AAP-S1-0031-2019

Fecha de resolución: 21-05-2019
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El Auto Nacional Agroambiental S2ª Nº 28/2017 de 8 de mayo de 2017, ha señalado que: "...por la naturaleza jurídica del proceso sumarísimo de Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, la condición sene cuanon para que prospere esta demanda de acuerdo al art. 5-1) de la L. N° 477, es acreditar juntamente con la demanda el derecho propietario que es la única prueba a presentar en el primer actuado procesal, de la misma manera para el demandado la carga de prueba es presentar en el primer actuado es decir en la contestación a la demanda toda la prueba de la cual pueda valerse para demostrar su pretensión en juicio..." (las negrillas nos corresponden), en el caso de autos está plenamente demostrado la transferencia en favor de los demandantes por parte del beneficiario con Título Ejecutorial SPP-NAL-099994 de 7 de febrero de 2009, debidamente registrado en oficina de DD.RR., por lo tanto los demandantes acreditaron con prueba su pretensión, considerando que en esta juridicción tiene prevalencia el título ejecutorial frente a otras transferencias o registros, entendimiento que también fue desarrollado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 21/2018 de 25 de abril de 2018, no siendo evidente lo aseverado por la recurrente.

 “… se evidencia que la Jueza A quo, en cumplimiento al principio de verdad material, efectuó una valoración razonada, fundamentada y ecuánime a tiempo de emitir su fallo, realizando la valoración de los medios de prueba de manera integral”

Se declaró infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma y en consecuencia vigente la de decisión de primera instancia, bajo el argumento de que las denuncias formuladas en el recurso de casación no fueron demostradas ni como error de hecho ni como error de derecho, más al contrario se valoró integralmente la prueba, haciendo énfasis particular en la prevalencia del título ejecutorial pos saneamiento frente a un título ejecutorial anterior al proceso de saneamiento de la propiedad agraria que fue anulado, criterio que reitera el entendimiento asumido en el Auto Agroambiental S1 Nº 21/2018 de 25 de abril de 2018, en relación a la prevalencia del título ejecutorial pos saneamiento.

Dentro de una demanda de desalojo por avasallamiento, cuando ambas partes acrediten derecho propietario con tradición en títulos ejecutoriales, sobre la superficie en litigio, el Juez agroambiental deberá otorgar prevalencia al derecho propietario con antecedente en un título ejecutorial emergente del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, frente a un título ejecutorial anterior que hubiere sido anulado como emergencia del proceso de saneamiento.

Naturaleza jurídica

“… el recurso de casación constituye un medio extraordinario de impugnación de las resoluciones judiciales, su interposición sólo va contra determinadas sentencias o autos interlocutorios definitivos y por motivos preestablecidos por ley, no constituye una tercera instancia, sino se la considera como una demanda nueva de puro derecho, por lo mismo sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales de procedencia determinados en el art. 270 y ss de la L. N° 439 …”

Procedimiento en el proceso de desalojo por avasallamiento

“… el art. 5.I.1 de la L. N° 477, señala el procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, donde el titular afectado podrá interponer demanda ante la autoridad agroambiental que corresponda, acreditando su derecho propietario”


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