AID-S2-0054-2022

Fecha de resolución: 01-09-2022
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial cuya demanda fue observada, disponiendose que la demanda subsane la observación efectuada (1. Aclarar la demanda de fs. 265 a 271 de obrados, respecto a contra quien dirige la demanda, considerando que el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-724155 de 12 de junio de 2017, se encuentra a nombre de: "SOCIEDAD COMERCIAL AGRO-INDUSTRIAL LA CABAÑA S.R.L." y no a nombre de HERNANN HEUER BUHK, HANS JORG KACZMARCZYK LANGER, ALBERTO ERROL TAKUSHI, CARMEN GLORIA TAKUSHI LUJAN y HERNANN GINO HEUER FORGNONE.), aspecto que fue subsanado por la parte demandante sin embargo el Tribunal nuevamente observa la demanda pidiendo ( "1. En atención al memorial de fs. 284 y vta. de obrados, la parte actora debe aclarar quién o quiénes son los representantes legales de la SOCIEDAD COMERCIAL AGROINDUSTRIAL LA CABAÑA S.R.L, como parte demandada toda vez que en su memorial se advierte que existiría doble representación, la primera a nombre de HERNAN HEUER BUHK Y HANS JORG KACZMARZYK LANGER, y otra a nombre de HERNAN GINO HEUER FORGNONE, a dicho fin deberá acompañar la documentación que acredite la representante legal. 2. Por otra parte, el demandante deberá adjuntar copia legalizada del Título Ejecutorial o Certificado de Emisión del Título Ejecutorial, N° PPD-NAL-724155 así como el Folio Real actualizado del Título Ejecutorial demandado, ello en razón de no afectar derechos de terceros interesados. 3. Toda vez que los argumentos de su demanda son genericos y no específicos, la solicitante deberá cumplir con lo establecido por el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria, estableciendo con claridad y precisión los hechos en que fundare su acción, vinculándolas con cada una de las causales de nulidad en que pretende basar su demanda, si bien las cita, empero no las relaciona, ni las sustenta, debiendo minimamente contener el nexo de causalidad entre las causales de nulidad invocadas y los hechos en los cuales basa su demanda. 4. Aclarada que fueran los datos de los legitimados pasivos deberá precisar el domicilio, adjuntando su respectivo croquis") otorgandole plazo en cuatro ocasiones para su cumplimiento sin embargo el demandante no dio cumplimiento a las mismas, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) En el caso de autos, de acuerdo al Informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 295/2022 de 24 de agosto de 2022, cursante a fs. 299 de obrados y teniendo presente que, conforme a los antecedentes citados en el punto I. de la presente resolución, la parte actora, no obstante la ampliación del plazo otorgado al efecto mediante providencia 05 de agosto de 2022, cursante a fs. 297 de obrados, no ha dado cumplimiento con la subsanación de observaciones realizadas en la providencia de 31 de mayo de 2022, cursantes a fs. 287 de obrados; y no obstante, los plazos adicionales otorgados por el Tribunal Agroambiental, mediante providencias de 22 de junio de 2022, 18 de julio de 2022 y 05 de agosto de 2022; tampoco ha cumplido con su responsabilidad procesal como parte actora. Consiguientemente, habiendo expirado los plazos concedidos a la parte, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental falla declarando como NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-724155 de 12 de junio de 201, en razón de que la parte actora, no obstante la ampliación del plazo otorgado no ha dado cumplimiento con la subsanación de observaciones realizadas y no obstante, los plazos adicionales otorgados por el Tribunal Agroambiental, tampoco ha cumplido con su responsabilidad procesal como parte actora. por lo que habiendo expirado los plazos concedidos a la parte, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte demandante pese a que el Tribunal Agroambiental en reiteradas ocaciones le ha otorgado plazos para que cumpla con las observaciones efectuadas y este no ha dado cumplimiento con la subsanación de observaciones, habiendo expirado los plazos concedidos a la parte, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

"En el caso de autos, de acuerdo al Informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 295/2022 de 24 de agosto de 2022, cursante a fs. 299 de obrados y teniendo presente que, conforme a los antecedentes citados en el punto I. de la presente resolución, la parte actora, no obstante la ampliación del plazo otorgado al efecto mediante providencia 05 de agosto de 2022, cursante a fs. 297 de obrados, no ha dado cumplimiento con la subsanación de observaciones realizadas en la providencia de 31 de mayo de 2022, cursantes a fs. 287 de obrados; y no obstante, los plazos adicionales otorgados por el Tribunal Agroambiental, mediante providencias de 22 de junio de 2022, 18 de julio de 2022 y 05 de agosto de 2022; tampoco ha cumplido con su responsabilidad procesal como parte actora. Consiguientemente, habiendo expirado los plazos concedidos a la parte, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.