AAP-S2-0074-2022

Fecha de resolución: 24-08-2022
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Cumplimiento de Obligación, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022 pronunciado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo del departamento de Tarija, mismo que declaró por no presentada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Que con la emisiónel Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, la autoridad judicial desconoció normas procesales previstas por la norma Agroambiental vigente en el país, pues en la misma resolución judicial y fuera de todo procedimiento, dio por no presentada la demanda; sin embargo, dispuso la prosecución de las dos demandas reconvencionales y cuando se da por no presentada una demanda, la misma no nace a la vida jurídica o judicial, por lo que todo lo actuado en dicho proceso queda como inexistente, por lo que en ningún caso podría continuar en trámite una demanda reconvencional.

Solicitó se case el auto impugnado.

“(…) En este sentido, el Juez Agroambiental de San Lorenzo, mediante Auto de 30 de mayo de 2022 (I.5.5), resuelve el incidente planteado declarando probado el mismo, disponiendo que en el plazo de 3 días la parte demandante subsane la demanda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma, haciendo únicamente mención a doctrina aplicable al caso concreto y una copia textual de artículos referentes a los requisitos de admisibilidad de la demanda, la ampliación y modificación de la misma y respecto a la demanda defectuosa, sin establecer de manera clara y concreta de qué manera la demanda de cumplimiento de obligación planteada por Victoria García Mamani, sería obscura, imprecisa y contradictoria, limitándose a señalar como conclusión: "Que, la oscuridad o ambigüedad se produce cuando el tenor de la demanda no se haya precisado con claridad la pretensión o pretensiones del demandante, y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de contradicción de los emplazados...", cuando de la demanda se puede advertir que la pretensión planteada es el cumplimiento de obligación de entrega de un inmueble conforme el art. 388 de la Ley N° 439, evidenciándose una franca vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, toda vez que el Juez A quo, no explica de manera clara y sustentada, los motivos que lo llevaron a tomar su decisión, ni realizó una vinculación entre la norma descrita con la parte dispositiva del referido Auto Interlocutorio.”

“(…) De igual manera se advierte que los demandados plantean el incidente de nulidad indicando que existiría contradicción en el contenido de los documentos privados de compraventa y la escritura pública, respecto a la superficie del predio objeto de Litis y el monto de dinero cancelado, sin que el Juez de instancia a momento de resolver la contradicción denunciada, se pronuncie sobre este extremo; asimismo, de la lectura del señalado Auto, se evidencia que la Autoridad Judicial declaró por probado el incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción, disponiendo se subsane la demanda en el plazo de 3 días, sin haber establecido en ningún apartado de la resolución, el punto o puntos que la parte actora deberá subsanar a objeto de la admisión de su demanda, situación que vulnera derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, conforme el FJ.II.iii de la presente resolución; aspecto que por su importancia no puede pasar inadvertido por éste Tribunal de casación, al haberse dejado en total indefensión a la demandante, toda vez que no se emitió una resolución congruente, coherente, fundamentada y motivada.”

“(…) Por otra parte, con relación a las demandas reconvencionales, conforme se tiene desarrollado en el FJ.II.iv de la presente resolución, se tiene que la reconvención es un medio de ataque directo que tiene el demandado contra la parte actora, por lo que la misma debe interponerse a momento de contestar la demanda principal y debe tramitarse conjuntamente a ésta, por lo cual debe existir un nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional; en este sentido, de la revisión del Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, se evidencia que el Juez de instancia a tiempo de declarar la demanda principal como no presentada, dispone: "Al respecto de las demandas reconvencionistas las mismas continúan su trámite considerando que las mismas son nuevas demandas..."; de donde se tiene que la Autoridad Judicial, de forma totalmente arbitraria dispone la prosecución de las demandas reconvencionales, sin tomar en cuenta que para la procedencia de las mismas, necesariamente tiene que existir una demanda principal admitida, respecto a la cual se plantea la reconvención como una contrademanda, situación que en el presente caso no ocurre, al haberse declarado como no presentada el proceso principal, situación que debió ser advertida por la autoridad judicial.”

El Tribunal Agroambiental dispuso la NULIDAD DE OBRADOS, dejando sin efecto legal el Auto de 30 de mayo de 2022, debiendo la autoridad judicial, tramitar la causa conforme a los fundamentos jurídicos siguientes:

El Auto de 30 de mayo de 2022 ( emitido de manera precedente al Auto impugnado),  a través del cual la autoridad resuelve el incidente planteado declarando probado el mismo, solamente contiene mención a la doctrina aplicable al caso concreto y una copia textual de artículos referentes a los requisitos de admisibilidad de la demanda, la ampliación y modificación de la misma y respecto a la demanda defectuosa, sin establecer de manera clara y concreta de qué manera la demanda de cumplimiento de obligación planteada, sería obscura, imprecisa y contradictoria, señala a modo de conclusión: “Que, la oscuridad o ambigüedad se produce cuando el tenor de la demanda no se haya precisado con claridad la pretensión o pretensiones del demandante, y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de contradicción de los emplazados…”,  cuando se advierte que la pretensión es el cumplimiento de obligación de entrega de un inmueble / art. 338 de la Ley Nº 439), evidenciándose una franca vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. Si bien los demandados, a tiempo de plantear el incidente, manifestaron contradicción en el contenido de los documentos privados de compraventa y la escritura pública, la autoridad judicial a momento de resolver , no se pronunció sobre este extremo.

Finalmente,  existiendo  demanda reconvencional y siendo necesario un nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional; sin embargo, la autoridad judicial de  forma totalmente arbitraria dispuso la prosecución de las demandas reconvencionales, sin tomar en cuenta que para la procedencia de las mismas, necesariamente tiene que existir una demanda principal admitida.

PRECEDENTE 1

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCIDENTES

Fundamentación.

Si a tiempo de resolver un incidente planteado, la autoridad judicial no explica de manera clara y sustentada, los motivos que le llevaron a tomar su decisión, ni realiza una vinculación entre la norma descrita con la parte dispositiva de la misma, haciendo mención únicamente a doctrina aplicable al caso y copia textual de artículos, existe franca vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.

“(…) En este sentido, el Juez Agroambiental de San Lorenzo, mediante Auto de 30 de mayo de 2022 (I.5.5), resuelve el incidente planteado declarando probado el mismo, disponiendo que en el plazo de 3 días la parte demandante subsane la demanda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma, haciendo únicamente mención a doctrina aplicable al caso concreto y una copia textual de artículos referentes a los requisitos de admisibilidad de la demanda, la ampliación y modificación de la misma y respecto a la demanda defectuosa, sin establecer de manera clara y concreta de qué manera la demanda de cumplimiento de obligación planteada por Victoria García Mamani, sería obscura, imprecisa y contradictoria, limitándose a señalar como conclusión: "Que, la oscuridad o ambigüedad se produce cuando el tenor de la demanda no se haya precisado con claridad la pretensión o pretensiones del demandante, y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de contradicción de los emplazados...", cuando de la demanda se puede advertir que la pretensión planteada es el cumplimiento de obligación de entrega de un inmueble conforme el art. 388 de la Ley N° 439, evidenciándose una franca vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, toda vez que el Juez A quo, no explica de manera clara y sustentada, los motivos que lo llevaron a tomar su decisión, ni realizó una vinculación entre la norma descrita con la parte dispositiva del referido Auto Interlocutorio.”

PRECEDENTE 2

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCIDENTES

Incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción declarado probado.

Si a tiempo de declarar probado un incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción, la autoridad Judicial dispone se subsane la demanda en un plazo determinado, sin establecer el punto o puntos que la parte actora deberá subsanar a objeto de la admisión de su demanda, está vulnerando derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, aspecto que no puede pasar inadvertido por el Tribunal de casación, puesto que se estaría dejando en total indefensión a la parte demandante al no emitirse una resolución congruente, coherente, fundamentada y motivada.

“(…) De igual manera se advierte que los demandados plantean el incidente de nulidad indicando que existiría contradicción en el contenido de los documentos privados de compraventa y la escritura pública, respecto a la superficie del predio objeto de Litis y el monto de dinero cancelado, sin que el Juez de instancia a momento de resolver la contradicción denunciada, se pronuncie sobre este extremo; asimismo, de la lectura del señalado Auto, se evidencia que la Autoridad Judicial declaró por probado el incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción, disponiendo se subsane la demanda en el plazo de 3 días, sin haber establecido en ningún apartado de la resolución, el punto o puntos que la parte actora deberá subsanar a objeto de la admisión de su demanda, situación que vulnera derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, conforme el FJ.II.iii de la presente resolución; aspecto que por su importancia no puede pasar inadvertido por éste Tribunal de casación, al haberse dejado en total indefensión a la demandante, toda vez que no se emitió una resolución congruente, coherente, fundamentada y motivada.”

PRECEDENTE 3

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / DEMANDA RECONVENCIONAL

No puede continuar sin la demanda principal

La Reconvención debe interponerse a momento de contestar la demanda principal y debe tramitarse conjuntamente a ésta, debiendo existir un nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional, en tal sentido la autoridad judicial no puede declarar la demanda principal como no presentada y al mismo tiempo disponer la continuidad de la reconvencional.

“(…) Por otra parte, con relación a las demandas reconvencionales, conforme se tiene desarrollado en el FJ.II.iv de la presente resolución, se tiene que la reconvención es un medio de ataque directo que tiene el demandado contra la parte actora, por lo que la misma debe interponerse a momento de contestar la demanda principal y debe tramitarse conjuntamente a ésta, por lo cual debe existir un nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional; en este sentido, de la revisión del Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de junio de 2022, se evidencia que el Juez de instancia a tiempo de declarar la demanda principal como no presentada, dispone: "Al respecto de las demandas reconvencionistas las mismas continúan su trámite considerando que las mismas son nuevas demandas..."; de donde se tiene que la Autoridad Judicial, de forma totalmente arbitraria dispone la prosecución de las demandas reconvencionales, sin tomar en cuenta que para la procedencia de las mismas, necesariamente tiene que existir una demanda principal admitida, respecto a la cual se plantea la reconvención como una contrademanda, situación que en el presente caso no ocurre, al haberse declarado como no presentada el proceso principal, situación que debió ser advertida por la autoridad judicial.”

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCIDENTES/

INCIDENTES

Fundamentación.

Si a tiempo de resolver un incidente planteado, la autoridad judicial no explica de manera clara y sustentada, los motivos que le llevaron a tomar su decisión, ni realiza una vinculación entre la norma descrita con la parte dispositiva de la misma, haciendo mención únicamente a doctrina aplicable al caso y copia textual de artículos, existe franca vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. (AAP-S2-0074-2022)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCIDENTES/

INCIDENTES

Incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción declarado probado.

Si a tiempo de declarar probado un incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción, la autoridad Judicial dispone se subsane la demanda en un plazo determinado, sin establecer el punto o puntos que la parte actora deberá subsanar a objeto de la admisión de su demanda, está vulnerando derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, aspecto que no puede pasar inadvertido por el Tribunal de casación, puesto que se estaría dejando en total indefensión a la parte demandante al no emitirse una resolución congruente, coherente, fundamentada y motivada. (AAP-S2-0074-2022)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda reconvencional/

DEMANDA RECONVENCIONAL

No puede continuar sin la demanda principal

La Reconvención debe interponerse a momento de contestar la demanda principal y debe tramitarse conjuntamente a ésta, debiendo existir un nexo de causalidad o interdependencia entre la pretensión principal y la de la demanda reconvencional, en tal sentido la autoridad judicial no puede declarar la demanda principal como no presentada y al mismo tiempo disponer la continuidad de la reconvencional. (AAP-S2-0074-2022)