AAP-S1-0053-2019

Fecha de resolución: 22-08-2019
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Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, la parte demandada y el tercero interesado interponen recursos de nulidad contra el Auto Interlocutorio Definitivo que rechazó los incidentes de nulidad de citación con la Sentencia, interpuestos por los recurrentes, solicitando se anule obrados.

“Los argumentos del recurso de casación o nulidad, debieron circunscribirse a cuestionar el contenido del indicado Auto interlocutorio definitivo; empero, no ocurre así, toda vez que el recurrente empieza cuestionando otros aspectos, como el contenido de la demanda del actor, cuando este tema no fue abordado al momento del planteamiento de su incidente de nulidad y consiguientemente no fue objeto de tratamiento en la resolución impugnada, resultando dicho argumento desfasado del límite que debe contener la impugnación, al igual que del otro recurrente y contrario a lo establecido en la segunda parte del art. 16-I y 17-III de la L. N° 025..”

“La citación a los terceros con interés legítimo en el proceso, es un tema que se encuentra regulado por la L. N° 439, como también desarrollado en la Jurisprudencia constitucional y que por su carácter vinculante, obliga a la autoridad judicial o administrativa poner en su conocimiento la existencia de la demanda, tal es el caso de la SCP 0150/2014-S3 de 20 de noviembre que en su parte pertinente señala lo siguiente: "En conclusión, en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente" (Las negrillas son añadidas)." Razonamiento asumido en la SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto, 0023/2018-S3 de 08 de marzo, entre otras.”

Se declararon infundados los recursos de nulidad (casación en la forma) manteniendo firme y subsistente el Auto interlocutorio definitivo de 12 de junio de 2019, bajo el argumento de que no se vulneraron los derechos fundamentales correspondientes al debido proceso y al derecho a la defensa.

Precedente agroambiental adjetivo:

La interposición de un recurso de casación debe circunscribirse a la decisión impugnada y no así a otra colateral que no hubiere sido recurrida

  • JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

SCP 0150/2014-S3 de 20 de noviembre que en su parte pertinente señala lo siguiente: "En conclusión, en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente" (Las negrillas son añadidas)." Razonamiento asumido en la SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto, 0023/2018-S3 de 08 de marzo, entre otras.

Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, la parte demandada y el tercero interesado interponen recursos de nulidad contra el Auto Interlocutorio Definitivo que rechazó los incidentes de nulidad de citación con la Sentencia, interpuestos por los recurrentes, solicitando se anule obrados.

“Los argumentos del recurso de casación o nulidad, debieron circunscribirse a cuestionar el contenido del indicado Auto interlocutorio definitivo; empero, no ocurre así, toda vez que el recurrente empieza cuestionando otros aspectos, como el contenido de la demanda del actor, cuando este tema no fue abordado al momento del planteamiento de su incidente de nulidad y consiguientemente no fue objeto de tratamiento en la resolución impugnada, resultando dicho argumento desfasado del límite que debe contener la impugnación, al igual que del otro recurrente y contrario a lo establecido en la segunda parte del art. 16-I y 17-III de la L. N° 025..”

“La citación a los terceros con interés legítimo en el proceso, es un tema que se encuentra regulado por la L. N° 439, como también desarrollado en la Jurisprudencia constitucional y que por su carácter vinculante, obliga a la autoridad judicial o administrativa poner en su conocimiento la existencia de la demanda, tal es el caso de la SCP 0150/2014-S3 de 20 de noviembre que en su parte pertinente señala lo siguiente: "En conclusión, en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente" (Las negrillas son añadidas)." Razonamiento asumido en la SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto, 0023/2018-S3 de 08 de marzo, entre otras.”

Se declararon infundados los recursos de nulidad (casación en la forma) manteniendo firme y subsistente el Auto interlocutorio definitivo de 12 de junio de 2019, bajo el argumento de que no se vulneraron los derechos fundamentales correspondientes al debido proceso y al derecho a la defensa.

Precedente agroambiental adjetivo:

La interposición de un recurso de casación debe circunscribirse a la decisión impugnada y no así a otra colateral que no hubiere sido recurrida

  • JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

SCP 0150/2014-S3 de 20 de noviembre que en su parte pertinente señala lo siguiente: "En conclusión, en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente" (Las negrillas son añadidas)." Razonamiento asumido en la SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto, 0023/2018-S3 de 08 de marzo, entre otras.


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