AAP-S1-0030-2022

Fecha de resolución: 06-04-2022
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En la tramitación de un proceso de Cumplimiento de Contrato en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia 03/2021 de 21 de julio, que declaró probada la demanda principal de Cumplimiento de Contrato e improbada la demanda Reconvencional de Nulidad de Contrato, pronunciada por el Juez Agroambiental de las Provincias José Miguel de Velasco y Ángel Sandoval con asiento judicial en San Ignacio de Velasco, conforme a los argumentos del recurso, la respuesta al mismo y la Resolución Nro 150/2021 de 22 de Noviembre de 2021, el Tribunal resolverá el problema vinculado al problema en relación al contenido del contrato que se refiere a la venta de un predio realizado en favor del demandante del proceso de cumplimiento de contrato, de nacionalidad brasileña, antes de que concluya el proceso de saneamiento, predio clasificado como pequeña propiedad ganadera. De manera puntual y sintética, se fundamentó lo siguiente:

1.- La parte recurrente objetó la errónea valoración de la prueba haciendo hincapié en la inspección judicial, propuesta por ambas partes, señalando que su producción fue impedida por la parte demandante;

2.- Acusaron la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia N° 3/2021 y;

3.- Que el Juez debió observar la demanda reconvencional si consideró que la misma no fue adecuadamente interpuesta  y no esperar hasta la sentencia para rechazar la misma.

 

"(...) De la descripción de los puntos citados, tenemos que estos fueron adecuadamente precisados para el tipo de acción instaurada, porque básicamente los presupuestos que se deben establecer para declarar probada o improbada la demanda señalada, son los descritos del punto 1 al 6 del objeto de la prueba, teniendo en cuenta que la prueba principal de éste proceso, va a versar sobre la documental presentada, y que se circunscribe al contrato de compraventa esencialmente, sin que se deje de lado la labor del Juez de requerir o valorar otros medios probatorios, si así lo considera necesario, más aun considerando el carácter social de la materia, lo cual no implica que se desnaturalice la acción, pretendiendo que constituya una causal de nulidad del proceso el hecho de no haberse realizado la inspección al interior del predio "Señor de los Milagros", porque justamente este presupuesto estaba orientado a establecer si el demandante ejerció actos de posesión desde el momento de suscripción del contrato de Compraventa y sí ejercía aún posesión. En tal sentido, este aspecto en el presente caso, no desvirtúa los hechos probados del incumplimiento por parte de Elfy Gonzales Vaca, del contrato de compraventa de un fundo rústico denominado "Señor de los Milagros" de 07 de febrero de 2008."

"(...) Y así ha sido establecido en la Sentencia N° 3 de 20 de julio de 2021, objeto del presente recurso de casación, señalando la autoridad jurisdiccional que: Paulo Da Silva Campos, ha justificado en su memorial de demanda y contestación a la demanda reconvencional a través de prueba documental que se ha suscrito un documento privado con reconocimiento de firmas por ante Notaria de Fe Pública N° 3 de San Ignacio de Velasco de 07 de febrero de 2008, que compró la mejoras y posesión del fundo rústico "Señor de los Milagros". Predio que una vez obtenido el Título Ejecutorial pos saneamiento, la vendedora Elffy Gonzales Vaca, inscribió en el Registro de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, con matrícula computarizada N° 7.03.0.10.0000253, bajo Asiento 1-A, y en tal sentido la citada documental tiene el valor jurídico probatorio que le reconocen los arts. 1297 a 1288 y 1289 del Cód. Civil, demostrándose que el demandante Paulo Da Silva, ha suscrito el documento de compraventa de buena fe, sin que se identifique en el documento de referencia acto jurídico que enerve en su invalidez, declarándolo eficaz y valedero en derecho."

"(...) argumento que resulta incongruente, porque no constituye una responsabilidad de los jueces de instancia deducir las pretensiones de quienes acuden a la vía jurisdiccional, toda vez que una cosa es intimar a la subsanación cuando la pretensión no es clara, y otra muy diferente a decir a las partes, qué tipo de acción deben invocar. En tal sentido, no existe la violación al debido proceso que acusa, porque este elemento constituye una potestad y responsabilidad de las partes. Finalmente, y en cuanto a la observancia de un hecho a probar como fue la Inspección Ocular, invoca la misma señalando que el no haberse realizado la citada inspección impidió demostrar la existencia del daño económico causado y no permitió que se demuestre el ejercicio de posesión realizado por el demandante."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, manteniendo incólume la Sentencia 03/2021 de 21 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental de las Provincias José Miguel de Velasco y Ángel Sandoval, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Respecto a la errónea valoración de la prueba, corresponde manifestar que al ser este un proceso de cumplimiento de contrato la prueba principal de éste proceso, va a versar sobre la documental presentada, y que se circunscribe al contrato de compraventa esencialmente, sin que se deje de lado la labor del Juez de requerir o valorar otros medios probatorios, si así lo considera necesario, más aun considerando el carácter social de la materia, lo cual no implica que se desnaturalice la acción, pretendiendo que constituya una causal de nulidad del proceso el hecho de no haberse realizado la inspección al interior del predio "Señor de los Milagros", por lo que este aspecto no desvirtúa los hechos probados del incumplimiento por parte de la recurrente del contrato de compraventa de un fundo rústico denominado "Señor de los Milagros" de 07 de febrero de 2008, por lo que no resulta evidente lo manifestado por la recurrente;

2.- Respecto a la falta de fundamentación y motivación, la parte recurrente no precisa respecto a qué aspectos o puntos el Juez de instancia, hubiera omitido la motivación y fundamentación señalada, hecho que hace inviable que este Tribunal Agroambiental emita un criterio de fondo respecto al punto en cuestión y;

3.- Respecto a que la autoridad judicial debió observar la demanda reconvencional desde un inicio y no esperar hasta la sentencia, éste argumento  resulta incongruente, porque no constituye una responsabilidad de los jueces de instancia deducir las pretensiones de quienes acuden a la vía jurisdiccional, toda vez que una cosa es intimar a la subsanación cuando la pretensión no es clara, y otra muy diferente a decir a las partes, qué tipo de acción deben invocar.

ACCIONES MIXTAS / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO / PRUEBA

Cumplimiento de Contrato: la prueba principal es documental

La prueba principal en un proceso de cumplimiento de contrato, versa sobre la documental presentada y se circunscribe al contrato de compraventa esencialmente, sin que se deje de lado la labor del Juez de requerir o valorar otros medios probatorios, si así lo considera necesario en consideración del carácter social de la materia, lo que no implica que deba desnaturalizarse la acción pretendiendo que se constituya en causal de nulidad una inspección no realizada al interior del predio.

"De la descripción de los puntos citados, tenemos que estos fueron adecuadamente precisados para el tipo de acción instaurada, porque básicamente los presupuestos que se deben establecer para declarar probada o improbada la demanda señalada, son los descritos del punto 1 al 6 del objeto de la prueba, teniendo en cuenta que la prueba principal de éste proceso, va a versar sobre la documental presentada, y que se circunscribe al contrato de compraventa esencialmente, sin que se deje de lado la labor del Juez de requerir o valorar otros medios probatorios, si así lo considera necesario, más aun considerando el carácter social de la materia, lo cual no implica que se desnaturalice la acción, pretendiendo que constituya una causal de nulidad del proceso el hecho de no haberse realizado la inspección al interior del predio "Señor de los Milagros", porque justamente este presupuesto estaba orientado a establecer si el demandante ejerció actos de posesión desde el momento de suscripción del contrato de Compraventa y sí ejercía aún posesión. En tal sentido, este aspecto en el presente caso, no desvirtúa los hechos probados del incumplimiento por parte de Elfy Gonzales Vaca, del contrato de compraventa de un fundo rústico denominado "Señor de los Milagros" de 07 de febrero de 2008."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Cumplimiento de contrato/7. Prueba/

PRUEBA 

En un proceso de Cumplimiento de Contrato con reconvención por  Resolución de Contrato, por la naturaleza de la demanda y reconvención, el proceso se basa concretamente en la prueba documental, siendo de carácter complementario para conocer la verdad material de los hechos, la inspección judicial y declaración de testigos que no definen en el fondo, el resultado de la sentencia.