AID-S2-0001-2022

Fecha de resolución: 07-01-2022
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En la tramitación de un recurso de compulsa, interpuesto contra el Auto de Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de setiembre de 2021, que rechazó el recurso de casación, arguyendo que según esta determinación el recurso de casación se habría presentado fuera de plazo, aseveración que sería falsa porque inclusive se habría escondido la notificación virtual que se encontraría en plataforma, por lo que solicita se dé cumplimiento al comunicado Nº 15/2020 del TSJ, refiriendo igualmente y de manera general que se habría incumplido resoluciones de amparo, asimismo no se tomó en cuenta que presentaron recurso de reposición y la anulación de obrados del Tribunal Agroambiental, la que habría sido "...Aceptada..." (sic), por la Jueza de instancia, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación estaba suspendido.

"(...) En el caso, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz en el Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de casación -aunque la parte actora no identificó con precisión y expresamente como resolución impugnada al Auto Definitivo Nº 41/021 de 02 de agosto de 2021, que declaró tener la demanda como no presentada- entendió que podría ser esta la decisión cuestionada, habida cuenta que es la que implica el archivo de obrados y la consiguiente imposibilidad para el actor de continuar con su demanda; sin embargo, como bien refiere la resolución objeto de compulsa, habiéndose notificado al actor el 02 de agosto de 2021, este dejó precluir los ocho días de plazo que tenía para recurrir en casación, desconociendo lo establecido por el art. 87-I de la Ley Nº 1715, al haber presentado el recurso referido recién el 30 de agosto de 2021; es decir, transcurridos veintiocho días."

"(...) En consecuencia, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz al haber negado el recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 41/021 de 02 de agosto de 2021, a través del Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, actuó en el marco de la ley aplicando correctamente las disposiciones vigentes y propias de la materia"

 

 

El Tribunal Agroambiental declara ILEGAL el recurso de compulsa, en razón de que al haberse notificado al actor el 02 de agosto de 2021, este dejó precluir los ocho días de plazo que tenía para recurrir en casación, desconociendo lo establecido por el art. 87-I de la Ley Nº 1715, al haber presentado el recurso referido recién el 30 de agosto de 2021, por lo que al haber negado la autoridad judicial el recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 41/021 de 02 de agosto de 2021, a través del Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, actuó en el marco de la ley aplicando correctamente las disposiciones vigentes y propias de la materia. 

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO EXTEMPORÁNEAMENTE

Corresponde declarar ilegal la compulsa cuando el recurso de casación ha sido negado por interponerse fuera de los ochos días días establece la norma.

"En el caso, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz en el Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de casación -aunque la parte actora no identificó con precisión y expresamente como resolución impugnada al Auto Definitivo Nº 41/021 de 02 de agosto de 2021, que declaró tener la demanda como no presentada- entendió que podría ser esta la decisión cuestionada, habida cuenta que es la que implica el archivo de obrados y la consiguiente imposibilidad para el actor de continuar con su demanda; sin embargo, como bien refiere la resolución objeto de compulsa, habiéndose notificado al actor el 02 de agosto de 2021, este dejó precluir los ocho días de plazo que tenía para recurrir en casación, desconociendo lo establecido por el art. 87-I de la Ley Nº 1715, al haber presentado el recurso referido recién el 30 de agosto de 2021; es decir, transcurridos veintiocho días."

RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL

AID-S2-0037-2003

Fundadora

“Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

“De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por recurso de casación planteado extemporáneamente/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO EXTEMPORÁNEAMENTE

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación rechazado ha sido interpuesto de forma extemporánea.