AAP-S2-0018-2022

Fecha de resolución: 18-03-2022
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Dentro de un proceso de Cumplimiento de Contrato de Devolución de Ganado, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 08/2021 de 3 de noviembre de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, mismo que declaró PROBADA EN PARTE la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos: 

Recurso de Casación en la forma

1.- Alegó la valoración errónea, defectuosa y contradictoria de las pruebas literales de descargo en la sentencia; incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2 No. 088/2021 de 12 de octubre de 2021, consagrando la transgresión a la ley sustantiva y adjetiva.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Acuso la Violación de los artículos 108-1, 115-I-II, 189 de la CPE, 213-I-II nums. 3) y 4), reiterando las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, destaca la inexistencia del contrato de aparcería que fuere suscrito entre las partes en controversia.

Solicitó se Case la sentencia y se declare improbada la demanda, o en su caso se anule obrados hasta la admisión de la demanda.

"(...) de donde se tiene que el documento base de la demanda, es la declaración jurada voluntaria de un tercero, que por la propia declaración de la parte actora, el contrato de aparcería ganadera seria verbal, situación que conforme se tiene explicado en el FJ.II.2 los contratos de aparcería ganadera sometidas a control jurisdiccional agroambiental, deben necesariamente estar constituidos por documento escrito, cumpliendo los requisitos contemplados en el art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961 y su Reglamento (D.S. N° 28303 de 26 de agosto de 2005), situación que en el presente caso, no se cumple, por no existir un contrato escrito de aparcería ganadera entre las partes en conflicto, sino simplemente declaraciones voluntarias (I.5.1 ), documento privado de entrega y recepción de hato ganadero, sin la firma del demandado (I.5.2 ) y recibo de entrega de ganado (I.5.3 ), documentación que no acredita la existencia de contrato de aparcería ganadera, consiguientemente, al no existir el referido contrato, que es fuente de la obligación, no se puede demostrar la existencia de obligación alguna por parte del demandado respecto al demandante, en consecuencia, no se acredita el primer punto de hecho a probar por la parte actora; como consecuencia lógica, tampoco se puede demostrar el término vencido o que la parte demandada no ha cumplido total o parcialmente con la obligación, menos se demostró los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el incumplimiento de la obligación."

"(...) Es evidente que el recibo de entrega de ganado, cursante a fs. 16 de obrados, descrito en el punto I.5.3 , por sí solo no constituye un documento de crédito o un contrato de aparcería ganadera y por lo mismo no es generador de obligaciones cuya fuente nace de los contratos, es decir la fuente de las obligaciones son los contratos y no a la inversa como equivocadamente se valora prueba documental, en la sentencia recurrida, cuando establece: "C. Cursa en obrados la literal consistente en el documento de 10 de noviembre de 2018 suscrito entre Nicomedes Flores Suarez, Carlos Moises R. y Marcos Mostajo Flores (...) esta prueba literal acredita la existencia del contrato verbal al partido entre el señor José Marcos Antonio Mostajo Flores y Nicomedes Flores Suarez, sobre 1.742 cabezas y que las misas fueron devueltas al señor José Marcos Antonio Mostajo Flores, ya que el señor Nicomedes Flores Suarez en fecha 10 de noviembre de 2018 devuelve 1742 cabezas de ganado entregada al partido por el señor José Marco Antonio Mostajo Flores y por ende prueba a favor del señor Nicomedes Flores Suarez haber entregado al señor José Marco Mostajo 1.742 cabezas de ganado, literal que tiene la fe probatoria que le otorga el Art. 1297 del Código Civil"; de donde se advierte error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, debido a que un recibo no constituye un contrato (error de hecho), menos una fuente de obligaciones exigibles (error de derecho), sino simplemente la evidencia de un hecho jurídico, que en el caso concreto es la entrega de una cantidad de ganado. En ese sentido se tiene que la autoridad judicial incurrió en "error de hecho" en razón a que la autoridad judicial se ha equivocado en la materialidad de la prueba, debido a que considera al recibo de entrega de ganado (I.5.3) como fuente generadora de la obligación, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar a dicha prueba como el documento base de la obligación, dando por demostrado la existencia de un "contrato verbal" de ganado al partido, que no surge de tal medio probatorio (I.5.3) que existe objetivamente en Autos, por lo que la autoridad judicial de instancia altera la naturaleza jurídica de un recibo considerando a este como la fuente de la obligación, incurriendo de esta manera en un error manifiesto e identificable sin mayor esfuerzo o raciocinio."

El Tribunal Agroambiental CASO  la Sentencia N° 08/2021 de 03 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda ante la inexistencia de contrato escrito de aparcería de ganado, asimismo se dispuso DEJAR SIN EFECTO todas las medidas cautelares dispuestas durante la tramitación del proceso conforme al fundamento siguiente:

Al advertirse que los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma giran en torno a la inexistencia de un contrato escrito de aparcería ganadera, corresponderá resolver el mismo:

1.- Al respecto corresponde manifestar que el documento base de la demanda, es la declaración jurada voluntaria de un tercero, que por la propia declaración de la parte actora, el contrato de aparcería ganadera seria verbal, asimismo debe tomarse en cuenta que este tipo de contratos deben necesariamente estar constituidos por documento escrito, cumpliendo los requisitos contemplados en el art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961 y su Reglamento, y al ser la base de la demanda una declaración voluntaria, la misma no acreditaría  la existencia de contrato de aparcería ganadera, por lo que, al no existir el referido contrato, que es fuente de la obligación, no se puede demostrar la existencia de obligación alguna por parte del demandado respecto al demandante, asimismo se observó que la autoridad judicial incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, debido a que un recibo no constituye un contrato, menos una fuente de obligaciones exigibles, sino simplemente la evidencia de un hecho jurídico.

CASADO / ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Valoración equivocada (materialidad de la prueba)

El contrato de aparcería debe estar constituido en documento escrito, su existencia no se acredita con un recibo de entrega de ganado que no constituye contrato (error de hecho) , por lo mismo no es generador de obligaciones exigibles (error de derecho), habiéndose equivocado el juzgador en la materialidad de la prueba, que amerita la casación de la sentencia

(...) de donde se tiene que el documento base de la demanda, es la declaración jurada voluntaria de un tercero, que por la propia declaración de la parte actora, el contrato de aparcería ganadera seria verbal, situación que conforme se tiene explicado en el FJ.II.2 los contratos de aparcería ganadera sometidas a control jurisdiccional agroambiental, deben necesariamente estar constituidos por documento escrito, cumpliendo los requisitos contemplados en el art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961 y su Reglamento (D.S. N° 28303 de 26 de agosto de 2005), situación que en el presente caso, no se cumple, por no existir un contrato escrito de aparcería ganadera entre las partes en conflicto, sino simplemente declaraciones voluntarias (I.5.1 ), documento privado de entrega y recepción de hato ganadero, sin la firma del demandado (I.5.2 ) y recibo de entrega de ganado (I.5.3 ), documentación que no acredita la existencia de contrato de aparcería ganadera, consiguientemente, al no existir el referido contrato, que es fuente de la obligación, no se puede demostrar la existencia de obligación alguna por parte del demandado respecto al demandante, en consecuencia, no se acredita el primer punto de hecho a probar por la parte actora"

"(...) Es evidente que el recibo de entrega de ganado, cursante a fs. 16 de obrados, descrito en el punto I.5.3 , por sí solo no constituye un documento de crédito o un contrato de aparcería ganadera y por lo mismo no es generador de obligaciones cuya fuente nace de los contratos ... de donde se advierte error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, debido a que un recibo no constituye un contrato (error de hecho), menos una fuente de obligaciones exigibles (error de derecho), sino simplemente la evidencia de un hecho jurídico, que en el caso concreto es la entrega de una cantidad de ganado. En ese sentido se tiene que la autoridad judicial incurrió en "error de hecho" en razón a que la autoridad judicial se ha equivocado en la materialidad de la prueba, debido a que considera al recibo de entrega de ganado (I.5.3) como fuente generadora de la obligación, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar a dicha prueba como el documento base de la obligación, dando por demostrado la existencia de un "contrato verbal" de ganado al partido, que no surge de tal medio probatorio (I.5.3) que existe objetivamente en Autos, por lo que la autoridad judicial de instancia altera la naturaleza jurídica de un recibo considerando a este como la fuente de la obligación, incurriendo de esta manera en un error manifiesto e identificable sin mayor esfuerzo o raciocinio."

 

En la línea de casación por errónea valoración de la prueba

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 071/2019

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 21/2018

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S 1ª Nº 33/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. CASADO/6. ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Valoración equivocada (materialidad de la prueba)

El contrato de aparcería debe estar constituido en documento escrito, su existencia no se acredita con un recibo de entrega de ganado que no constituye contrato (error de hecho) , por lo mismo no es generador de obligaciones exigibles (error de derecho), habiéndose equivocado el juzgador en la materialidad de la prueba, que amerita la casación de la sentencia (AAP-S2-0018-2022)