SAP-S2-0024-2021

Fecha de resolución: 08-06-2021
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En la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° 720199, emitido el 31 de octubre de 1986,  respecto al predio denominado "Chacolla", interpuesto en contra del titular del mismo constrastados los argumentos de la demanda y contestación, el Tribunal Agroambiental estableció el siguiente problema jurídico a resolver:

1.- Que el Titulo Ejecutorial Individual N° 720199, correspondiente a la propiedad "Chacolla" con una superficie de 964.1245 ha de 31 de octubre de 1986, otorgado mediante dotación a favor de Jorge Aguilar Osorio, registrado en DDRR de bajo la partida computarizada N° 2.01.3.01.0020314, no fue emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, dentro del trámite agrario n° 3838, correspondiendo dicho expediente agrario a la propiedad denominada "Chiviraqui", cuyos beneficiarios son Néstor Apaza Apaza y otros, emitido dentro del Expediente Agrario N° 38387 a título de dotación, mediante Resolución Suprema N° 186110 de 30 de enero de 1978, con fecha de titulación 28 de diciembre de 1984".

"(...) En ese contexto, de la prueba aportada por el ente administrativo y la parte demandante, los memoriales de contestación, y la aceptación expresa de la parte demandada en relación a la denuncia realizada en la presente demanda, conforme se desprende del memorial de fs. 261 a 262 de obrados, que textualmente expresa, que se disponga la Nulidad del Título Ejecutorial impugnado y se ordene al Señor Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, la cancelación definitiva de las matriculas correspondientes; este Tribunal Agroambiental concluye de manera inequívoca que el Título Ejecutorial N° 720199 de 31 de octubre de 1986 respecto al predio "Chacolla" cuyo beneficiario es el nombrado Jorge Aguilar Osorio, que es objeto de nulidad en la presente acción, nunca fue emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, o el ex Instituto Nacional de Colonización, y menos que sea emergente de la Resolución Suprema N° 186110 de 30 de enero de 1978, como tampoco del Expediente Agrario 38387, que como se señaló precedentemente, concluye que por la información proporcionada por el ente administrativo, el mismo no corresponde para el predio "Chacolla", sino más bien, para el predio denominado "Chiviraqui" ubicado en el cantón Zongo de la provincia Murillo del departamento de La Paz; evidenciándose de esa forma, que el Título Ejecutorial N° 720199 ahora impugnado fue fraguado o falsificado, no teniendo validez legal en los términos de la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, la cual dice a la letra: "Los Títulos Ejecutoriales sometidos al saneamiento, serán valorados como tales cuando cuenten con antecedentes de su tramitación en los registros oficiales del Servicio Nacional de Reforma Agraria reconocidos de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley N° 1715".; en ese orden normativo, concluimos que no existe en los registros públicos oficiales o base de datos del INRA, que el Título Ejecutorial N° 720199 ahora impugnado estaría a nombre del demandado, verificando por esa razón que dicho documento público fraguado se constituye en un acto aparente, que no correspondería a ninguna operación real tramitada, que fue operativizada o realizada por autoridad competente, en este caso el INRA, y que sus portadores pretenden hacer aparecer como verdadera una titulación no efectuada a la luz del derecho, contradiciéndose con la realidad latente y palpable; dichos extremos hacen ver que el Título Ejecutorial N° 720199 de 31 de octubre de 1986, también ingresa en la previsión de la causal de nulidad prevista por el art. 50-I-1-c) de la Ley N° 1715; que si bien no fue emitido posterior al saneamiento legal de la tierra a cargo del INRA, tampoco fue emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o del Instituto Nacional de Colonización; vulnerándose de esta manera la normativa vigente al momento de su emisión, incurriendo en irregularidades y actos de simulación que dieron origen a la emisión del cuestionado Titulo Ejecutorial; siendo evidente la inexistencia de cualquier proceso agrario sustanciado por el presunto beneficiario Jorge Aguilar Osorio, posibilitando de esa forma la apertura de la competencia de este Tribunal Agroambiental para pronunciarse en derecho."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando PROBADA la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial  N° 720199 de 31 de octubre de 1986 a nombre de Jorge Aguilar Osorio, respecto al predio denominado: "Chacolla", ubicado en el cantón Achocalla de la provincia Murillo del departamento de La Paz, ORDENÁNDO además, la cancelación de las partidas computarizadas N° 2.01.3.01.0020314 y 2.01.3.01.0021001, respecto al mencionado título en el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, conforme al argumento siguiente:

1.- Por todos los antecedentes, pruebas presentadas, prueba aportada por el ente administrativo, el Tribunal Agroambiental, concluyó que el Título Ejecutorial N° 720199 de 31 de octubre de 1986 respecto al predio "Chacolla", nunca fue emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA),  o el ex Instituto Nacional de Colonización (INC), y menos  emerge de la Resolución Suprema N° 186110 de 30 de enero de 1978, tampoco del Expediente Agrario 38387, el cual corresponde al predio denominado "Chiviraqui" ubicado en el cantón Zongo de la provincia Murillo del departamento de La Paz, evidenciandose  que el Título Ejecutorial N° 720199 ahora impugnado,  fue fraguado, constituyéndose en un acto aparente que no corresponde a ninguna operación realizada  por el INRA por lo tanto, el mismo carece de validez en los términos de la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, tratando la parte demandada de hacer aparecer como verdadera una titulación no efectuada a la luz del derecho.

DERECHO AGRARIO PROCESAL/PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES/CAUSALES DE NULIDAD/ SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: Cuando no existe registro alguno de su emisión

Procede la nulidad de un título ejecutorial por simulación absoluta cuando de acuerdo al registro de la entidad tenedora de estos antecedentes, resulte que el mismo no cuenta con antecedentes de su tramitación, es decir, no existe constancia de haber sido emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) ni por el ex Instituto Nacional de Colonización (INC) constituyéndose el mismo en un acto aparente que no correspondería a ninguna operación real tramitada.

"(...) En ese contexto, de la prueba aportada por el ente administrativo y la parte demandante, los memoriales de contestación, y la aceptación expresa de la parte demandada en relación a la denuncia realizada en la presente demanda, conforme se desprende del memorial de fs. 261 a 262 de obrados, que textualmente expresa, que se disponga la Nulidad del Título Ejecutorial impugnado y se ordene al Señor Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, la cancelación definitiva de las matriculas correspondientes; este Tribunal Agroambiental concluye de manera inequívoca que el Título Ejecutorial N° 720199 de 31 de octubre de 1986 respecto al predio "Chacolla" cuyo beneficiario es el nombrado Jorge Aguilar Osorio, que es objeto de nulidad en la presente acción, nunca fue emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, o el ex Instituto Nacional de Colonización, y menos que sea emergente de la Resolución Suprema N° 186110 de 30 de enero de 1978, como tampoco del Expediente Agrario 38387, que como se señaló precedentemente, concluye que por la información proporcionada por el ente administrativo, el mismo no corresponde para el predio "Chacolla", sino más bien, para el predio denominado "Chiviraqui" ubicado en el cantón Zongo de la provincia Murillo del departamento de La Paz; evidenciándose de esa forma, que el Título Ejecutorial N° 720199 ahora impugnado fue fraguado o falsificado, no teniendo validez legal en los términos de la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, la cual dice a la letra: "Los Títulos Ejecutoriales sometidos al saneamiento, serán valorados como tales cuando cuenten con antecedentes de su tramitación en los registros oficiales del Servicio Nacional de Reforma Agraria reconocidos de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley N° 1715".; en ese orden normativo, concluimos que no existe en los registros públicos oficiales o base de datos del INRA, que el Título Ejecutorial N° 720199 ahora impugnado estaría a nombre del demandado, verificando por esa razón que dicho documento público fraguado se constituye en un acto aparente, que no correspondería a ninguna operación real tramitada, que fue operativizada o realizada por autoridad competente, en este caso el INRA, y que sus portadores pretenden hacer aparecer como verdadera una titulación no efectuada a la luz del derecho, contradiciéndose con la realidad latente y palpable; dichos extremos hacen ver que el Título Ejecutorial N° 720199 de 31 de octubre de 1986, también ingresa en la previsión de la causal de nulidad prevista por el art. 50-I-1-c) de la Ley N° 1715; que si bien no fue emitido posterior al saneamiento legal de la tierra a cargo del INRA, tampoco fue emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o del Instituto Nacional de Colonización; vulnerándose de esta manera la normativa vigente al momento de su emisión, incurriendo en irregularidades y actos de simulación que dieron origen a la emisión del cuestionado Titulo Ejecutorial; siendo evidente la inexistencia de cualquier proceso agrario sustanciado por el presunto beneficiario Jorge Aguilar Osorio, posibilitando de esa forma la apertura de la competencia de este Tribunal Agroambiental para pronunciarse en derecho."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: Cuando no existe registro alguno de su emisión

Procede la nulidad de un título ejecutorial por simulación absoluta cuando de acuerdo al registro de la entidad tenedora de estos antecedentes, resulte que el mismo no cuenta con antecedentes de su tramitación, es decir, no existe constancia de haber sido emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) ni por el ex Instituto Nacional de Colonización (INC) constituyéndose el mismo en un acto aparente que no correspondería a ninguna operación real tramitada.