NULIDAD DE OBRADOS disponiendo a la autoridad judicial emitir nueva comisión instruida, para la notificación con la Sentencia inicial a la codemandada, conforme el fundamento siguiente:

1 y 2.- Revisado como fue el cuaderno procesal se observó que no existe en el cuaderno procesal el acta de notificación, fotografía de la actuación procesal y Croquis de ubicación de la diligencia citatoria que, se habría practicado en el presunto domicilio de la codemandada,  incumpliendo así lo establecido en el art. 75.II-III de la Ley N° 439, configurándose de esta manera una situación de nulidad procesal por defecto absoluto, incurriéndose en la sanción procesal contemplada en el art. 121 de la Ley 439. 

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/ PROCEDE/ POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN/ POR IRREGULAR NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓN

Inexistencia de acta de notificación, fotografía de actuación y croquis de ubicación.

Cuando en obrados no existe el acta de notificación, fotografía de la actuación procesal y croquis de ubicación de la diligencia citatoria practicada en el presunto domicilio de la demandada conforme a normas del procedimiento civil supletoriamente aplicadas, corresponde la nulidad de obrados por defecto absoluto.

"(...) Por lo que, se advierte, que no existe en obrados el acta de notificación, fotografía de la actuación procesal y Croquis de ubicación de la diligencia citatoria que, se hubiera practicado en el  presunto domicilio de la codemandada Fátima Camacho Suárez, ubicado en la ciudad de La Paz, Edi?cio Nirvana, zona San Jorge, Segundo piso, Departamento N° 7, incumpliendo de esta manera los fundamentos jurídicos desarrollados en el punto FJ.III.2. de la presente resolución, que en su art. 75.II-III de la Ley N° 439 señala: “II. Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el parágrafo anterior o no pudiera identi?carse, la servidora o el servidor ?jará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identi?cado y ?rmará también en la diligencia. III. En los casos anteriores, la o el o?cial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación”; presupuesto normativo que no fue cumplido por el oficial de diligencias y menos fue observado por la autoridad judicial de instancia (...)"

"(...) correspondía practicar la comunicación procesal conforme a las normas contenidas en el Código Procesal Civil, relativas a la citación por cédula, aspectos incumplidos e inobservados por la Jueza Agroambiental de San Borja, configurándose de esta manera una situación de nulidad procesal por defecto absoluto, incurriéndose en la sanción procesal contemplado en el art. 121 de la Ley 439 (...)"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por irregular notificación y/o citación/

POR IRREGULAR CITACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN

Demanda. Inexistencia de Acta de Notificación, fotografía de actuación y croquis de ubicación.

Cuando en obrados no existe el acta de notificación, fotografía de la actuación procesal y croquis de ubicación de la diligencia citatoria practicada en el presunto domicilio de la demandada conforme a normas del procedimiento civil supletoriamente aplicadas, corresponde la nulidad de obrados por defecto absoluto. (AAP-S1-0085-2022)