AID-S2-0021-2022

Fecha de resolución: 04-04-2022
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En la tramitación deun proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, se emitió el  Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 que declaraba probada la excepción de cosa juzgada, posteriormente, mediante Acción de Amparo Constitucional se emitió  la Resolución Nº 003/2019 que resolvió dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo; sin embargo mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1 se resolvió revocar la Resolución Nº 003/2019 denegando la tutela solicitada y manteniendo firme, subsistente y con plena validez legal, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1 de 27 de julio de 2020 revoca la Resolución Nº 003/2019 de 27 de marzo de 2019 que fue emitida por la Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, se deberá declarar firme, subsistente y con plena validez legal, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018, debiendo anular el Auto de 20 de agosto de 2019 cursante de fs. 534 a 539 vta. de obrados."

El Tribunal Agroambiental  falló  DEJANDO SIN EFECTO el Auto de 20 de agosto de 2019 y se MANTUVO VIGENTE y CON PLENA VALIDEZ LEGAL el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018, pues el Tribunal Agroambiental en resguardo del derecho al debido proceso y de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad  y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE, dio cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

El Tribunal Agroambiental en resguardo del derecho al debido proceso y de los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y de Legalidad,  y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE debe dar cumplimiento a lo dispuesto en una Sentencia Constitucional.

"Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1 de 27 de julio de 2020 revoca la Resolución Nº 003/2019 de 27 de marzo de 2019 que fue emitida por la Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, se deberá declarar firme, subsistente y con plena validez legal, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018, debiendo anular el Auto de 20 de agosto de 2019 cursante de fs. 534 a 539 vta. de obrados."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

La Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve revocar una resolución, pronunciada por el Juez de Garantías Constitucionales, dará lugar a que se aplique el art. 203 de la Constitución Política del Estado. (carácter vinculante y cumplimiento obligatorio)  (AID-S1-0010-2022)