AAP-S2-0111-2021

Fecha de resolución: 03-12-2021
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El recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 04/2021 de 30 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba cursante de fs. 100 a 103 de obrados, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, con base en los siguiuentes argumentos:

1.  La demanda de avasallamiento tiene el Derecho Propietario acreditado por el Folio Real que se encuentra registrado en Derechos Reales y que en dicho terreno se encontraba en posesión efectiva y continua los demandados, realizando la actividad agraria como propietarios y también amparados por la resolución de una Sentencia dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta por el demandante en contra del demandado, de tal manera que, la demanda se interpone como consecuencia de hechos reales efectuados en la propiedad del demandado como el de realizar la tala de algunos eucaliptos y rebrotes que se encuentran dentro de la propiedad de los demandados, además de la remoción de mojones; en este entendido, en la inspección judicial efectuada se llega a establecer que evidentemente existen retoños de eucaliptos que habrían sufrido el corte, así como el talado de algunas plantas en un bosquecillo que se encuentra dentro de la propiedad del demandado.

2. De la prueba aportada por ambas partes se establece que la parte demandada tiene su derecho propietario acreditado sobre una fracción de terreno mediante Titulo Ejecutorial y su respectivo plano catastral, donde se establece claramente la superficie y las colindancias perimetrales con los mojones establecido como puntos 1, 2, 3 ,4 y 5 respectivamente.

3. A objeto de establecer la verdad material sobre el Avasallamiento en la superficie señalada en la demanda de 217,32 m2, se hizo el trabajo de establecer los mojones de las propiedades en conflicto, por el informe de Apoyo Técnico se establece que ambos propietarios no conocen con exactitud la ubicación de los mojones de sus respectivas terrenos, aspecto que se acredita por el trabajo de campo o medición en los linderos en base a los puntos señalados e identificados donde se encontrarían los mojones en colindancia entre ambas propiedades, estableciéndose diferentes distancias entre mojones identificados por las partes en las colindancias señaladas del conflicto, llegando a establecer en las conclusiones del Informe de Apoyo Técnico un área de sobreposición de 155 m2, en base a las mediciones que permite ser graficadas en el plano.

4. A los efectos de establecer la real situación de los hechos, se nombra un perito de Oficio, previo juramento realiza la pericia correspondiente, tomando en cuenta como antecedente el plano catastral del demandado Víctor Quiroz, por cuanto la parte demandada no establece claramente los mojones de su propiedad mediante la presentación de un plano con valor legal para fines consiguientes en la demanda; en consecuencia, por el trabajo realizado por el Perito de Oficio y controlado por el personal de Apoyo Técnico de este Juzgado, se llega a establecer el lugar exacto de ubicación de los mojones signados con los números 3, 4 y 5 que señala el plano catastral de Víctor Quiroz y que realizado el trabajo técnico correspondiente fueron marcados en el terreno y de tal manera que, con esta actividad se llega a establecer que en primera instancia que las partes en conflicto no conocían los mojones que establezcan las colindancias perimetrales entre ambas propiedades, por lo que el informe complementario presentado por el personal de Apoyo Técnico en sus conclusiones llega a establecer que por el control de distancias de los mojones señalados por los litigantes a los puntos replanteados y amojonados por el trabajo del Perito la superficie avasallada es de 105,4 m2.

5. Por otra parte, las pruebas testificales de cargo y descargo no establecen a través del interrogatorio efectuado por las partes en forma clara y precisa sobre la superficie avasallada, limitándose a manifestar aspectos que son de su conocimiento, pero no acreditan sobre los hechos mismos de avasallamiento ni mucho menos manifestar sobre el lugar o ubicación de los mojones.

6. Tomando como base el informe presentado por el Perito de Oficio entre las conclusiones señala que se realizó el replanteo de los vértices 3, 4 y 5 en el lindero en conflicto del predio titulado según plano catastral, se refiere al plano catastral del demandado Víctor Quiroz, asimismo, se realizó el amojonamiento con fierro corrugado con pintura amarilla y fácil identificación; en consecuencia, se llegó a establecer que el área avasallada no alcanza la superficie señalada en la demanda por lo que, sin afectar el derecho propietario, la superficie avasallada alcanza a 105,4 m2; avasallamiento que se produce porque el demandado no respeto los mojones de su propiedad en la colindancia en conflicto.

"De la revisión de la norma señalada se establece que la acción de desalojo por avasallamiento, es un proceso que por su naturaleza es sumarísimo, ya que su tramitación está sujeta a las reglas establecidas por la misma norma, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial, que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras; en ese sentido el cumplimiento de su desarrollo y aplicación es de orden público y por tal razón de estricta e inexcusable observancia".

"Mediante memorial cursante de fs. 41 a 44 de obrados, Víctor Quiroz Pinto presenta memorial con la suma "Responde a Extemporánea Demanda e Interpone Incidentes", memorial que recibió la providencia de fecha 04 de agosto de 2021, suscrito por el Juez Agroambiental de Quillacollo, en el que dispone Traslado; mismo que fue absuelto mediante memorial de fs. 77 a 78 de obrados, presentado por Mario Oscar Zamorano Terán y otros, solicitando se rechace los incidentes planteados; memorial que mereció la providencia de fecha 16 de agosto de 2021 cursante a fs. 78 vta. de obrados con el siguiente tenor "Téngase presente y arrímese a sus antecedentes" ; evidenciándose que el Juez de Instancia se limitó a tener presente tanto la formulación de incidentes así como el traslado, sin emitir resolución al respecto contraviniendo de esta manera lo establecido por el art. 342 del Código Procesal Civil, articulo que establece cual es el trámite que debe seguir para los incidentes fuera de audiencia, mismo que vulnera el debido proceso; puesto que este tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de sus derechos, a través de un procedimiento legal en el que se dé la oportunidad razonable y suficiente de ser oído, de acordar o conciliar, encontrar la verdad material, ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y obtener una sentencia debidamente motivada que decida la causa dentro del plazo preestablecido en la ley sustantiva y procesal".

"Estando demostrado el error procesal en cuanto a la falta de resolución de los incidente planteados, que vincula al deber de la autoridad judicial, en cuanto a su labor de director del proceso establecido en el art. 2 de la Ley N° 439, por el que debe evitar vicios de nulidad procesales, aspectos que resultan ser subsanados a fin de garantizar el debido proceso, en cuanto a los principios de dirección, seguridad jurídica, congruencia y certeza jurídica, es que corresponde reencausar el proceso anulando obrados hasta que se tramite la causa conforme los fundamentos jurídicos de la presente resolución".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara PROBADA la demanda, por tanto, ANULA OBRADOS hasta fs. 100 inclusive, es decir hasta la Sentencia N° 04/2021, con base en los siguientes argumentos:

1. Estando demostrado el error procesal en cuanto a la falta de resolución de los incidente planteados, que vincula al deber de la autoridad judicial, en cuanto a su labor de director del proceso establecido en el art. 2 de la Ley N° 439, por el que debe evitar vicios de nulidad procesales, aspectos que resultan ser subsanados a fin de garantizar el debido proceso, en cuanto a los principios de dirección, seguridad jurídica, congruencia y certeza jurídica.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / Proceso de desalojo por avasallamiento / Características / Sumarísimo

La acción de desalojo por avasallamiento, es un proceso que por su naturaleza es sumarísimo, ya que su tramitación está sujeta a las reglas establecidas por la misma norma, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial, que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras; en ese sentido el cumplimiento de su desarrollo y aplicación es de orden público y por tal razón de estricta e inexcusable observancia.

"De la revisión de la norma señalada se establece que la acción de desalojo por avasallamiento, es un proceso que por su naturaleza es sumarísimo, ya que su tramitación está sujeta a las reglas establecidas por la misma norma, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial, que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras; en ese sentido el cumplimiento de su desarrollo y aplicación es de orden público y por tal razón de estricta e inexcusable observancia".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Características/8. Sumarísimo/

Sumarísimo

La acción de desalojo por avasallamiento, es un proceso que por su naturaleza es sumarísimo, ya que su tramitación está sujeta a las reglas establecidas por la misma norma, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial, que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras; en ese sentido el cumplimiento de su desarrollo y aplicación es de orden público y por tal razón de estricta e inexcusable observancia.