AID-SP-0001-2022

Fecha de resolución: 07-01-2022
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En la tramitación de un proceso de Conflicto de Competencia en la cual el Juez Agroambiental de Tarija se declara competente para continuar conociendo el proceso agrario sobre "Resarcimiento de Daños y Perjuicios", y la Jueza Agroambiental de Uriondo, quien a su vez se declara competente para conocer dicho proceso agrario, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Por lo expuesto, resulta meridianamente claro que en el proceso agrario de resarcimiento de daños y perjuicios, corresponde que siga tramitando la causa, el Juez que inicialmente previno y conoció la misma, emergente de una excusa de otra autoridad judicial; en vista que tal ejercicio de competencia, conforme se desprende de los antecedentes, fue consentido tanto por la parte demandante como la parte demandada; habida cuenta que conforme al artículo 17 parte in fine de la L. N° 439, todo conflicto de competencia promovido por las partes, para que sea válidamente acogido debe interponerse antes de consentir la competencia del Juez que ahora se considera incompetente, resultando válida la ampliación y prórroga de la competencia territorial, precisamente cuando existe tal aceptación tácita, conforme los alcances previstos por el artículo 13 de la L. N° 025; entendimiento que no se considera contrario a la materia agroambiental, debiendo considerarse el artículo 33-III de la L. N° 1715, en concordancia con los criterios jurisprudenciales constitucionales vigentes en sus estándares más altos, emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que entiende que incluso la competencia material puede extenderse en razón del destino de la propiedad y de las actividades agrarias desarrolladas en un predio determinado (SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, SC 0378/2006-R de 18 de abril, ambas citadas por la SCP 0722/2013 de 6 de junio), en tal sentido, corresponde pronunciarse."

El Tribunal Agroambiental declara COMPETENTE al Juez Agroambiental de Tarija para que continúe conociendo y tramitando el proceso de "Resarcimiento de Daños y Perjuicios", bajo el siguiente fundamento:

1.- Corresponde manifestar que el proceso agrario de resarcimiento de daños y perjuicios, corresponde que siga tramitando la causa, el Juez que inicialmente previno y conoció la misma, emergente de una excusa de otra autoridad judicial, pues tanto la parte demandante como la parte demandada consistieron la competencia del mismo, pues ambas partes realizaron actos procesales sin cuestionar la competencia de la autoridad judicial.

DERECHO AGRARIO PROCESAL  /  CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

Prórroga

Resulta válida la ampliación y prórroga de la competencia territorial de un Juez Agroambiental cuando ambas partes han consentido tácitamente tal competencia.

"Por lo expuesto, resulta meridianamente claro que en el proceso agrario de resarcimiento de daños y perjuicios, corresponde que siga tramitando la causa, el Juez que inicialmente previno y conoció la misma, emergente de una excusa de otra autoridad judicial; en vista que tal ejercicio de competencia, conforme se desprende de los antecedentes, fue consentido tanto por la parte demandante como la parte demandada; habida cuenta que conforme al artículo 17 parte in fine de la L. N° 439, todo conflicto de competencia promovido por las partes, para que sea válidamente acogido debe interponerse antes de consentir la competencia del Juez que ahora se considera incompetente, resultando válida la ampliación y prórroga de la competencia territorial, precisamente cuando existe tal aceptación tácita, conforme los alcances previstos por el artículo 13 de la L. N° 025; entendimiento que no se considera contrario a la materia agroambiental, debiendo considerarse el artículo 33-III de la L. N° 1715, en concordancia con los criterios jurisprudenciales constitucionales vigentes en sus estándares más altos, emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que entiende que incluso la competencia material puede extenderse en razón del destino de la propiedad y de las actividades agrarias desarrolladas en un predio determinado (SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, SC 0378/2006-R de 18 de abril, ambas citadas por la SCP 0722/2013 de 6 de junio), en tal sentido, corresponde pronunciarse"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES

No existe Conflicto de Competencia cuando el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y cuando ambas partes han aceptado la competencia de la autoridad judicial.